Siendo la oportunidad legal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia pública efectuada en fecha cinco (05) de mayo de 2009, en presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en el artículo 364 y 367 ejusdem, en los términos que se indican a continuación:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, constituido con el carácter mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.
JUECES ESCABINOS: Ricarda Aurelia Carrera.
Walter José Morales Álvarez.
SECRETARIA DE SALA: Abg. Mariuve Pérez Abanero.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADORA: Abg. Ángela León. Fiscala Primero del Ministerio Público del Estado Monagas.
ACUSADOS:
CESAR JOSE LEONET FORERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.092.580, de 22 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 11 de diciembre de 1986, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio: Panadero, hijo de Isabel María Forero (v) y de José Leonett (v), domiciliado en: Sabaneta de Maturín, Calle Principal, primera entrada, Casa Nº 45, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.-
LUÍS ALBERTO MOTA SALAZAR, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.462.114, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 12 de junio de 1986, hijo de Mari Salazar (v) y de Luís Mota (v), domiciliado en: Sabaneta de Maturín, Calle Principal, primera entrada, Casa Nº 65, frente de la casa Comunal La Toscana del Estado Monagas.
DEFENSORES PUBLICOS PENALES 2° y 5°: Abg. Juan Oca y Franklin Moreno.
VÍCTIMA: Josefina del Valle Luttugas Ivimas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Conforme a la acusación interpuesta por el representante del Ministerio Público, la base factica que conformó el “thema decidendi” estuvo determinada por los hechos siguientes:
“…En fecha 22 de mayo del presente año, aproximadamente a las 7:00 AM, los ciudadanos: CESAR JOSE LEONETT FORERO y LUIS ALBERTO MOTA SALAZAR, se encontraban a bordo de un vehículo marca Ford, modelo Zephir, Color Verde, matricula DBO-353 en compañía de dos adolescentes, que se hallaba estacionado al frente de la residencia de la ciudadana: DEL VALLE LATTUGAS IVIMAS, ubicada en la carrera 05 con calle C, N°. 50 de la Urbanización La Floresta de esta Ciudad de Maturín y en momentos en que esta ciudadana se disponía a salir de su residencia en compañía de su hijo PIETRO JULIANO de 04 años de edad, el ciudadano Luís Alberto Mota Salazar en compañía de los dos adolescentes le abordaron sometieron y amenazaron de muerte utilizando para tales efectos un arma de fuego y le conminaron a que entrase nuevamente a su residencia cuya puerta había sido abierta por la ciudadana CARMEN CECILIA GARCIA, sobrina de aquella. Una vez en el interior de la residencia, siempre bajo amenaza de muerte, el ciudadano Luís Alberto Mota, conjuntamente con el adolescente que le acompañaba, procedió a tomar el dinero y las prendas propiedad de las victimas. De la acción mediante la cual el ciudadano Luís Alberto Mota Salazar sometió en la puerta de la residencia a la ciudadana DEL VALLE LATTUGAS IVIMAS se percato un transeúnte quien no pudo ser identificado, quien dio parte de lo acontecido a una comisión policial constituida por el cabo 1ero Richard Yendis, Distinguido Johan Brito y los Agentes Luís Itanare, Nelson García y Rafael Lunal, quienes patrullaban por ese sector y que una vez obtenida tal información, procedieron a ingresar a la residencia donde se desarrollaban los hechos, logrando detener al ciudadano Luís Alberto Mota y a los Adolescente flagrantemente, mientras se sometían a la ciudadana DEL VALLE LATTUGAS IVIMAS y a su familia, al tiempo en que era detenido el ciudadano Cesar José Leonett Forero en el interior del delito del cual descendieron los imputados y que era conducido por su persona.


El Ministerio Público acusó formalmente a los ciudadanos CESAR JOSE LEONETT FORERO y LUÍS ALBERTO MOTA SALAZAR como autores responsables del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Josefina Del Valle Luttugas, ya que con los medios de pruebas se logrará demostrar que los referidos ciudadanos actuaron de manera intencional y dolosa, en la comisión del mencionado delito en las circunstancias de modo, tiempo y lugar narradas.

DE LOS ALEGATOS DE LAS DEFENSAS

Las defensas en virtud de lo explanado por la vindicta pública, rechazaron los hechos atribuidos a los acusados, manifestando que los mismos no sucedieron tal y como fueron narrado por la Representación Fiscal, que se demostrará durante el desarrollo del debate en virtud del principio de la comunidad de la prueba, con los mismos medios probatorios que presentará el Ministerio Público la no participación de sus defendidos en los hechos.

DE LA DECLARACION DE LOS ACUSADOS

Los acusados ciudadanos CESAR JOSE LEONETT FORERO y LUIS ALBERTO MOTA SALAZAR, fueron impuestos de los hechos que le atribuía el Ministerio público y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5.3 de nuestra Carta Magna, igualmente se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicaría y que el debate continuaría aunque no declararan, permitiéndosele que manifestara libremente cuanto tuviere por conveniente sobre la acusación, manifestando cada uno por separado, su voluntad de no declarar en ese momento.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

