REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002151
ASUNTO : NP01-P-2008-002151
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ENZO RICARDO BRITO RONDON, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
ENZO RICARDO BRITO RONDON venezolano, Maturín Estado Monagas, 13-04-1962, de 46 años, hijo de CARMEN RONDON (V) y de NICOLAS BRITO (F), de profesión u oficio CHOFER, portador de la cedula de identidad Nº 8.379.712, domiciliado en CALLE PRINCIPAL BOQUERON VIA LAS PIÑAS CASA 55-1 AL LADO DE LA LICORERIA FROILAN MATURIN Estado Monagas,.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“El día 29-04-208 siendo aproximadamente las 12:05 minutos de la madrugada se encontraba el ciudadano Cabo segundo HARRISON MEZA, en un punto de control vial en la avenida principal de la parroquia de boquerón en compañía del funcionario (PEM) Sergio Gutiérrez, cuando lograron avistar un vehiculo marca mitsubishi que pasaba en ese momento por el lugar los mismos indicaron al conductor que se detuviera a la derecha ya que el mismo iba a ser objeto de una revisión de la documentación del vehiculo, una vez que este se estaciono en la orilla se baja del vehiculo dejando la puerta delantera de dicho vehiculo abierta, fue cuando los funcionarios policiales comenzaron a realizar la revisión; en ese momento venia un camión, tipo volteo color azul y blanco a exceso de velocidad y de igual forma realizaba maniobras, los funcionarios le dijeron en voz alta que se detuviera y este hizo caso omiso por lo tanto este impacto con la puerta del vehiculo al cual estaban realizando dicha revisión, fue por lo que los funcionarios le dijeron en voz alta que se detuviera nuevamente y este accedió, y cuando bajo del mismo notaron que el conductor se encontraba en un estado avanzado de ingesta alcohólica por lo que tomo una conducta hostil y agresiva en contra de los funcionarios, por lo tanto los mismos procedieron a colocarle las esposas con la finalidad de resguardar su integridad física; posteriormente se presento en el punto de control un ciudadano de nombre RICARDO VERA, …., informándole que el conductor del volteo, había impactado con un vehiculo de marca dooge modelo calibre año 2006 y este se había dado a fuga, posteriormente se traslado al conductor del volteo al Hospital Dr, José Maria vargas, para que le realizaran la debida atención medica el mismo quedo identificado como Enzo Ricardo Brito Rondon, consecutivamente se traslado al Comando de la Policía una vez allí el ciudadano intento sobornar al funcionario público ofreciéndole 150.000 bolívares en efectivo para que lo dejara en libertad en tres billetes de 50 mil bolívares, los cuales le fueron retenidos.….”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano ENZO RICARDO BRITO RONDON, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y SOBORNO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 199 ambos del código penal vigente. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. Se admite la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por la representación Fiscal en cuanto favorezcan a su representado, conforme al principio de la comunidad de la prueba.
De la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad
Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en su oportunidad legal por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ENZO RICARDO BRITO RONDON, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y SOBORNO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 199 ambos del código penal vigente, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,
ABG. ERIKA CHAPARRO