REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004761
ASUNTO : NP01-P-2008-004761


Recibida es escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, donde solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadana MARLENE RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.679.706, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre la misma, hace las siguientes consideraciones:

Se aprecia de la solicitud fiscal y de las presentes actuaciones, que el origen del presente asunto penal, fueron los hechos que se narran a continuación: “Se inició la presente averiguación por Denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripci6n Judicial del Estado Monagas, por el ciudadano ELIO FARIAS, Venezolano, Mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad N° 5.900.183, residenciado en la Urbanización Los Jabillos, Calle 4, N° 248 de Maturín estado Monagas, en su condición de Coordinador General del SINDICATO UNICO PROFESIONAL, TECNICOS, EMPLEADOS Y OBREROS ELECTRICOS DEL ESTADO MONAGAS,(SUPTRAP-TEMOELEM, en contra de la Entidad Bancaria Banesco Sucursal San Simón de Maturín Estado Monagas, toda vez que la cuenta aperturada en esta entidad bancaria y signada con el N° 134-0043-11¬0433050363, la cual Registró movimientos (Retiros) de cantidades de dinero, sin que el Coordinado general Elio Farias y el Coordinador de Organización Oscar Cedeño, como firmas autorizadas hayan firmado algún cheque o autorizado por ningún otro medio permitido a esta entidad Bancaria para las transacciones realizadas”.
En atención a estos hechos indica el Ministerio Público se practicaron las siguientes diligencias:

1°) Corre Inserta al folio 4 de la segunda pieza ACTA DE DENUNCIA de fecha 28 de Diciembre de 2006,interpuesta por ante la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda, Dances, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano ELIO FARIAS, Venezolano, Mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad N° 5.900.183, residenciado en la urbanización Los Jabillos, Calle 4, Na 248 de Maturín estado Monagas, en su concreción de Coordinador General del SINDICATO UNICO PROFESIONAL, TECNICOS, EMPLEADOS Y OBREROS ELECTRICOS DEL ESTADO MONAGAS (SUPTRAP-TEMOELEM), en la que deja constancia de lo siguiente: “… en fecha 22-09-2004, La Junta Directiva de la Organización Sindical excluyó del citado sindicato, al Coordinador de organización; Oscar Cedeño y en su Lugar fue designado el trabajador contratado a tiempo determinado par la empresa SEMDA, José Gregorio Arasme, titular de la Cedula de identidad N- 5.392.262, en virtud de la exclusión, el directivo afectado demando la nulidad del Acta de Resolución mediante la cual fue excluido ...la Junta Directiva del Sindicato convino en restituir en su cargo de Coordinador de Organización al trabajador a partir del tres...de Abril del año 2006... el caso es que posterior a la fecha de reincorporación del ciudadano Oscar Cedeño a su cargo de Coordinador de Organización... la cuenta del Sindicato signada con el N° 134-0043-1-1-0433050363, la cual registró movimientos (retiros) de cantidades de dinero, sin que el Coordinador general Elio Farias y el Coordinador de Organización Oscar Cedeño, hayan firmado cheque alguno, los movimientos registrados son los siguientes: en el mes de junio de 2006, retiraron Bs. 465.000,00 Bs, en el mes de julio 2006, se retiraron las siguientes cantidades Bs 465.000,00; Bs 100.000,00; Bs. 96.900,00; Bs. 23L500,00; Bs. 100.000,. En el mes de Agosto del 2006 Bs. 232.500,00; Bs. 1132.500,00; Bs. 1.200.000,00; Bs. 60.000,00; Bs. 232.500,00 y Bs. 100.000,00; tal como se evidencia en reporte de estado de cuenta emitido por Banesco.".