Ahora bien, los hechos anteriormente descritos resultaron debidamente acreditados con el acervo probatorio recepcionado en el desarrollo de debate oral y público, que discriminadamente y adminiculadas entre si, se indican a continuación:
Con la declaración del ciudadano RICHARD JOSE YENDIS GARCIA, funcionario policial, adscrito a la Policía del Estado Monagas, quien bajo juramento Expuso: De patrullaje por la Floresta, en la Calle 5, paso un señor que no se identificó y nos informó que frente a una residencia estaba un carro verde, zephyr que vio cuando un ciudadano se bajó del carro y sometió a la señora cuando ella sacaba su camioneta, de inmediato, nos dirigimos al sitio señalado, al llegar vimos la vehículo afuera y la puerta interna cerrada, salio una señora nerviosa y dijo me están robando, entre y dentro de la casa estaban dos sujetos, uno en la sala y otro en la cocina, le pregunte a uno y dijo que era sobrino de la señora, la señora lo negó y al revisarlo tenía entre sus partes internas un revolver, arriba estaba otro ciudadano se revisó y se le encontró un dinero y estaba otro con la sobrina, los neutralizamos a todos y los llevamos al comando. A preguntas formuladas el testigo contestó: Yo era el jefe de la comisión, Luís Itanare el conductor y los agentes Nelson García y Luís Lunal…el señor nos aportó a todos la información…Al llegar a la dirección señalada el portón estaba abierto completamente y la puerta del lado del chofer de la camioneta blazer entrejuntada…0bserve el vehículo sheriff estacionado afuera de la residencia, y adentro estaba un ciudadano a quien se le dio el alto, y dijo que esperaba a unas personas…el agente Luís Itanare revisó el vehículo y no se obtuvo evidencia de interés criminalistico ni en el vehículo ni de la revisión corporal....cuando ingresamos a la residencia vi al muchacho que venía entre la sala de estar y la sala dijo que era sobrino de la señora, la señora lo negó y de la revisión corporal se le incautó un armamento calibre 38, cacha de madera del lado derecho a la altura de la cintura…el muchacho que estaba en la cocina agarraba por el hombro al hijo de la señora al revisarlo en el bolsillo izquierdo se le encontró bastante plata aproximadamente entre 1150 a 1200 bolívares en billetes de diferentes denominaciones de los actuales y los viejos…la señora se quedó con el agente Nelson García en la sala estaba muy nerviosa…Luís Lunal bajo con otro ciudadano a quien no se le incautó nada…las evidencias que se incautaron fueron dinero y un arma de fuego….en ese procedimiento resultaron detenidos cuatro (4) personas, eran dos (2) adultos y dos (2) menores…ese procedimiento ocurrió entre las 8 a 8:30 de la mañana…llegamos con las sirenas apagadas…no tomamos los datos personales del ciudadano que nos informó el hecho…en al casa no habían personas amarradas ni amordazadas. Testimonio que demuestra que la comisión policial al mando de cabo/1ero PEM. Richard Yendis, se encontraba de patrullaje por el sector la Floresta, entre las 7:30 a 7:45 horas de la mañana en la Calle 5, que paso un ciudadano que no se identificó y les informó que frente a una residencia en la calle 4, estaba un carro verde, zephyr, que vio cuando un ciudadano se bajó del carro y sometió a la señora cuando ella sacaba su camioneta, de inmediato, la comisión policial se dirigió al sitio señalado, que al llegar observaron al vehículo afuera y la puerta interna cerrada, que salio una señora nerviosa y dijo me están robando, que ingresó a la propiedad el declarante y que dentro de la casa estaban dos sujetos, uno en la sala y otro en la cocina, que uno manifestó ser sobrino de la señora, a lo que la señora negó y al revisarlo tenía entre sus partes internas un revolver, calibre 38, cacha de madera del lado derecho a la altura de la cintura, que el otro que estaba en la cocina al revisarlo se le encontró en el bolsillo izquierdo bastante plata aproximadamente entre 1150 a 1200 bolívares en billetes de diferentes denominaciones de los actuales y los viejos, que arriba estaba otro ciudadano con la sobrina, que se revisó y no se le consiguió nada, que los neutralizamos a todos y los llevamos al comando. Luego de analizado se compara con el rendido en sala por el ciudadano RAFAEL JOSE LUNAL BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.311.227, funcionario policial, adscrito a la Policía del Estado Monagas, quien bajo juramento Expuso: De Servicio de patrullaje por la Floresta, como a las 7:30 de la mañana, un ciudadano nos indicó que en la calle 5, estaban robando al llegar al lugar vimos a un vehículo estacionado, una señora muy nerviosa se acercó y nos dijo que la estaban robando, salio un muchacho y dijo que era familiar de la señora y ella negó eso, al revisarlo se le incautó un arma de fuego, mi superior me indicó que subiera y encontré a otro ciudadano con una señorita nerviosa el ciudadano que era familiar de la dueña de la casa al revisarlo no le encontré nada y bajamos…en ese procedimiento se incautó revolver, dinero y prendas…yo revise al ciudadano que se encontraba en la parte de arriba de la residencia. Testimonio que demuestra que esa comisión estaba de patrullaje por la Floresta, que un ciudadano como a las 7:30 de la mañana les indicó que en la calle 5, estaban robando al llegar al lugar observaron a un vehículo verde zephyr estacionado, que una señora muy nerviosa se acercó y nos dijo que la estaban robando, que salio un muchacho y dijo que era familiar de la señora y ella negó eso, que al revisarlo se le incautó un arma de fuego, que su superior, Richard Yendis le indicó que subiera que en acato a la orden, encontró a otro ciudadano con una señorita nerviosa que al revisarlo no le encontró nada que en ese procedimiento se incautó revolver, dinero y prendas, que el testigo revisó al ciudadano que se encontraba en la parte de arriba de la residencia. Testimonio que son contestes al expresar con gran claridad que para la fecha del 06 de junio de 2008 entre las 7:30 a 7:45 de la mañana, la comisión policial se desplazaba