REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003707
ASUNTO : NP01-P-2007-003707
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el 07 de Abril de 2009 se inició el JUICIO ORAL Y PUBLICO que sigue la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano YOAN DE JESUS SANCHEZ TORRES, observándose al respecto:
Tal como se verificó, llegada la fecha del Juicio, se constituyó el Tribunal de manera Unipersonal y se realizó la apertura de ley de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un procedimiento abreviado, y en esa oportunidad se acordó suspender para continuar el 23 de Abril de 2009, y llegada la referida fecha no fue posible realizar la continuación en virtud de que existía un conflicto en el Internado Judicial del Estado Monagas, y por lo tanto no se realizaba traslado, difiriendo la continuación para el día 28 de Abril de ese mismo año, sin embargo en esa oportunidad el Tribunal no dio despacho, en razón de que la ciudadana Jueza presentó problemas de salud, y se acordó diferir para el 29 de Abril de 2009, y llegada esa fecha en razón de no contar con la fase investigativa, y al obtener una oposición por parte del ciudadano defensor, no pudo realizarse ninguna actividad probatoria.-
En razón de ello, este Tribunal luego de verificar que desde el día 07 de Abril de 2009 (fecha de la única y última audiencia efectiva) hasta el 29 de Abril del mismo año, transcurrieron Once (11) Audiencias sin que se reanudara el JUICIO ORAL Y PUBLICO, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR INTERRUMPIDO el mismo, a tenor del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Haciendo la consideración especial, que como quiera igualmente, se admitió la acusación fiscal, este Tribunal debe pronunciarse por separado en cuanto a seguir conociendo o no de la presente causa.-
Notifíquese a las partes.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.