REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002295
ASUNTO : NP01-P-2008-002295


Siendo la oportunidad legal para emitir sentencia en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacerlo en los términos siguientes:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

Juez Presidente: ABG. LARRY JOSE ZULETA Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas,

Secretaria de Sala: Abg. EUMELYS FIGUERA DE GIL, ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN, ABG. JORSELINE RONDON CABELLO.

Representación Fiscal: Abg. HELENNY GUILARTE, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PARTE QUERELLANTE: ABG. JESUS RAMOS Y MANUEL ERASMO GOMEZ.

Acusada: YIRKIS MARGARET SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.539.035, fecha de nacimiento 11/06/1976, de profesión u oficio funcionario técnico superior universitario en administración, hijo de MIREYA SALAZAR (F) Y JULIO BLANCO (v) domiciliada en Brisas del Aeropuerto, calle 05, casa N° 35, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.

Victima: EMPRESA SERENOS MONAGAS C.A.

IDENTIFICACIÓN DEL DELITO: APROPIACIÓN INDEBIDA EN GRADO DE CONTINUIDAD.


CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

En su oportunidad la Abg. HELENNY GUILARTE, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, presentó acusación en contra de la ciudadana YIRKIS MARGARET SALAZAR, por estimar que en fecha Veinte (20) de Agosto del año 2007 el ciudadano EDGARDO LUIS BERTI TINEO, Presidente Ejecutivo de la Empresa SERENOS MONAGAS C.A. Acudió ante la Sub. Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, formulando denuncia en contra de la ciudadana YIRKIS MARGARET SALAZAR, Directora de Administración, Alegando que la misma había alterado las nóminas de pago de los empleados, logrando apoderarse de la cantidad de 105.923.336,22 Bs. Para la fecha, a través de sus dos cuentes nóminas del Banco Mercantil, Corriente 1054350175 y ahorro 54513693. Agrega el denunciante en escrito consignado ante el mencionado Órgano de Investigación Penal, que revisando la nómina correspondiente a la primera quincena del mes de junio del año 2007 y abonada el día 22 junio de ese mismo año, al cruzar los reportes de nómina contra la carta enviada al Banco Mercantil, se percató que el número de registros (pago de nómina de vigilantes) no coincidía con el número de vigilantes a quienes se les debía distribuir la nómina. Ante tal situación, el denunciante ordenó se hiciera una auditoria experticia contable externa, contratando al licenciado LUIS ENRIQUE GÓMEZ ZAMBRANO, quien emitió informe de fecha 08/08/07, concluyendo un perjuicio patrimonial en contra de la empresa, a favor de la imputada mediante abonos a sus cuentas personales ;alegando que tal operación la realizaba al elaborarla nómina de pago magnética, incluyendo un número superior de registros (vigilantes) y registrándose abonos que se hacía ella misma depositar en las dos cuentas nominas aperturazas a su nombre en su condición de Directora de Administración. Ordenando al inicio de la investigación Penal, experto del Órgano de Investigación Penal luego de recavar la información necesaria, practicó experticia contable, dejando constancia del 1) Conocimiento de los Hechos, 2) Análisis de Recaudos (anexos) y 4) determinación del faltante; arribando a la conclusión de que efectivamente en la Empresa Serenos de Monagas C.A. se cometieron irregularidades que van en perjuicio de su patrimonio, llegándose a determinar un faltante de 314.139.151,oo Bs. Producto de depósitos debitados de la cuenta matriz de la empresa (105406330-3), que se efectuaron en las cuentas personales de la ciudadana YIRKIS MARGARET SALAZAR, Directora de administración, por concepto de pago de nómina, sin Justificación alguna .

La defensa en su oportunidad alegó que rechazaba y contradecía los argumentos esgrimidos por el Fiscal del Ministerio Público y por la Parte Querellante en contra de su defendida; y que en el transcurso del juicio se verificaría la inocencia de YIRKIS MARGARET SALAZAR; y que dicha Representación Fiscal y parte querellante tenían la carga de la prueba para demostrar alegatos esgrimidos.