por el sector la Floresta de esta ciudad, cuando un ciudadano informa de la comisión de un hecho punible en la calle 5 del referido sector, lo que permite que esos funcionarios en ejercicio de las labores inherentes a su cargo se trasladan de inmediato al lugar, pero sin activar las sirenas, y al llegar observan un vehículo color verde marca zepfyr, con el motor encendido frente la residencia, que ingresan a la morada los funcionarios Richard Yendis y Rafael Lunal, que Richard Yendis visualiza a dos (2) ciudadanos, que uno de ellos le incautó un revolver calibre 38 y que al ciudadano que estaba en la cocina le incautó dinero en billetes de diferentes denominaciones, que Rafael Lunal encontró a otro ciudadano con una señorita, que al revisarlo no se le consiguió evidencia, todo lo cual es corroborado con el testimonio de NELSON RAFAEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.894.210, funcionario policial, adscrito a la Policía del Estado Monagas, quien bajo juramento Expuso: En compañía de Richard Yendis, Luís Itanare, Luís Lunal fuimos informado por un ciudadano que no se identificó que en una residencia estaba ocurriendo un delito, al llegar vimos a un carro verde que estaba estacionado frente a la residencia encendido, la señora abrió la puerta y yo me quedé con ella para calmarla porque estaba muy nerviosa. A preguntas formuladas el testigo contestó: Estaba un vehículo verde zephyr parado frente la residencia la señora estaba muy nerviosa parada entre el porche y el garaje…en el vehículo y al ciudadano que estaba adentro no se le incautó evidencia de interés criminalistico…como la señora estaba tan nerviosa yo me quedé con ella…mis compañeros encontraron y detuvieron a tres (3) sujetos dentro de la casa y con el que estaba en el carro sumaban cuatro (4) los ciudadanos detenidos en ese procedimiento. Testimonio que confirma que esa comisión policial estaba de servicio, que estaba integrada por Richard Yendis, Luís Itanare, Rafael Lunal y Jhoan Brito, que fuimos informado por un ciudadano que en una residencia estaba ocurriendo un delito, que al llegar vimos a un carro verde que estaba estacionado frente a la residencia encendido, que la señora abrió la puerta y que el declarante se quedó con ella para calmarla porque estaba muy nerviosa. Testimonio que son coincidentes y demuestran que se encontraban juntos de comisión en el Sector la Floresta, que al llegar al sitio indicado observaron un vehículo zephyr, color verde, estacionado frente a la residencia con el motor encendido, que desplegada la comisión Nelson García se quedó con la ciudadana victima entre porche y garaje, para calmarla, lo que confirma que este funcionario solo ingreso a una parte de la residencia es decir, entre el porche y el garaje, ya que no ingresó completamente a la casa, como si lo hicieron Richard Yendis y Rafael Lunal, debido a que fue el funcionario que acompaño a la señora- Josefina del Valle Luttugas -, en ese espacio de la casa, porque estaba muy nerviosa, demostrando que si participó en ese procedimiento, donde resultaron detenido cuatro (4) ciudadanos, tres dentro de la casa y el piloto del vehículo zephyr que estaba afuera del inmueble, analizado este testimonio se compara con la declaración rendida por el ciudadano LUIS ALEXANDER ITANARE MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.242.566, funcionario policial, adscrito a la Policía del Estado Monagas, quien bajo juramento Expuso: Yo era el conductor de la Unidad 172, estábamos de patrullaje por la Floresta, se acercó un ciudadano en un vehículo informando que una señora, que reside en la carrera 5, sacaba el vehículo de su garaje y que unos sujetos estaban robando, nos trasladamos al sitio estaba un vehículo zephys verde con un ciudadano, revise el vehículo y los demás funcionarios ingresaron a la casa yo me quedé afuera. A preguntas formuladas el testigo contestó: Esos hechos sucedieron el 06 de junio de 2008…en la parte de afuera de la casa estaba un vehículo zephyr color verde, con el motor encendido…había una persona en el interior del vehículo de copiloto, era de estatura baja, blanco, delgado yo me quedé en la parte de afuera después que revisé el vehículo y al ciudadano…no encontré evidencia de interés criminalistico…en ese procedimiento resultaron detenida cuatro personas, tres (3) dentro de la casa y el que estaba en el vehículo…las evidencia que incautaron mis compañeros fueron un arma de fuego, dinero y prendas, los vi que los traía uno de mis compañeros embojotados…no ingrese a la vivienda…yo observé que los detenidos los sacaron de adentro de la casa…en el garaje de la casa había una camioneta. Testimonio que demuestra que en la comisión se desplazaba en la Unidad 172, que el declarante era el conductor de la unidad, que estaban de patrullaje por el sector la Floresta, que se acercó un ciudadano en un vehículo informando que una señora, que reside en la carrera 5, sacaba el vehículo de su garaje y que unos sujetos estaban robando, que de inmediato se trasladaron al sitio, que al llegar estaba un vehículo zephyr color verde con un ciudadano al volante, que este funcionario revisó el vehículo y al ciudadano que estaba en el carro y no le consiguió evidencia de interés criminalistico, que los demás funcionarios ingresaron a la casa. Lo que demuestra que formaba parte de la comisión, que observó el vehículo zephyr de color verde, frente la residencia, que el motor de dicho vehículo estaba encendido y dentro del mismo un ciudadano como piloto, a quien describió como un joven de estatura baja, blanco, delgado, que revisó tanto al vehículo como al ciudadano que no consiguió evidencias de interés criminalisticos, que este funcionario no ingresó a la residencia, sin embargo observó que sus compañeros sacaron detenidos a tres (3) ciudadanos de adentro de la casa y que resultaron detenidos cuatro (4) ciudadanos incluyendo al copiloto que el custodiaba, que sus compañeros incautaron un arma de fuego, dinero y prendas, que los vio y que uno de sus compañero los traía embojotados.