2°) Corre inserta del folio 142 -143 y su vuelto de la primera pieza, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de octubre de 2007, realizada por ante la
Fiscalía Duodécima del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda, Bancos,
dos y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado
11boaevs, por el ciudadano NICOLAS ALEXIS SOLORZANO VELASQUEZ,
venezolano, Mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad N°
8.400.803, residenciado en la calle 26 B, casa N° 7, Maturín Estado Monagas,
en el cual se deja constancia de lo siguiente: "... El ciudadano Oscar Cedeño
era el coordinador de organización del sindicato SEOTRAP-TEMOELEM, sin
embargo… a través de diferentes irregularidades cometidas por el mismo, fue
por el Tribunal Disciplinario... se procedió y se designo mediante
una asamblea que reestructura la directiva arrojando igualmente como
Coordinador de Organización al compañero José Arasme… el ciudadano José Arasme según los estatutos tenia firma para autorizar el pago de cheques, conjuntamente con las demás autorizadas ...en nuestro sindicato se presenta una serie de problemas en virtud que los compañeros Elio Farias y Oscar Cedeño se ausentaron injustificadamente, aproximadamente hace tres anos, ellos no llegaban a la sede del sindicato ubicada en la planta de CADAFE...a raíz de eso la junta directiva en reiteradas oportunidades se reúne y les hace un llamado para que cumplieran sus responsabilidades...vistas sus ausencias, se nombra un vocero , señor Manuel Rodríguez para que nos Represente en la Empresa, en el ano 2006 se hace un llamado para resolver el problema donde se realizan elecciones y sale como ganador el compañero José Arasme como coordinador...posteriormente fue impugnada la misma...por otra parte a la Junta Directiva nunca se le informó por parte del Banco que el compañero Arasme había sido inhabilitado con su firma...casi al final del 2006, cuando se emite un cheque de pago para la secretaria cuando informan que la firma no era autorizada...cuando se anula la firma nosotros la junta directiva le pagamos a la secretaria evitando problemas...se recogió dinero para que el sindicato no recayera...a Preguntas realizadas por el funcionario receptor, Contestó: PREGUNTA 03: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos José Arasme y Elio Farias hayan autorizado el pago de los cheques correspondientes al mes de Mayo, Junio, Julio y Agosto para el Año 2006? CONTESTO: El compañero José Arasme firm6 a partir del vacío ocurrido como consecuencia de la ausencia de Oscar Cedeño y Elio Farias, eso fue entre los meses de Mayo hasta septiembre... PREGUNTA 04: ¿Diga usted, para el momento que asume el cargo José Arasme como Coordinador fue autorizado para firmar cheques del Banco Banesco? CONTESTO: si, porque una vez que sale Cedeño fue autorizado hasta la fecha que el banco Banesco no aceptó la firma y nunca envió a nuestra organización sindical ninguna información que motivara la anulación de la firma...la encargada Gerente Licenciada Marlene Rivero, nos dijo que para poder entregar información teníamos que estar todos los miembros que firmamos ...nosotros acudimos hablamos con ella y se congelo la cuenta mientras se resolvía el problema ...desde allí nosotros asumimos los pagos de la secretaria conjuntamente con los trabajadores..."

3°) Corre inserta del folio 117 al 130 de la primera pieza, COMUNICACIÓN de fecha : de fecha 20 de Abril de 2007, Emanada de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, remitida a esta Fiscalia Decimosegunda del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda, Bancos Seguros y Mercado de Capitales, a través de la cual dejan constancia de lo siguiente: “…cumplimos en remitirle original de 12 cheques girados contra la cuenta corriente N° 0134-0043-11-0433050363, los cuales relacionan a continuación:
CUENTA SERIAL FECHA MONTO
0134-0043-11-0433050363 28626827 14-06-2006 465.000,00
0134-0043-11-0433050363 48626829 06-07-2006 465.000,00
0134-0043-11-0433050363 32626830 06-07-2006 100.000,00
0134-0043-11-0433050363 39626831 11-07-2006 96.900,00
0134-0043-11-0433050363 34626832 21-07-2006 232.500,00
0134-0043-11-0433050363 23626828 31-07-2006 100.000,00
0134-0043-11-0433050363 37626833 05-08-2006 232.500,00
0134-0043-11-0433050363 11626835
15-08-2006 232.500,00
2.500,00232.500,00
0134-0043-11-0433050363 12626836 18-08-2006 1.200.000,00
0134-0043-11-0433050363 38626834 22-08-2006 60.000,00
0134-0043-11-0433050363 47626837 31-08-2006 232.500,00
0134-0043-11-0433050363 36626838 31-08-2006 100.000,00