Concluidas las anteriores exposiciones, el ciudadano Juez impuso a la acusado YIRKIS MARGARET SALAZAR, del hecho que se le atribuye y del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de sus personas, cónyuge o pariente dentro del 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad, y que en caso de no hacerlo, su silencio no lo perjudicará y el juicio continuaría y en caso de consentirlo, lo haría sin juramento alguno; igualmente se le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinentes, incluso si antes se hubiese abstenido, manifestando el acusado expresamente su voluntad de querer declarar, haciéndolo de la siguiente manera: “Es muy cierto como lo dijo el doctor Gómez yo trabaje en la empresa, luego sin consulta alguna aparecí en el documento legal de la empresa como directora general de administración, al momento que fui notificada, el presidente ejecutivo, Berti me lo notifica en una conversación común y natural como cualquier otra conversación que se sostenía a diario con el, con el tiempo en un momento privado en su oficina el me comunico y me autorizó así lo niegue o no se acuerde que podía hacer esas transacciones por ser su mano derecha por conocer todas as actividades que realizaba legales e ilegales en la empresa como facturaciones dobles, son cuestiones que quizás yo como administradora las maneje pero con su conocimiento. Ahí se trataba todo de firmas separadas o conjuntas y todas las transacciones mercantiles bancarias financieras que se hacían ahí eran autorizadas por el yo no tenia la decisión ni la autoridad ni la decisión para hacerla sin su conocimiento. en cuanto a eso. el dinero que se depositaba en mi cuenta parte fue entrabada en efectivo a el y parte lo utilizaba como convenio en lo que el en ese momento me dijo. Nunca se dejo constancia escrita ni imagine que podía suceder una situación como esta y aquí estoy no tengo ningún lucro que diga que yo con 350 millones pude haber hecho mucho, lo que pude hacer con lo que me lucraba durante Seis (06) años no tuve ni una vacación, la única que tuve fue en una clínica un mes con dos ulceras que me detectaron. Realmente después de esto yo llego un día a mi trabajo y me mandan a retener la cartera me mandan a llegar con el gerente de operaciones en ese momento Sr. Jove Bastardo que vaya a su oficina y me encuentro que tengo ahí, donde me estaban diciendo que yo tenia un dinero que me iban a sacar de allí para la PTJ de ahí directamente si yo no admitía eso, mis prendas de oro el ciudadano Edgardo Berti me las arranco las argollas y la cadena me dijo que era propiedad de el y me pidió que se las entregara yo en un estado de nerviosismo se las entregue, luego me llevo el sr. José Bastardo, fuera de la oficina vía PTJ, como medida de presión para admitir y aceptar los hecho, me dejo frente al liceo Isnardi al otro día, a la semana fueron unos PTJ a buscarme y yo por la inexperiencia legal que pude tener al momento me fui y me bajaron arbitrariamente de un vehiculo me reseñaron tomaron las huellas y sufrí la burla, y puedo decir que me hicieron humillaron ahí adentro me fui para mi casa paso ahí no me buscaron mas y me mandaron la citación se burlaban de mi dentro de la PTJ. Es todo. Se deja constancia que las parte que integran el tribunal no realizaron preguntas a la acusada.

