REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003132
ASUNTO : NP01-P-2008-003132


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al presente caso en el cual en fecha 26 de Mayo de 2009, se realizó la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, en virtud del juicio incoado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del ciudadano NESTOR ENRIQUE SERRA DIAZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a lo cual se observa:

Efectivamente, llegado el día y hora de la Audiencia en referencia, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, expuso la acusación en contra del mencionado ciudadano NESTOR ENRIQUE SERRA DIAZ, por la presunta comisión del mencionado delito; en virtud de lo cual, este Tribunal siguiendo las normas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, (artículo 373 del código Orgánico Procesal Penal) ADMITIÓ la acusación fiscal, y le cedió la palabra al mencionado ciudadano, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 376 ejusdem manifestara si deseaba admitir los hechos.-

Una vez allí, dicho acusado, libre de todo apremio y presión, en presencia de su defensor manifestó querer ADMITIR LOS HECHOS, por el delito en cuestión, es decir Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que la profesional del derecho propuso en nombre de su defendido la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Y, como quiera que el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES establece una pena de 01 a 02 años de prisión, y consta al folio 21 de la pieza contentiva de las actuaciones de investigación, memorandum suscrito por el Jefe de la Brigada Anti Droga Maturín Estado Monagas, en donde deja constancia que el ciudadano NESTOR ENRIQUE SERRA DIAZ no presenta registros policiales, lo que evidencia que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Así mismo, el acusado se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal e igualmente, no existió oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público.-

Entonces, tomando en cuenta lo anterior, se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al acusado NESTOR ENRIQUE SERRA DIAZ, por el lapso de UN (01) AÑO, lapso durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánica Procesal Penalz:

1.- Residir en la Carrera 11-A casa N° 154 Las Brisas del Orinoco, Maturín, Estado Monagas.-
2.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
3.- Cumplir con una labor social, dos (02) veces al mes y por el tiempo de la suspensión, el cual se deja a disposición de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
4.- Sujeción y vigilancia por parte de un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

Por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se DECRETA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, seguida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del ciudadano NESTOR ENRIQUE SERRA DIAZ, venezolano, natural del Estado Monagas, de 37 años de edad, nacido el 22-12-71, soltero, obrero, hijo de Beltran Enrique Serra (f) y Daisy Magalis Diaz de Serra (f) titular de la cédula de identidad N° 12.148.550, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPAFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de UN (01) AÑO, con el cumplimiento de las obligaciones ya establecidas.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase en su debida oportunidad legal.-


La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.