4°) Corre inserta al folio 31 de la segunda pieza COPIA CERTIFICADA DEL COMPLEMENTO DE FICHA DE CLIENTE, de fecha 05/04/2005, la cual corre inserta en los documentos de apertura de cuentas aperturadas por BANESCO BANCO UNIVERSAL, correspondiente a la cuenta corriente N° 0134-0043-11-0433050363, a nombre del cliente SUPTRAP¬TEMOELEM, a través de la cual consta lo siguiente: "...C.C.C 0134-0043-11- 0433050363.- CLIENTE: JOSE GREGORIO ARASME BERMUDEZ... C.I/ RIF 5.392.262...EXPLIQUE EL USO QUE DARA A LA CUENTA: INSTITUCIONAL PERTENEZCO A LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO..."
5°) Corre inserta al folio 24 de la segunda pieza COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN, de fecha 02-10-2006, emanada del Sindicato Único Profesional de Trabajadores: Profesionales, Técnicos, Empleados y Obreros Eléctricos de Monagas, (SUPTRAM-TEMOELEM); suscrita por el ciudadano ELIO FARIAS, en su condición de Coordinador General de dacha organización, a través de la cual le notifica a los Directivos de Banesco lo siguiente: “... La Junta Directiva de nuestra organización sindical SUPTRAP_TEMOELEM ha sido reestructurada...por lo que se requiere el cambio de firma reglamentario en nuestra cuenta corriente signada con el N° 0134- 8043-11-0433050363,...en consecuencia le informamos que el saliente Coordinador de Organización Sr. José Arasme ya no es signatario de la cuenta Corriente del referido Sindicato, para dar paso at nuevo Coordinador de Organización Sr. Oscar Cedeño, C.I: 9.296.901..."
6°) Corre inserta al folio 38 de la segunda pieza COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN, de fecha 21-02-2005, emanada del Sindicato Único Profesional de Trabajadores: Profesionales, Técnicos, Empleados y Obreros Eléctricos de Monagas, (SUPTRAM- TEMOELEM); suscrita por el ciudadano ELIO FARIAS, en su condición de Coordinador General de dicha organización, a través de la cual le notifica a los Directivos de Banesco lo siguiente: ... "en nuestro Sindicato hubo un cambio de Directiva que requiere como consecuencia lógica, un cambio de firma autorizada para las cuentas Bancarias. Por tal motivo les solicitamos se agilicen los tramites necesarios para habilitar la nueva firma en la cuenta bancaria del Sindicato...es el caso que el ciudadano José Arasme... titular de la Cedula de Identidad N° 5.392.262...es el nuevo Coordinador de Organización en sustitución del señor Oscar Ceder)°, titular de la Cedula de Identidad N. 9.269.901..."
7°) Corre inserta al folio 185 de la segunda pieza COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ENTREGA, de fecha 17 de mayo de 2006, levantada a los efectos de dejar constancia de la entrega final a la nueva Junta Directiva y lo hacen en los siguientes términos: "...a las 2:00 PM del día de hoy...estando presentes los ciudadanos Elio Farias titular de la Cedula de Identidad 5.900.183, en su carácter de Coordinador General, Oscar Cedeño, titular de la Cedula de Identidad 9.296.901 en su carácter de Secretario de Organización con la finalidad de hacer entrega final a la nueva Junta Directiva electa el 11 de mayo de 2006, ocuparon los cargos en el en el siguiente orden...Coordinador General ciudadano José Arasme, titular de la Cedula Identidad: 5.392.262..."