CAPITULO III

DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACION

Con las pruebas producidas en el debate oral y publico y que el Tribunal aprecia teniendo como norte el Articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en los Artículos 22, 197, y 199 Ejusdem, quedó debidamente establecido que en fecha (20) de Agosto del año 2007 el ciudadano EDGARDO LUIS BERTI TINEO, Presidente Ejecutivo de la Empresa SERENOS MONAGAS C.A. Acudió ante la Sub. Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, formulando denuncia en contra de la ciudadana YIRKIS MARGARET SALAZAR, Directora de Administración, Alegando que la misma había alterado las nóminas de pago de los empleados, logrando apoderarse de la cantidad de 105.923.336,22 Bs. Para la fecha, a través de sus dos cuentas nóminas del Banco mercantil, Corriente 1054350175 y ahorro 54513693. Agrega el denunciante en escrito consignado ante el mencionado Órgano de Investigación Penal, que revisando la nómina correspondiente a la primera quincena del mes de junio del año 2007 y abonada el día 22 junio de ese mismo año, al cruzar los reportes de nómina contra la carta enviada al Banco Mercantil, se percató que el número de registros (pago de nómina de vigilantes) no coincidía con el número de vigilantes a quienes se les debía distribuir la nómina. Ante tal situación, el denunciante ordenó se hiciera una auditoria experticia contable externa, contratando al licenciado LUIS ENRIQUE GÓMEZ ZAMBRANO, quien emitió informe de fecha 08/08/07, concluyendo un perjuicio patrimonial en contra de la empresa, a favor de la imputada mediante abonos a sus cuentas personales ;alegando que tal operación la realizaba al elaborarla nómina de pago magnética, incluyendo un número superior de registros (vigilantes) y registrándose abonos que se hacía ella misma depositar en las dos cuentas nominas aperturazas a su nombre en su condición de Directora de Administración. Ordenando al inicio de la investigación Penal, experto del Órgano de Investigación Penal luego de recavar la información necesaria, practicó experticia contable, dejando constancia del 1) Conocimiento de los Hechos, 2) Análisis de Recaudos (anexos) y 4) determinación del faltante; arribando a la conclusión de que efectivamente en la Empresa Serenos de Monagas C.A. se cometieron irregularidades que van en perjuicio de su patrimonio, llegándose a determinar un faltante de 314.139.151,oo Bs. Producto de depósitos debitados de la cuenta matriz de la empresa (105406330-3), que se efectuaron en las cuentas personales de la ciudadana YIKIS MARGARET SALAZAR, Directora de administración, por concepto de pago de nómina, sin Justificación alguna . Este Tribunal tomando en consideración que el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, presenta características especiales en su tipo, establecido en el Artículo 468 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del Hecho Punible, la acción en este caso se configura cuando el sujeto activo se le confía ciertas funciones en razón de la profesión. Industria, comercio, negocio, funciones o servicios, o cuando sea por causa del deposito necesario. El agente no cumple con tal deber, por el contrario se apropia de la cosa mueble. La consumación opera con la apropiación. El sujeto activo es el tenedor legítimo y el sujeto pasivo es el propietario de la cosa. Es un delito doloso y el dolo puede nacer antes o después de la recepción legítima de la cosa. Ahora bien existe un elemento determinante que califica al tipo genérico de la apropiación indebida prevista en el anterior artículo, ya que el fundamento de la calificante radica en la infracción del deber de hacer honor a la particular confianza puesta en el agente o de la especial obligación de la entrega de la cosa. Lo que califica este delito es el hecho de que la persona que recibe la cosa para restituirla o para hacer de ella un uso determinado, lo hace con motivo de una actividad especifica que ejerce bien por si mismo , o bien porque haya sido designada para ello y continuidad por cuanto el sujeto activo consumió su acción de manera continua en razón que la acusada tenía cierto tiempo alterando la nomina de pago en provecho propio realizando abonos parciales a sus cuenta bancarias, configurándose así lo dispuesto en el articulo 99 ejusdem.

