REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000152
ASUNTO : NK01-P-2003-000152


Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual fue consignado un PROTOCOLO DE AUTOPSIA relacionado con quien en vida respondiera al nombre de LUIS JOSE MOLINO HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad N° 15.115.530, observándose al respecto:

Al mencionado ciudadano se le seguía la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y en fecha 12 de Mayo de 2008, encontrándose en el Internado Judicial del Estado Monagas, el mencionado acusado presentó una herida por arma de fuego en el abdomen y fue trasladado al Hospital Central. (Según consta en el Informe suscrito por el Jefe de Régimen del Internado Judicial del Estado Monagas, folios 171 y 172 de la Pieza 4).-

Posteriormente, el 09 de Marzo de 2009, fue recibido oficio N° 07 emanado del Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual remitía copia del Informe de Autopsia N° 145-08, suscrito por la anatomopatólogo Dra. Marta Villamediana, realizado a LUIS JOSE MOLINO HERNANDEZ, en fecha 12-05-2008, concluyendo que la causa de la muerte fue HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL ABDOMEN DISPARADO A PROXIMO CONTACTO. (Folios del 195 al 197 de la Pieza 5).-

Ahora bien, como quiera que es causa de EXTINCION DE LA ACCION PENAL, la muerte del imputado, tal como se establece en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual trae como consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor del ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, este Tribunal PRIMERO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se DECRETA el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a quien en vida respondiera al nombre de LUIS JOSE MOLINO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.115.130, soltero, obrero, natural del Estado Monagas, hijo de Noga Ardíais Hernández Castillo (v) y Luis José Molinos Suarez (v), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de Biannelys León, Eleazar Segundo Reyes Ortiz y Nicolas Rincones Salazar, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por muerte del mismo, todo a tenor de lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 3° del 318 ejusdem.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.