REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001717
ASUNTO : NP01-P-2008-001717
JUICIO UNIPERSONAL
ABREVIADO (ADMISION DE HECHOS)
JUEZA PROFESIONAL Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH
ACUSADO: JOSE EILIAS RAMIREZ NAVAS, venezolano, natural del Estado Monagas, de 49 años de edad, domiciliado en el Barrio New Cork, calle Maniatan, casa N° 23, cerca de la bomba de gasolina Estación Costo Arriba, vía Caripito, hijo de Cira Navas (v) y José Díaz Ramirez (f), y titular de la cédula de identidad N° 6.080.533.-
FISCAL: ABG. ANA CONDE, FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.
DEFENSOR: ABG. JUAN OCA, DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO PENAL DEL ESTADO MONAGAS.-
DELITO: HURTO SIMPLE.
VICTIMA: JESUS ALBERTO GONZALEZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRIGUEZ.-
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CAPITULO I
DE LOS HECHOS
La Acusación Fiscal, que fue explanada en la Audiencia Oral y Pública, estableció que en fecha 21 de Marzo de 2008, aproximadamente a los 10:45 horas de la mañana, en el Sector Costo Arriba, Barrio Nueva Cork, de Maturín Estado Monagas, varias personas tenían detenido a un ciudadano que se estaba hurtando un reproductor de un vehículo chevrolet, Caprice color azul, por lo que hizo acto de presencia una comisión policial y lo detuvo, e igualmente lo trasladó hasta el Hospital Central, en razón de que había recibido unas lesiones; hechos éstos que según la Representación Fiscal encuadran jurídicamente en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.-
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez iniciado la Audiencia, a tenor del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un procedimiento abreviado, y luego de que el Fiscal del Ministerio Público realizara su acusación, este Tribunal ADMITIO parcialmente la misma, ello por llenar los extremos del artículo 326 ejusdem, y por cuanto en el escrito acusatorio se estableció otro delito distinto al expuesto en forma oral, acogiéndose el establecido en dicha audiencia.-
Posteriormente, es decir, luego de la Admisión de la Acusación, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el procedimiento especial por ADMISION DE LOS HECHOS, y el acusado JOSE ELIAS RAMIREZ NAVAS, bajo las formalidades de ley, ADMITIO LOS HECHOS objeto del presente Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.-
Y como quiera, que aunado a la Admisión de los Hechos realizada, también se tienen también otros elementos, tales como:
La entrevista realizada al ciudadano JESUS ALBERTO GONZALES, en su condición del dueño del vehículo y del reproductor hurtado, la entrevista realizada al ciudadano NEOMAR JOSE GRATEROL MORILLO, en su condición de testigo, la Inspección Técnica Policial N° 0954 realizada en el sitio de suceso y al vehículo Chevrolet, caprice, azul, placas MBZ-50N y la Experticia de regulación Real N° 9700-074-060 realizada al radio reproductor.-
CAPITULO III
PENALIDAD
En base a lo anterior, y considerando el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, el cual establece una pena de UNO (01) a CINCO (05) AÑOS de PRISION, y considerando que sobre el acusado existen cinco (05) registros policiales según memorandum cursante al folio 15 de la pieza investigativa, se le aplica el límite medio de la pena, es decir TRES (03) AÑOS y a ésta habrá que rebajársele 1/3, lo cual nos da un total de TRES (03) AÑOS DE PRISION, pena ésta que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos JOSE ELIAS RAMIREZ NAVAS. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, y en virtud de la Solicitud Fiscal, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, EN FUNCION DE JUICIO Y DE MANERA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se CONDENA al ciudadano JOSE EILIAS RAMIREZ NAVAS, venezolano, natural del Estado Monagas, de 49 años de edad, domiciliado en el Barrio New Cork, calle Maniatan, casa N° 23, cerca de la bomba de gasolina Estación Costo Arriba, vía Caripito, hijo de Cira Navas (v) y José Díaz Ramirez (f), y titular de la cédula de identidad N° 6.080.533, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por éstos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.-
No se establece la fecha en que culminará la sentencia, puesto que el acusado ha estado detenido en dos (02) oportunidades por esta misma causa.-Se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas.-
Se exime el pago de costas procesales al acusado, en virtud del procedimiento especial solicitado.-
Regístrese y Publíquese la presente sentencia. Dada, firmada y Sellada, en Maturín Estado Monagas, el día VIERNES VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2009, siendo las 02:00 horas de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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