Los Testimonios analizados y comparados resultan ser contestes y que dan por demostrado las circunstancias de cómo se inició el procedimiento, la actividades desplegada en conjunto por cada uno de los funcionarios para concluir en la detención de cuatro (4) ciudadanos, entre ellos dos mayores de edad a saber: Cesar José Leonett Forero y Luís Alberto Mota Salazar y dos menores de edad –identidad omitida y que fueron juzgados en Tribunales especializados- por lo que al no existir dudas, ni ambigüedades se valoran y se aprecian totalmente esos testimonios. Así las cosas, esos medios de pruebas de forma detallada demostraron la ocurrencia de un hecho punible y confirmaron las circunstancia de modo tiempo y lugar como sucedieron los mismos, así como las circunstancia en que se realizó la detención de los ciudadanos, identificados como CESAR JOSE LEONET FORERO, en un vehículo color verde marca zepfyr aparcado frente al lugar de los hechos, a saber, residencia de la victima y de LUIS ALBERTO SALAZAR MOTA dentro de la residencia de la victima ya que era la persona que estaba en la parte superior de la residencia con la ciudadana Carmen García – sobrina de la victima-, que detuvo el funcionario Rafael Lunal, este convencimiento lo alcanza quien decide, al comparar los testimonio de los funcionarios policiales con la prueba documental denominada Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuo de fecha 15 de julio de 2008, realizadas por el Tribunal Primero de Control de esta Dependencia Judicial, constituido a las 3:30 horas de la tarde, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en presencia de las partes del proceso y la reconocedora la ciudadana Josefina Del Valle Luttugas, quien manifestó al preguntarle la secretaria sobre la descripción de las personas que: “eran tres dentro de la casa, y uno en el carro, los de abajo eran morenos y jóvenes delgados uno con pelo pulluo y otro pelo rebajadito, el que fue para arriba era moreno, boca grande con orejas tipo dumbo, con cara marcada con acne y el que estaba en el carro era blanco y delgado.”. Resultando reconocido el ciudadano Cesar Leonett Forero, refiriendo que era el que estaba en el carro. Seguidamente se conformó otra rueda con las mismas partes, generando otra Acta de Reconocimiento y la reconocedora la ciudadana Josefina Del Valle Luttugas, manifestó al preguntarle la secretaria sobre la descripción de las personas que: “eran tres dentro de la casa, y uno en el carro, los de abajo eran morenos y jóvenes delgados uno con pelo pulluo y otro pelo rebajadito, el que fue para arriba era moreno, boca grande con orejas tipo dumbo, con cara marcada con acne y el que estaba en el carro era blanco y delgado.” . Resultando reconocido el ciudadano Luís Alberto Mota, señalando la reconocedora que era el que estaba en la parte de arriba, lo cual es conteste en cuanto a la localización del ciudadano dentro de la casa ya que efectivamente era la persona que Rafael Lunal –funcionario policial - detuvo en la parte de arriba con la señorita que corresponde al nombre de Carmen garcía, sobrina de la Victima.
Conviene acotar que los funcionarios policiales, irrumpieron en la residencia al momento justo de sucederse los hechos, por lo que pudieron percibir a través de sus sentidos lo que acontecía en esa propiedad privada por conocimiento directo, más no por informaciones de terceros, de igual manera que las evidencias incautadas se obtuvieron en el lugar de los hechos, quedando acreditadas y demostrada su existencia en sala con la deposición de los expertos JESUS RAMON CARRIZALEZ MENESES y GENARO MARCANO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, rindiendo deposición bajo juramento JESUS CARRIZALEZ, quien manifestó: Realice varias actuaciones en fecha 06 de junio de 2008, así la Inspección Técnica Policial Nro. 1798, me trasladé con el funcionario DARWIN URBANEJA, a la siguiente dirección: CARRERA 05, CON CALLE C, CASA Nro. 50, URBANIZACION LA FLORESTA de esta Ciudad, dejamos constancia que se trataba de un sitio de suceso CERRADO, correspondiente a una edificación tipo familiar, de dos niveles, protegida en la parte frontal por una puerta y un portón elaborado en metal sin violencia alguna, al inspeccionar el interior del mismo se aprecia una sala contentiva de tres muebles de sentarse, mesas y adornos decorativos, del lado lateral izquierdo se encuentra una habitación tipo depósito un baño, y una habitación tipo dormitorio, no se encontró evidencia de interés criminalistico. A preguntas formuladas el experto contestó: si suscribí esa inspección y la ratifico en todo su contenido…la inspección la practicamos en Carrera 05, con Calle C, casa Nro. 50, Urbanización La Floresta, Maturín…fue difícil llegar a la residencia, después de varias vueltas dimos con el sitio…la vivienda no tenía ninguna puerta violentada…no colectamos en esa casa ninguna evidencia de interés criminalistico. Realice en esa misma fecha una Inspección Técnica Policial Nro. 1799, en el Estacionamiento Interno de la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalsiticas, donde se observó aparcado un vehículo MARCA FORD, MODELO ZEPHYR, CLASE AUTOMOVIL, COLOR VERDE, al observar su parte externa se observa abolladura en el guardafango izquierdo (chofer) de igual forma se observa el resto de la latonería y pintura en mal estado de conservación, específicamente en el capot, desprovisto de su limpia parabrisa del lado derecho, al inspeccionar la parte interna se observa desprovisto de su retrovisor interno y radio reproductor, el resto de la tapicería en regular estado. A preguntas formuladas el experto contestó: si suscribí esa inspección y la ratifico en todo su contenido…el objetivo de esta inspección es dejar constancia de la existencia del bien y del estado de uso y conservación…yo no colecté evidencia de interés criminalsitico. Continúa el experto, realice EXPERTICIA DE REGULACION REAL, en esa misma fecha con Genaro Marcano, Nro. 9700-074-118, a dieciséis (16) cadenas elaboradas en material metálico color plateado, de diferentes tejidos: Una con una piedra de fantasía, transparente, con su respectivo trancadero, una con una cruz de piedra de colores azul, blanca y transparente con su respectivo trancadero, una con un dije donde se aprecia el rostro de perfil de una dama con su respectivo trancadero. Dos (2) tipo rosario con un crucifijo cada uno con su respectivo trancadero. Seis (6) con un dijes cada una de color plateado que simula una bolsa de 1000 dólares con su respectivo trancadero. Tres con un dije cada una con una figura de unos delfines, con su respectivo trancadero. Dos con unos dijes en forma de crucifijo uno elaborado en metal y otro con piedra de forma cónica transparente, con su respectivo trancadero. Cinco (5) anillos de diferentes diseños, color plata tipo fantasía de uso femenino. Cuatro (4) pulseras para dama color amarillo y dos de color blanco. Cuatro (4) pulseras una de material metálico de color plateado, con un dije tipo crucifijo, una con una piedra de color azul y dos de material charosky, con su respectivo trancadero. Cuatro (4) pares de zarcillos elaborados en material sintéticos y de metal color plateado, de diferentes diseños. Tres (3) segmentos de cadenas parcialmente rasgadas de color plateado con sus respectivos trancaderos, se les estimo un valor de UN MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES (1.065,00). A preguntas formuladas el experto contestó: si suscribí esa experticia y la ratifico en todo su