El Ministerio Público fundamente su solicitud, en virtud de que los elementos de convicción recabados a lo largo de la investigación, que en la presente causa existen elementos de convicción que les permitieron observar que no existe comisión de ilícito penal alguno contemplados en el Código Penal; en la Ley General de Bancos o en la Ley Contra la Corrupción, por cuanto de las actas procesales que rielan insertas a la presente causa y específicamente en los Documentos que rielan al folio cuatro (04) de la primera Pieza, donde el denunciante alega que posterior a la fecha de reincorporación del trabajador Oscar Cedeño el 03 de Abril del año 2006, la cuenta del Sindicato signada con el N° 0134-0043-11¬-433050363 aperturada en Banesco registró retiros de cantidades de dinero sin que su persona (ELIO FARIAS) como Coordinador General y el Coordinador de Organización Oscar Cedeño, hayan firmado cheque alguno autorizado al Banco por ningún medio permitido, sin embargo que con el desarrollo de la investigación se le solicitó a BANESCO BANCO UNIVERSAL remitir al Despacho Fiscal Copia Certificada de los documentos de apertura correspondientes a la cuenta N° 1134-0043-11-0433050363, y que con ellos informan que la referida cuenta esta registrada a nombre del cliente SUPTRAP-TEMOELEM - (folio 02 2da Pieza) y a los folios 24 y 38 de la 2da pieza corren dos comunicaciones emanadas de dicho Sindicato en la persona de Elio Farias como Coordinador General para la fecha, dirigidas a los Directivos de Banesco, a través de las cuales se les notifica que a partir del 21 de Febrero del 2005 el nuevo Coordinador de Organización era el señor JOSE ARASME titular de la Cedula de identidad 5.392.262, en sustitución del ciudadano Oscar Cedeño, por lo que le solicitaba agilizaran los tramites necesarios para habilitar la nueva firma en cuenta bancaria del Sindicato (Folio 38 2da Pieza), y es hasta el día 02 de octubre de 2006, cuando la organización sindical emite una nueva comunicación a Banesco a través de la cual le notifica una nueva reestructuración de este sindicato y que en lo sucesivo se debía reconocer como nuevo Coordinador de Organización al ciudadano Oscar Cedeño, y que el saliente Coordinador de Organización ciudadano José Arasme ya no es signatario de la cuenta Corriente del referido Sindicato, y que con ello se evidencia que existe una imposibilidad material de que el ciudadano OSCAR CEDEÑO firmara cheques o autorizara pagos en el periodo comprendido entre el 21 de Febrero del 2005 hasta el día 02 de octubre de 2006, porque no estaba autorizado por la Coordinación General del Sindicato para hacerlo, tal como conga en las comunicaciones emanadas de este sindicato y dirigidas a los Directivos Banesco, en este mismo orden de ideas y en lo referido por el denunciante ciudadano ELIO FARIAS que dichos cheques tampoco estaban firmados por su persona como Coordinador General de este Sindicato y no había autorizado por ningún medio permitido a la entidad bancaria Banesco para la cancelación de los mismos, responde al hecho que tal como consta en acta de entrega de fecha 17 de mayo de 2006 que corre inserta at folio 179 al 180 2da Pieza, este ciudadano en esta misma fecha hace entrega final de su cargo como Coordinador General de este Sindicato, aunado al hecho que las fechas de los retiros de la referida cuenta Bancaria a la que hace alusión el denunciante están comprendidas entre el 14 de junio de 2006 hasta el 31 de agosto de 2006, fecha en la que ambos cargos habían sido formalmente entregados a una nueva Junta Directiva y que en razón de ello es que solicitan el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 del Código Penal vigente en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 318 Ordinal 1°, del Código Orgánica Procesal Penal, a favor de la ciudadana MARLENE RIVERO, quien fungía como Gerente encargada de la Entidad Bancaria Banesco Banco universal Sucursal San Simon de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, para el momento en que ocurrieron los hechos denunciados por no encontrarse incursa en delito alguno.

