REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000397
ASUNTO : NP01-P-2009-000397
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JUAN ANGEL BRITO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JUAN ANGEL BRITO, Venezolano, nacido en Caripe Estado Monagas 46 años de edad, nacido el 18-05-1962, Soltero, Profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.449.847, domiciliado en la vereda 02 casa S/N Sector Sabana Grande Maturin, Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 10 de febrero de 2009, aproximadamente a las 08:00 de la noche, los funcionarios SUB INSPECTOR T.S.U, IGNACIO LUIS MIEREZ GUERRA, y los funcionarios AGENTES: WILFREDO JOSE MALAVE ARIAS y FRANKLIN JAVIER CALZADILLA VALDIVIESO adscritos al Instituto Autónomo Poli Maturín, Comisaría El Nazareno, se encontraba realizando labores de patrullaje vehicular, por la calle principal del Sector Sabana Grande de esta Ciudad específicamente por la Escuela Fe y Alegría, cuando avistaron al imputado JUAN ANGEL BRITO quien se desplazaba en un vehiculo tipo motocicleta de color azul, quien al notar la presencia Policial, actuó de manera sospechosa, acelerando la motocicleta con intenciones claras de evadir la razón por la cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, haciendo el imputado caso omiso por lo que se inicio una persecución, persiguiendo al mismo por aproximados 100 metros, observando que el imputado se lanzo de la moto cayendo al pavimento, procediendo a darle alcance y solicitando la colaboración de un transeúnte que quedo identificado como JOSE GREGORIO VELIZ TOCUYO, procediendo a practicarle una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar debajo del suéter a la altura del abdomen una bolsa de material sintético (plástico) de color verde claro contentiva en su interior de una panela mediana picada en uno de sus extremos de material sintética adhesivo de color rojo contentiva en su interior de restos vegetales, presuntamente droga de la denominada marihuana; asimismo de la cantidad de 11 envoltorios pequeños de material sintético (plástico) de color negro contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente droga denominada marihuana y la cantidad de 995,00 Bs.F. en efectivo procediendo a su aprehensión y la incautación de la motocicleta, el dinero y la droga.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JUAN ANGEL BRITO, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. Asimismo no se admite las pruebas testimoniales promovidas por la defensa en este acto, y evacuadas por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto no fueron promovidas dentro del lapso legal previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto ala solicitud la defensa de adherirse a las pruebas promovidas por la representación fiscal, esta se admite de conformidad con el Principio de la comunidad de la Prueba.
De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
Se mantiene incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad legal contra el acusado JUAN ANGEL BRITO, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JUAN ANGEL BRITO, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,
ABG. OMAICAR BUTTO SOSA
|