contenido…las evidencias llegaron debidamente etiquetadas, embaladas, reflejaba Nro de expediente, delito y fecha con su respectiva cadena de custodia…esta experticia se practica para dejar constancia del valor de los bienes que se nos suministran. Continúa el experto narrando que realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-074-264 en fecha 06 de junio de 2008, con Genaro Marcano, a: Un (1) arma de fuego para uso individual portátil, corta por su manipulación, Revolver, marca COLTS, calibre 38, con signos de oxidación y restos de pintura color plateada, conformada por cinco (5) alvéolos. Cinco (5) balas para arma de fuego, tipo revolver, calibre 38SPL, elaboradas en metal color amarillo, cuatro marca cavin y una marca PMC. Un rollo de cinta adhesiva de embalaje color beige, marca celoven conocido como tirro. Sesenta y seis (66) segmentos de celulosa de forma rectangular con apariencia de billetes, en sus respectivas partes superiores se lee: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, con las siguientes denominaciones: 2 de 50.000Bs. 4 de 50,00 Bf, 11 de 20.000, 00 Bs. 21 de 20,00 Bf. 14 de 10,00 Bf. 1 de 10.000, 00 Bs. 1 de 5.000,00 Bs. 7 de 5,00 Bf, 5 de 2,00 Bf y Un trozo de tela tipo pañuelo de colores estampados, sin marca aparente. Concluyendo que la pieza descrita en el numeral 01, al estar aprovisionada en la recamara con balas del mismo calibre y al ser disparadas se puede ocasiona lesiones de mayor o menor gravedad pro efecto de los impactos en forma perforantes o razantes producidos por los proyectiles disparados con al misma, puede ser utilizado también como instrumento contundente y puede ser utilizada para amedrentar o intimidar personas. A preguntas formuladas el experto contestó: si suscribí esa experticia y la ratifico en todo su contenido…las evidencias se encontraban en regular estado de uso y conservación…sin percutir significa que no había sido accionadas, es decir, en su estado original…los 66 segmentos de celulosas eran billetes de diferentes denominaciones, tanto de los viejos Bs. como de los nuevos Bf. Deposición que demuestra la existencia del sitio del suceso, el cual consiste en un sitio de suceso CERRADO, correspondiente a una edificación tipo familiar, protegida en la parte frontal por una puerta y un portón elaborado en metal sin violencia alguna, ubicada en la CARRERA 05, CON CALLE C, CASA Nro. 50, URBANIZACION LA FLORESTA de esta Ciudad, lo cual se adminicula con la prueba documental de fecha 06 de junio de 2008, denominada Inspección Técnica Policial Nro. 1798, lo que no deja dudas sobre la existencia de ese bien inmueble ubicado en la dirección antes señalada, de igual manera queda demostrado la existencia tanto con esta deposición como con la prueba documental denominada Inspección Técnica Policial Nro. 1799, la existencia de un vehículo MARCA FORD, MODELO ZEPHYR, CLASE AUTOMOVIL, COLOR VERDE, cuya parte externa se observa abolladura en el guardafango izquierdo (chofer) de igual forma se observa el resto de la latonería y pintura en mal estado de conservación, correspondiendo este al vehículo que para la fecha 06 de junio de 2008 estaba aparcado frente a la residencia de la víctima con el motor encendido y que era conducido por Cesar José Leonett Forero; en ese mismo orden se acredita la existencia de dieciséis (16) cadenas elaboradas en material metálico color plateado, de diferentes tejidos: Una con una piedra de fantasía, transparente, con su respectivo trancadero, una con una cruz de piedra de colores azul, blanca y transparente con su respectivo trancadero, una con un dije donde se aprecia el rostro de perfil de una dama con su respectivo trancadero. Dos (2) tipo rosario con un crucifijo cada uno con su respectivo trancadero. Seis (6) con un dijes cada una de color plateado que simula una bolsa de 1000 dólares con su respectivo trancadero. Tres con un dije cada una con una figura de unos delfines, con su respectivo trancadero. Dos con unos dijes en forma de crucifijo uno elaborado en metal y otro con piedra de forma cónica transparente, con su respectivo trancadero. Cinco (5) anillos de diferentes diseños, color plata tipo fantasía de uso femenino. Cuatro (4) pulseras para dama color amarillo y dos de color blanco. Cuatro (4) pulseras una de material metálico de color plateado, con un dije tipo crucifijo, una con una piedra de color azul y dos de material charosky, con su respectivo trancadero. Cuatro (4) pares de zarcillos elaborados en material sintéticos y de metal color plateado, de diferentes diseños. Tres (3) segmentos de cadenas parcialmente rasgadas de color plateado con sus respectivos trancaderos, se les estimo un valor de UN MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES (1.065,00), lo cual se corresponde con la prueba documental denominada EXPERTICIA DE REGULACION REAL, Nro. 9700-074-118, la cual se aprecia totalmente, al compararla con la deposición rendida en sala por el experto GENARO MARCANO, siendo contestes los objetos y en el valor estimado; del mismo modo queda acreditada la existencia de Un (1) arma de fuego para uso individual portátil, corta por su manipulación, Revolver, marca COLTS, calibre 38, con signos de oxidación y restos de pintura color plateada, conformada por cinco (5) alvéolos. Cinco (5) balas para arma de fuego, tipo revolver, calibre 38SPL, elaboradas en metal color amarillo, cuatro marca cavin y una marca PMC. Un rollo de cinta adhesiva de embalaje color beige, marca celoven conocido como tirro. Sesenta y seis (66) segmentos de celulosa de forma rectangular con apariencia de billetes, en sus respectivas partes superiores se lee: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, con las siguientes denominaciones: 2 de 50.000Bs. 4 de 50,00 Bf, 11 de 20.000, 00 Bs. 21 de 20,00 Bf. 14 de 10,00 Bf. 1 de 10.000, 00 Bs. 1 de 5.000,00 Bs. 7 de 5,00 Bf, 5 de 2,00 Bf y Un trozo de tela tipo pañuelo de colores estampados, sin marca aparente. Concluyendo que la pieza descrita en el numeral 01, al estar aprovisionada en la recamara con balas del mismo calibre y al ser disparadas se puede ocasiona lesiones de mayor o menor gravedad pro efecto de los impactos en forma perforantes o razantes producidos por los proyectiles disparados con al misma, puede ser utilizado también como instrumento contundente y puede ser utilizada para amedrentar o intimidar personas, lo cual se adminicula con la prueba documental denominada EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-074-264, realizada en fecha 06 de junio de 2008, por los expertos Jesús Carrizalez y Genaro Marcano, dando por demostrado la existencia de
Un (1) arma de fuego para uso individual portátil, corta por su manipulación, Revolver, marca COLTS, calibre 38, cinco (5) balas para arma de fuego, tipo revolver, calibre 38SPL, elaboradas en metal color amarillo, cuatro marca cavin y una marca PMC, un rollo de cinta adhesiva de embalaje color beige, marca celoven conocido como tirro y sesenta y seis (66) segmentos de celulosa de forma rectangular con apariencia de billetes y un trozo de tela tipo pañuelo de colores estampados, sin marca aparente. Concluyendo que al revolver al estar aprovisionada en la recamara con balas del mismo calibre y al ser disparadas se puede ocasiona lesiones de mayor o menor gravedad por efecto de los impactos en forma perforantes o razantes producidos por los proyectiles disparados con al misma, puede ser utilizado también como instrumento contundente y para amedrentar o intimidar personas.