Este Tribunal considera que quedó demostrado fehacientemente en esta Sala de Audiencias que los hechos antes narrados configuran el HECHO PUNIBLE de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, EN GRADO DDE CONTINUIDAD, previsto y sancionado por los Artículos 468 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 99 del Código penal Vigente Venezolano, calificación esta última dada por la posibilidad de cambio de calificación solicitada por la representación Fiscal en audiencia oral y pública antes del cierre de la recepción de pruebas y acogida por la parte querellante de la empresa Serenos Monagas y por la defensa Privada de la acusada, lo cual se prueba con la declaración de la Ciudadana: VIANA LORENA ALMEIDA COVA, Sub inspector Experta Contable al servicio de la Subdelegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, titular de la cédula de identidad Nº V-15.115.040, en calidad de experto, quien fue debidamente impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal así como del artículo 242 del Código Penal vigente, y juramentada señaló sus datos personales e indicó que no tiene ningún parentesco con la acusada, y al colocarle de manifiesto de conformidad con los articulo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones que realizó, quien en forma categórica, segura y clara expresó entre otras cosa que su persona elaboro Informe Parcial Contable practicable a la Empresa Serenos Monagas , C.A, solicitado mediante Memorando 6537 de fecha 30-08-07, emanado de la Sub delegación Tipo “A” Maturín, la cual concluyó después de haber realizado la investigación exhaustiva llego a determinar un faltante por la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON CERO CENTINOS (314.139.151,00), productos de depósitos, debitados de la cuenta matriz de la empresa, que se efectuaron en las cuentas personales de la ciudadana YIRKIS SALAZAR, quien era la Directora de Administración de la Empresa, por concepto de pago de nomina sin justificación alguna, soportando su investigación con los análisis de recaudos suministrados por la empresa afectada y por el banco Mercantil y que la relación detallada de los abonos por concepto de pagos de nominas que fueron realizados al personal de la empresa serenos Monagas, C.A, desde su cuenta matriz, en el periodo comprendido desde el Mes de Junio del año 2006 hasta el Mes de Julio del año 2007, suministrada por el Banco Mercantil. Al ser preguntada por la Representación Fiscal, contestó: Que reconocía el contenido y firma del informe que se le colocaba de manifiesto. Que su persona firmo el informe donde reflejo la información. Que su persona cotejo tres cuentas bancarias, una de la empresa serenos Monagas y las otras dos pertenecientes a la ciudadana Yirkis Salazar, que era una de ahorro y una corriente. Que su persona determino que ese faltante aconteció en el periodo del Mes de Junio del año 2006 y del mes de Julio del año 2007. Que en la cuenta de ahorro investigada pertenecientes a la ciudadana YIRKIS SALAZAR, durante el periodo junio 2006 hasta julio del año 2007, tenia un total de debito de Ciento Seis Millones, no recordando las demás cifras. Que la cuenta Corriente investigada de la ciudadana Yirkis Salazar, durante el periodo Junio 2007 y Julio 2007, tenia un total de debito de Doscientos Veintinueve Millones, no recordando las demás cifras, que al descontarle las remutaciones percibidas por la cantidad de Veintidós Millones, no recordando las demás cifras, había un faltante de Trescientos catorce Millones, ciento treinta y Nueve, no recordando las demás cifras. . Que su persona para determinara ese faltante realizo un cotejo, cruzando la información de la cuenta matriz de la empresa con las cuentas de la ciudadana Yirkis Salazar. Al ser repreguntada por Los apoderados de la empresa, contestó: Que su persona utilizo mecanismos de cotejos entre cuentas bancarias y cruzo la información, para determinar el faltante de la empresa. Al ser interrogada por la defensa Privada de la Acusada, respondió: Que su persona no fue al banco, que solicito la información mediante oficio. Que su persona no hizo el estudio en el banco, lo hizo una vez recolectó toda la información. Que una vez concluida la investigación, su jefe inmediato revisa la información. Que su persona firmo sola el informe contable. Asimismo declaro el ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nº V-3.046.838, en calidad de testigo, quien fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal así como del artículo 242 del Código Penal vigente, quien expuso de manera clara y precisa : Que realizo informe relacionado a la revisión efectuada en las nominas de pago durante el lapso comprendido del año 2007, al igual de las cartas enviadas al Banco Mercantil Donde se autoriza a debitar a la cuenta 105406330-3, registrada en el indicado banco y la relación de movimientos bancarios, concluyendo que según la revisión efectuado se observo que se había cometido un perjuicio patrimonial de la empresa Serenos Monagas C.A, llegándose a determinar un faltante de dinero por justificar por la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES