REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004606
ASUNTO : NP01-P-2008-004606
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: MARIELA COROMOTO VASQUEZ CONTRERAS, JOHANA DEL VALLE QUEVEDO PALACIOS, DERVIS ERNESTO ROMERO CARVAJAL, JOSE RICARDO CALZADILLA CARRERA, y YORDANO WILSON JIMENEZ AMARO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
MARIELA COROMOTO VASQUEZ CONTRERAS, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 01-09-1980, de 28 años de edad, Universitaria, de profesión u oficio: comerciante, Estado Civil: soltero, hijo de: Hortensia Contreras (v) , y Cruz Rafael Vásquez (v), titular de la cédula de identidad Nº V-11.010.375 y domiciliada en Calle 3, Casa Sin Número, Sector Francisco de Miranda, Punta de Mata Estado Monagas, TELEFONO 0292-337.09.26; JOHANA DEL VALLE QUEVEDO PALACIOS, nacido en Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 16-06-1984, de 23 años de edad, Universitaria, de profesión u oficio: Estudiante, Estado Civil: soltero, hijo de: Carmen Yolanda Palacios (v) , y Cruz Víctor Manuel Quevedo (v), titular de la cédula de identidad Nº V-16.666.997 y domiciliado en Calle 4, Casa Sin Número, Sector Francisco de Miranda, Punta de Mata Estado Monagas, TELEFONO 0416-690.84.00 (mamá); DERVIS ERNESTO ROMERO CARVAJAL, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 25-11-1980, de 27 años de edad, con el Tercer Año de educación secundaria, de profesión u oficio: Mecánico, Estado Civil: soltero, hijo de: Carmen Omaira Carvajal (v) y Ernesto Romero (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.752.730 y domiciliado en Calle 3 Casa Nº 19 Sector Inavi, Punta de Mata Estado Monagas, TELEFONO 0412-192.80.29 (esposa); JOSE RICARDO CALZADILLA CARRERA, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 11-07-1983, de 26 años de edad, con el Tercer grado de educación primaria, de profesión u oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltero, hijo de: Gladis Margarita Carrera (v) y Ricardo Calzadilla (v), titular de la cédula de identidad N° V-18.274.715 y domiciliado en Primera Calle del sector 24 de Junio, Punta de Mata Estado Monagas, TELEFONO 0416-856.51.93 (padre); YORDANO WILSON JIEMENEZ AMARO, natural de Barquisimeto Estado Lara, donde nació en fecha 02-07-1986, de 22 años de edad, con el Primer Año de educación secundaria, de profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: Gloria Josefina Amaro (v) , y Raúl Enrique Quintero (Padrastro) (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.927.807 y domiciliado en Segunda Calle del sector 24 de Junio, casa Sin Número, Punta de Mata Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal Vigente, y Aprovechamiento de vehiculo provenientes de hurto y robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los Ciudadanos: CHANG SAM WING CHIU y LIU HIU JUN.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LOS ACUSADOS
“El día 24 de Septiembre de 2008, siendo aproximadamente las doce cinco minutos de la tarde, haciéndose pasar como clientes se presentaron en el local Comercial China Linda, ubicado en la avenida Bolívar de la Población de Punta de Mata, Estado Monagas, y bajo amenazas de muerte sacaron a relucir armas de fuego, apuntádole al ciudadano LIU HIU JUN, sacando dinero de las cajas registradoras, aproximadamente dos mil bolívares fuertes, tarjetas telefónicas movistar, movilnet y Digitel, dejando amarrados con tirro a los trabajadores de la empresa y a los clientes en el deposito del local, asimismo se apoderaron de la cantidad de cien (100) yens y varios teléfonos móviles pertenecientes a los clientes, de igual manera se le atribuye que el día 29 de Septiembre de 2008,siendo aproximadamente las diez y cuarenta minutos de la noche, portando armas de fuego irrumpieron en el local Comercial Bar Restaurante China Oriente, ubicado en la Carretera nacional vía Maturín de la Población de Punta de Mata, Estado Monagas, y luego de someter al ciudadano CHANG SAM WING CHIU, lo despojaron de la cantidad de tres mil bolívares fuertes, asimismo despojaron de sus pertenecías a varios clientes y trabajadores que se encontraban presentes para el momento del hecho”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente las acusaciones presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Jesús Requena, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal Vigente, y Aprovechamiento de vehiculo provenientes de hurto y robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los Ciudadanos: CHANG SAM WING CHIU y LIU HIU JUN.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, en contra de los acusados MARIELA COROMOTO VASQUEZ CONTRERAS, JOHANA DEL VALLE QUEVEDO PALACIOS, DERVIS ERNESTO ROMERO CARVAJAL, JOSE RICARDO CALZADILLA CARRERA, y YORDANO WILSON JIMENEZ AMARO, asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos. No se admiten las pruebas ofrecidas por Defensores privados de los acusados MARIELA COROMOTO VASQUEZ CONTRERAS, JOHANA DEL VALLE QUEVEDO PALACIOS, JOSE RICARDO CALZADILLA CARRERA, y YORDANO WILSON JIMENEZ AMARO, cediéndoles el derecho de uso a la defensas de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas..
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos: MARIELA COROMOTO VASQUEZ CONTRERAS, JOHANA DEL VALLE QUEVEDO PALACIOS, DERVIS ERNESTO ROMERO CARVAJAL, JOSE RICARDO CALZADILLA CARRERA, y YORDANO WILSON JIMENEZ AMARO, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal Vigente, y Aprovechamiento de vehiculo provenientes de hurto y robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los Ciudadanos: CHANG SAM WING CHIU y LIU HIU JUN.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria
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