REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001450
ASUNTO : NP01-P-2008-001450
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO.
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: ALIRIO JOSE PAJARERO RIVAS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
ALIRIO JOSE PAJARERO RIVAS, Venezolano, nacido en Punta de Mata Estado Monagas, tengo 18 años de edad, nacido el 30-10-1989, estado Civil Soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V- 20.248.463, grado de Instrucción Bachiller, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Maribel Rivas (d) y de Cayetano Pajarero (V), domiciliado BARRIO 18 DE MAYO, CALLE CARABOBO, CASA Nº S/N PUNTA DE MATA ESATDO MONAGAS, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1°,2°,3° y 5° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 218 ordinal 1° del Código; en perjuicio de la ciudadana: KATIUSKA CAROLINA BERMUDEZ CABELLO.
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
Se le atribuyo al imputado ALIRIO JOSE PAJARERO RIVAS, el hecho de que el día 06 de marzo de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, intercepto en compañía de otro que no se pudo individualizar, a la ciudadana Katiuska Carolina Bermúdez Cabello, quien para ese momento tripulaba un vehiculo tipo moto, marca Yamaha, color negro, tipo Jop Artistic, en la vía del sector 5 de Julio de la Población de Punta de Mata y bajo amenaza de muerte, utilizando para ello un arma de fuego de fabricación cacera, tipo revolver, sin serial ni marca aparente con capacidad para dos tiros, la despojo del referido vehiculo moto y se dio a la fuga a bordo de la misma, sin embargo una comisión policial al mando del Inspector Jefe ENRIQUE ALIENDRES, adscrito a la sub.-Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Instigaciones Penales y Criminalisticas, que se encontraba en labores de patrullaje por el lugar fue informada de lo ocurrido con todos sus pormenores, motivo por el cual dichos funcionarios proceden a realizar en las inmediaciones del sitio del suceso un recorrido, con la finalidad de ubicar y aprehender a los presuntos autores del hecho, y es cuando al transitar por las adyacencias de la avenida Bolívar avistan al hoy imputado ALIRIO JOSE PAJARARO RIVAS, conduciendo la referida moto, motivo por el cual los funcionarios policiales (previa identificación) le dan la voz de alto y este hace caso omiso, sacando a relucir el arma de fuego antes descrita con la le efectúa un disparo a la referida comisión y al mismo tiempo emprende la huida, originándose una persecución que culmino en la calle Principal del Sector Raúl León de Punta de Mata, lugar en el cual los funcionarios lograron alcanzar al imputado en cuestión, donde materializaron su aprehensión y decomisan la referida moto en su poder, así como también la detallada arma de fuego, la cual contenía un cartucho percutido.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente las acusaciones presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. JESUS ENRIQUE REQUENA, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1°,2°,3° y 5° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 218 ordinal 1° del Código; en perjuicio de la ciudadana: KATIUSKA CAROLINA BERMUDEZ CABELLO.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Privada de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Sin embargo no se admiten las pruebas presentadas por el Defensor Publico del acusado de autos en virtud a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el Ciudadano ALIRIO JOSE PAJARERO RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1°,2°,3° y 5° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 218 ordinal 1° del Código; en perjuicio de la ciudadana: KATIUSKA CAROLINA BERMUDEZ CABELLO.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria
|