Se recibió la declaración del acusado CESAR JOSE LEONET FORERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.092.580, quien Expuso: Yo soy taxista, hice una carrera desde la Toscana a la Floresta, por 50.000 Bs., pero no me pagaron, yo fui a desayunar y cuando iba por el paseo Aeróbico llamé por teléfono, la llamada era borrosa me atendieron unos policías, quienes me llevaron a discoveri, me golpearon me quitaron el teléfono. A preguntas formuladas el declarante contestó: tres (3) personas masculinas me solicitaron la carrera para la Floresta, eso fue a las 6:00 de la mañana…me fui al centro de Maturín y fue cunado los llamé por teléfono…el Nro de teléfono me lo dio Carlos a él si le había hecho carreras…me detuvieron dos (2) policías que andaban en moto…me quitaron el teléfono…en el modulo estaban tres (3) detenidos que eran las personas que yo les había hecho la carrera…no me cancelaron la carrera…ellos me dijeron que iban a hacer diligencias y que luego me llamaban. Testimonio que incorpora al debate situaciones que no fueron expuestas por ningunos de los medios de pruebas, como tampoco fueron señaladas en las probanzas documentales incorporadas, así, afirma el acusado que era taxista, que hizo una carrera desde la Toscana a la Floresta, por un costo de 50.000 Bs., pero que no le pagaron, que se fue a desayunar y que cuando iba por el paseo Aeróbico llamó por teléfono al Nro de teléfono que le dio Carlos, a quien si le había hecho carreras, y que le atendieron la llamada unos policías, que lo detuvieron dos (2) policías que andaban en moto, situación que trae a colación escenarios diferentes y que al compararlos con los medios de pruebas recepcionados no se corresponden ya que quedó demostrado que Cesar Leonett Forero fue detenido dentro del vehículo zephyr color verde, aparcado frente la residencia de la Victima en la carrera 5, con calle c, casa Nro. 50 de la Urbanización la Floresta de esta ciudad y que la comisión policial se desplazó hasta el sitio en una unidad vehicular E-172, conducida por Luís Itanare, lo que embarga de ninguna credibilidad el dicho del acusado, en consecuencia se desestima por inverosímil.