Se prescinde de audiencia oral a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el ciudadano Elio Farias quien funge como víctima y quien es la única persona que podría dar su opinión en contrario con respecto a la solicitud de sobreseimiento hecha por el Ministerio Publico no ha podido ser notificada debido a que la dirección que aparece en la causa según constancia dejada por la oficina de Alguacilazgo indica: “en la calle mencionada la misma no existe el numero de casa que indica la boleta” aunado que el punto a tratar es de mero derecho, por referirse a que el hecho no se realizó, toda vez que constan en el expediente que la cuanta a la que se refiere el denunciante corresponde a la cuenta corriente N° 0134-0043-11-0433050363, a nombre del cliente SUPTRAP¬TEMOELEM, aperturaza en BANESCO BANCO UNIVERSAL, asimismo con la COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN, de fecha 21-02-2005, emanada del Sindicato Único Profesional de Trabajadores: Profesionales, Técnicos, Empleados y Obreros Eléctricos de Monagas, (SUPTRAM- TEMOELEM) suscrita por el ciudadano ELIO FARIAS, en su condición de Coordinador General de dicha organización, a través de la cual le notifica a los Directivos de Banesco en el Sindicato hubo un cambio de Directiva que requiere como consecuencia lógica, un cambio de firma autorizada para las cuentas Bancarias y que solicitaban se realizaran los tramites necesarios para habilitar la nueva firma en la cuenta bancaria del Sindicato por la del ciudadano José Arasme, titular de la Cedula de Identidad N° 5.392.262, quien era el nuevo Coordinador de Organización en sustitución del señor Oscar Cedeño, titular de la Cedula de Identidad N. 9.269.901 y con la COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN, de fecha 02-10-2006, emanada del Sindicato Único Profesional de Trabajadores: Profesionales, Técnicos, Empleados y Obreros Eléctricos de Monagas, (SUPTRAM-TEMOELEM); suscrita por el ciudadano ELIO FARIAS, en su condición de Coordinador General de dacha organización, se notificó esa organización sindical SUPTRAP_TEMOELEM había sido reestructurada y que se requería el cambio de firma del Sr. José Arasme porque ya no era signatario de la cuenta Corriente del referido Sindicato, para dar paso al nuevo Coordinador de Organización Sr. Oscar Cedeño, C.I: 9.296.901, y por último con la COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ENTREGA, de fecha 17 de mayo de 2006, levantada a los efectos de dejar constancia de la entrega final a la nueva Junta Directiva y lo hicieron en los siguientes términos: "...a las 2:00 PM del día de hoy...estando presentes los ciudadanos Elio Farias titular de la Cedula de Identidad 5.900.183, en su carácter de Coordinador General, Oscar Cedeño, titular de la Cedula de Identidad 9.296.901 en su carácter de Secretario de Organización con la finalidad de hacer entrega final a la nueva Junta Directiva electa el 11 de mayo de 2006, ocuparon los cargos en el en el siguiente orden…Coordinador General ciudadano José Arasme, titular de la Cedula Identidad: 5.392.262...", con estas comunicaciones quedó evidenciado que BANESCO BANCO UNIVERSAL hizo los pagos que denuncia el ciudadano Elio Farias por cuanto según las comunicaciones recibidas por el banco por parte de el Sindicato SUPTRAP_TEMOELEM el ciudadano José Arasme para la fecha del pago de los mismos estaba totalmente autorizado para realizar dichos pagos que fueron en el periodo comprendido entre el 14 de julio y 31 de Agosto de 2006, y no fue sino hasta 02-10-2006, que se recibe una nueva comunicación que indica que ya el ciudadano José Arasme ya no era signatario de la cuenta Corriente del referido Sindicato, para dar paso al nuevo Coordinador de Organización Sr. Oscar Cedeño, C.I: 9.296.901, aunado al acta de entrega de fecha 17 de mayo de 2006, levantada a los efectos de dejar constancia de la entrega final a la nueva Junta Directiva del sindicato donde el ciudadano Elio Farias en su carácter de Coordinador General, Oscar Cedeño, en su carácter de Secretario de Organización hacen entrega final a la nueva Junta Directiva electa el 11 de mayo de 2006, indicando que el Coordinador General era el ciudadano José Arasme, titular de la Cedula Identidad: 5.392.262, evidenciándose asimismo que para las fechas de los retiros de la referida cuenta Bancaria a la que hace alusión el denunciante están comprendidas entre el 14 de junio de 2006 hasta el 31 de agosto de 2006, fecha en la que ambos cargos habían sido formalmente entregados a una nueva Junta Directiva, sin existir elemento alguno que hagan presumir la participación de la ciudadana MARLENE RIVERO, quien fungía como Gerente encargada de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal Sucursal San Simon de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, para el momento en que ocurrieron los hechos denunciados, en la comisión de este delito.

Acotado lo anterior, se observa que, el hecho objeto del presente proceso no se realizó, toda vez no consta en autos que la ciudadana MARLENE RIVERO haya realizado alguna actividad que configure la perpetración del delito alguno contemplados en el Código Penal; en la Ley General de Bancos o en la Ley Contra la Corrupción por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, como en efecto se hace. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta EL SOBRESEIMIENTO de las presentes actuaciones instruidas contra la ciudadana MARLENE RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.679.706, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes notificaciones a las partes. Cúmplase.