REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005329
ASUNTO : NP01-P-2008-005329
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: NELSON JOSE CASTILLO MARCANO , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
NELSON JOSE CASTILLO MARCANO, venezolano, natural de Ciudad Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 16/07/1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de oficios obrero, hijo de Yaneth Marcano (V) y de padre desconocido, indocumentado y manifiesta desconocer el numero de cedula, domiciliado en Los Cocos callejón Panamá, Casa Nº 8, a una cuadra del liceo Manuel Núñez Tovar, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana AMARILYS DEL VALLE TORRES JIMENEZ.
De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados
“Se le atribuye al imputado NELSON JOSE CASTILLO de que el día 24 de Diciembre de 2008 siendo las 01:00 horas de la tarde, se apersono en compañía de otros ciudadanos no identificados, al sitio de trabajo de la ciudadana AMARILYS DEL VALLE TORRES JIMENEZ, quien se dedica a le venta de carbón y leña en la Avenida Libertador y tras someterla con arma de fuego, que sacaron a relucir fue despojada bajo amenaza de muerte de doscientos bolívares (200Bs) en efectivo que tenia en su poder por la venta que había hecho durante la mañana de ese día para luego dicho imputado y sus acompañantes retirarse del lugar, sin embargo una comisión al mando del Funcionario distinguido (PEM) HERNANDEZ SALAZAR adscrito al Grupo táctico policial que patrullada la zona fue alertada sobre lo acontecido por la propia ciudadana AMARILYS DEL VALLE TORRES JIMNENEZ, cuyos Funcionarios al obtener toda la información proceden a realizar un recorrido en las inmediaciones en las inmediaciones del suceso con la finalidad de ubicar y aprehender a sus autores, es cuando los Funcionarios al transitar por el Barrio los cocos avistan al imputado ERICK JOSE MOLINA MARCANO, en compañía de otros sujetos que se dio a la fuga al observar la presencia policial , quienes presentaban las mismas características fisonómicas y vestimenta aportada por la referida ciudadana AMARILYS DEL VALLE TORRES, motivo por el cual se le da la voz de alto logrando practicar la detención del hoy imputado, trasladando luego el procedimiento en su totalidad a la sede del Comando General donde notifican del Procedimiento al Fiscal del ministerio Público de Guardia quien gira las instrucciones en torno al caso”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Decimo Tercero o del Ministerio Público, Abg. SOLY OLYMAR ROMERO REYES, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los Artículos 458, en relación al articulo 83 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana AMARILYS DEL VALLE TORRES JIMENEZ.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Publica de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el Ciudadano : NELSON JOSE CASTILLO MARCANO, venezolano, natural de Ciudad Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 16/07/1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de oficios obrero, hijo de Yaneth Marcano (V) y de padre desconocido, indocumentado y manifiesta desconocer el numero de cedula, domiciliado en Los Cocos callejón Panamá, Casa Nº 8, a una cuadra del liceo Manuel Núñez Tovar, Maturin, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana AMARILYS DEL VALLE TORRES JIMENEZ.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria
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