El funcionario Darwin Urbaneja, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el testigo Jhoan Brito ofrecido por el Ministerio Público, no compareció al debate, al respecto el órgano Fiscal y el Tribunal realizaron las diligencias necesarias para lograr la comparecencia, por lo que en opinión favorable de las partes se prescindió de tal deposición; no obstante, de haber comparecido a la Audiencia Oral y Pública el experto Jesús Carrizalez, quienes conjuntamente con el funcionario Darwin Urbaneja realizó la inspección Técnica. La cual fue apreciada en su justo valor.

EXPOSICION CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Del acervo probatorio recepcionado se determinó de forma fehaciente con los medios de pruebas de forma detallada la ocurrencia de un hecho punible y confirmaron las circunstancia de modo tiempo y lugar como sucedieron los mismos, así como las circunstancia en que se realizó la detención de los ciudadanos, identificados como CESAR JOSE LEONET FORERO, en un vehículo color verde marca zepfyr aparcado frente al lugar de los hechos, a saber, residencia de la victima y de LUIS ALBERTO SALAZAR MOTA dentro de la residencia de la victima ya que era la persona que estaba en la parte superior de la residencia con la ciudadana Carmen García – sobrina de la victima-, que detuvo el funcionario Rafael Lunal, este convencimiento lo alcanza quien decide, al comparar los testimonio de los funcionarios policiales con la prueba documental denominada Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuo de fecha 15 de julio de 2008, realizadas por el Tribunal Primero de Control de esta Dependencia Judicial, constituido a las 3:30 horas de la tarde, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en presencia de las partes del proceso y la reconocedora la ciudadana Josefina Del Valle Luttugas, quien manifestó al preguntarle la secretaria sobre la descripción de las personas que: “eran tres dentro de la casa, y uno en el carro, los de abajo eran morenos y jóvenes delgados uno con pelo pulluo y otro pelo rebajadito, el que fue para arriba era moreno, boca grande con orejas tipo dumbo, con cara marcada con acne y el que estaba en el carro era blanco y delgado.”. Resultando reconocido el ciudadano Cesar Leonett Forero, refiriendo que era el que estaba en el carro. Seguidamente se conformó otra rueda con las mismas partes, generando otra Acta de Reconocimiento y la reconocedora la ciudadana Josefina Del Valle Luttugas, manifestó al preguntarle la secretaria sobre la descripción de las personas que: “eran tres dentro de la casa, y uno en el carro, los de abajo eran morenos y jóvenes delgados uno con pelo pulluo y otro pelo rebajadito, el que fue para arriba era moreno, boca grande con orejas tipo dumbo, con cara marcada con acne y el que estaba en el carro era blanco y delgado.” . Resultando reconocido el ciudadano Luís Alberto Mota, señalando la reconocedora que era el que estaba en la parte de arriba, lo cual es conteste en cuanto a la localización del ciudadano dentro de la casa ya que efectivamente era la persona que Rafael Lunal –funcionario policial - detuvo en la parte de arriba con la señorita que corresponde al nombre de Carmen García, sobrina de la Victima.
Conviene acotar que los funcionarios policiales, irrumpieron en la residencia al momento justo de sucederse los hechos, por lo que pudieron percibir a través de sus sentidos lo que acontecía en esa propiedad privada por conocimiento directo, más no por informaciones de terceros, de igual manera que las evidencias incautadas se obtuvieron en el lugar de los hechos, quedando acreditadas y demostrada su existencia en sala con la deposición de los expertos Jesús Ramón Carrizalez Meneses y Genaro Marcano adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, lo cual no deja duda de la perpetración del delito de Robo Agravado en grado de frustración, así como la participación de los ciudadanos CESAR JOSE LEONETT FORERO y LUIS ALBERTO MOTA SALAZAR, quienes realizaron todo lo necesario para consumar el hecho, es decir, conjuntamente con dos ciudadanos adolescentes –identidad omitida- se trasladaron en un vehículo zephyr color verde al inmueble ubicado en carrera 5, con calle c, casa Nro. 50 de la Urbanización la Floresta de esta ciudad, que uno de ellos –menores de edad- portaban un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 y que debido a la información aportada por un ciudadano a la comisión policial, esta interviene e irrumpe al inmueble donde los mencionados ciudadanos perpetraban el hecho punible, habiendo realizado todo lo que era necesario para consumarlo, tanto que dentro de las evidencia que incautaron al ciudadano que estaba en la cocina, fue en el bolsillo izquierdo la suma de sesenta y seis (66) billetes de diferentes denominaciones, al otro ciudadano se le incautó un arma de fuego tipo revolver, y también incautaron cinco (5) balas para arma de fuego, un rollo de cinta adhesiva y unas prendas; sin embargo dada la efectividad de la información del transeúnte y el despliegue de los funcionarios al encontrase cerca del sitio, que se trasladaron sin activar alarmas ni sirenas, interpretó quien decide, en la circunstancia independiente a la voluntad de los acusados, que impidió que los mismos se evadieron del lugar de los hechos evitando así la consumación del delito y permitiendo la aprehensión de los mismo al momento de estarse cometiendo el hecho punible.
Así queda debidamente demostrado no solo los hechos, sino la participación de los ciudadanos LUÍS ALBERTO MOTA SALAZAR como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Josefina Del Valle Luttugas y CESAR JOSE LEONETT FORERO como cómplice del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 84 numeral 3° todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Josefina Del Valle Luttugas, ya que este último facilitó con el vehículo que manejaba marca zephyr color verde, la perpetración del hecho ilícito y transportó a los tres ciudadanos que en su presencia ingresaron a la residencia ubicada en carrera 5, con calle c, casa Nro. 50 de la Urbanización la Floresta de esta ciudad y permaneció al frente de la misma con el motor encendido, hasta que fue sorprendido por la comisión policial.
Para arribar a esta determinación el Tribunal tuvo en cuenta la declaración de los medios de pruebas testifícales Richard Yendis, Luís Itanare, Nelson Garcías, Rafael Lunal, Jesús Carrizales, Genaro Marcano, así como las pruebas documentales incorporadas a juicio por su lectura; ahora bien, como pudo observarse, los medios probatorios precedentemente detallados y concatenados entre sí, los cuales fueron contestes nos llevan a concluir innegablemente, que la ciudadana Josefina del Valle Luttugas fue objeto del delito de Robo Agravado en grado de frustración por parte de los acusados, probanzas éstas que son apreciadas por el Tribunal en virtud de la credibilidad que de ellas se desprende, representada por la vinculación lógica que determina irrefutablemente tanto la acreditación del hecho punible sub exámine, como la participación y consecuente responsabilidad de los referidos acusados en el mismo. Así se decide.

Plenamente convencido este Tribunal mixto de lo probado, la conducta del acusado ciudadano LUÍS ALBERTO MOTA SALAZAR se subsume como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Josefina Del Valle Luttugas y la conducta del ciudadano CESAR JOSE LEONETT FORERO se encuadra como cómplice del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 84 numeral 3° todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Josefina Del Valle Luttugas; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es declara por unanimidad CULPABLE al acusado ciudadano MOTA SALAZAR LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.462.114, como autor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 2do aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEL VALLE JOSEFINA LATUGAS IVIMAS y lo CONDENA a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las penas accesorias a la de prisión, contenida en los numerales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal; pena esta que resulta de de aplicar el termino mínimo de la pena que establece el delito de Robo agravado, a saber, 10 años de prisión, debido a lo que establece el artículo 74 numeral 4° eiusdem, como circunstancia atenuante que no da lugar a rebaja especial de pena, sino a que se les tome en cuenta para aplicar, ésta en menos del termino medio, pero sin rebajar del límite inferior de las que al respectivo hecho punible asigne la ley, determinando la circunstancia de no presentar antecedentes penales, y siendo que el delito fue frustrado por imperativo del artículo 82 de la norma subjetiva penal, se le rebaja la tercera parte de la pena, es decir, dos (2) años y seis (6) meses, quedando en definitiva una pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION más las penas accesorias a la de prisión. En ese orden, se declara CULPABLE por unanimidad al acusado ciudadano CESAR JOSE LEONETT FORERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.092.580, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION como Cómplice, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 2do aparte del artículo 80 y 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEL VALLE JOSEFINA LATUGAS IVIMAS y lo CONDENA a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS NUEVE (9) MESES DE PRISION, más las penas accesorias a la de prisión, contenida en los numerales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal; pena esta que resulta de de aplicar el termino mínimo de la pena que establece el delito de Robo agravado, a saber, 10 años de prisión, debido a lo que establece el artículo 74 numeral 4° eiusdem, como circunstancia atenuante que no da lugar a rebaja especial de pena, sino a que se les tome en cuenta para aplicar, ésta en menos del termino medio, pero sin rebajar del límite inferior de las que al respectivo hecho punible asigne la ley, encuadrando esta la circunstancia de no presentar antecedentes penales, y siendo que el delito fue frustrado por imperativo del artículo 82 de la norma subjetiva penal, se le rebaja la tercera parte de la pena, es decir, dos (2) años y seis (6) meses, quedando en una pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, sin embargo, la participación en el hecho fue como cómplice, al facilitar la perpetración del hecho, establece el artículo 84 encabezamiento que incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, a los que hayan participado, quedando en definitiva en una pena de TRES (3) AÑOS NUEVE (9) MESES DE PRISION, más las penas accesorias a la de prisión, contenida en los numerales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal. Se EXIME del pago de las costas procesales a los acusados, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley por UNANIMIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal declara: PRIMERO: CULPABLE al acusado ciudadano MOTA SALAZAR LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.462.114, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 2do aparte del artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE JOSEFINA LATUGAS IVIMAS y lo CONDENA a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las penas accesorias a la de prisión, contenida en los numerales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: CULPABLE al acusado ciudadano CESAR JOSE LEONETT FORERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.092.580, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION como Cómplice, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 2do aparte del artículo 80, 82 y 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE JOSEFINA LATUGAS IVIMAS y lo CONDENA a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS NUEVE (9) MESES DE PRISION, más las penas accesorias a la de prisión, contenida en los numerales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal,. TERCERO: EXIME del pago de las costas procesales a los acusados, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se establece tiempo estimado para el cumplimiento de la pena de Mota Salazar Luís Alberto el 06 de marzo de 2017, por cuanto el acusado se encuentra privado de su libertad desde el 06 de junio de 2008, por lo que le faltaría por cumplir SEIS (6) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (1) DÍAS DE PRISION. QUINTO: Se establece tiempo estimado para el cumplimiento de la pena de Leonett Forero Cesar José, el 06 de marzo de 2012, por cuanto el acusado se encuentra privado de su libertad desde el 06 de junio de 2008, por lo que le faltaría por cumplir DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN (01) DIA DE PRISION. SEXTO: Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial del Estado, informando lo decidido.
La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en prefecta armonía con lo dispuesto en artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 361, 362, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal; con los artículos 16, 74, 80, 82, 84, 458 del Código Penal.

Publíquese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 22 días del mes de Mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.


JUECES ESCABINOS:


RICARDA AURELIA CARRERA.



WALTER JOSÉ MORALES ÁLVAREZ.



LA SECRETARIA

ABG. MARIUVE PEREZ ABANERO.