NOVECIENTOS VENTITRÉS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.105.923.336,22) a favor de la ciudadana YIRKIS SALAZAR , asimismo se determino que la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 64.150.154,oo), fueron abonados a las cuentas números 1054350175 y 54513693 que pertenecen en esa oportunidad a la ciudadana que esta aquí presente Yirkis Salazar, aperturazas en el Banco Mercantil Sucursal Maturín. Al ser preguntado por la representación Fiscal, contestó: Reconoce la firma que se tiene a la vista en el Informe? Contesto: “Si”. Que su persona fue contratado por el ciudadano Edgardo Berti para efectuar dicho informe. Que los depósitos que aparecían en las cuentas de la ciudadana Yirkis Salazar, no estaban justificados. Que el salario mensual devengado por la ciudadana Yirkis Salazar, por su prestación de servicio en la empresa serenos Monagas C:A; era de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.768.160,oo), observando que en sus cuentas bancarias había dinero adicional a su salario por un monto de CIENTO CINCO MILLONES NOVECIENTOS VENTITRÉS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.105.923.336,22). Al ser repreguntado por la Parte Querellante, contestó: Que su persona fue contratado por el ciudadano Edgardo Berti, para realizar una revisión en la Nomina de pago de la empresa Serenos Monagas, C.A. Que su persona efectuó el estudio en la empresa. Que del estudio que realizo determino que había un faltante en la empresa y que el mismo fue utilizado para formular la denuncia. Que su persona desconoce si en la empresa había un contador. Con la declaración rendida el ciudadano EDGARDO LUIS BERTI TINEO titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.717.548, en calidad de testigo, quien fue debidamente impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal así como del artículo 242 del Código Penal vigente, y juramentado señaló sus datos personales e indicó que no tiene ningún parentesco con la acusada, ni con las partes, quien expuso: Que su persona en esa oportunidad fue el Presidente Ejecutivo de la empresa Serenos Monagas y denuncio a la ciudadana Yirkis Salazar, quien era la Directora de Administración de la empresa, la cual altero las nominas de pago de los empleados de vigilancia como la de los de administración, logrando apoderarse de la cantidad de de Bs. (105.923.336,22), los cuales sustrajo a través de sus dos cuentas una corriente y una de ahorro, pertenecientes al Banco Mercantil, ambas cuentas nóminas de la mencionada empresa, el sistema de nomina de pago se llevaba en un disket magnético, esa información era manejada por el ciudadano LUIS EDGARDO, quien era el jefe de operaciones y quien llevaba el registro diario de asistencia de los trabajadores de la empresa y se la trasmitía a la ciudadana AIDEE JOSEFINA ALVINO, la cual la misma incorporaba en la base de datos lo que le pasaba el ciudadano Luís Edgardo, es decir en el sistema y luego lo imprimía y después de allí se los pasaba a la Directora de Administración Yirkis Salazar, quien elaboraba la nomina de pago de los trabajadores (vigilantes) y del personal administrativo, incluyendo un número superior de registros (vigilante), y registrándose abonos que se hacía ella misma depositar en las dos cuentas nominas abiertas a su nombre personal, en su condición de Director de Administración, que se había aperturado en el Banco, luego la misma le pasaba la nomina realizada y su persona la firmaba, en una oportunidad al revisar entre las cartas del Banco observo algunos registro donde aparecía la ciudadana Yirki Salazar, la cual se lo participo, tomado la misma una actitud sorprendente y se le solicito información sobre ese restante , la cual nunca informo, a raíz de ello contrato los servicios de un experto contable, lo cual se determino un faltante en perjuicio de la empresa, siendo ese el motivo que lo llevo a interponer la respectiva denuncia. Al ser preguntado por la representación Fiscal, contestó: Que cuando ocurrieron los hechos, la ciudadana Yirkis Salazar, tenía laborando para la empresa Cinco (05) años. Que la ciudadana Yirkis Salazar, ingreso como asistente de Administración. Que cuando la misma se apropio de la suma de dinero era Directora de Administración. Que la misma ascendió por sus propios meritos. Que las funciones de la ciudadana Yirkis Salazar, eran llevar la Administración de la Empresa, velar por su administración. Que solo la ciudadana Yirkis Salazar y la señora Aidee, estaba en el procedimiento de la elaboración de nominas. Que su persona no revisaba las nominas cuando la ciudadana Yirkis, se las pasaba, ya que habían como 100 empleados y confiaba en ella. Que su persona tenía buena relación con Yirkis Salazar, era afectiva y de amistad. Que para ese momento en la empresa había un aproximado de 100 a 115 quince trabajadores. Que su persona formulo la denuncia por el resultado que arrojó la experticia realizada en las nominas de empleados de la empresa y por que las cantidades de dinero iban directamente a las cuentas de la ciudadana Yirkis Salazar. Que su persona tiene dos empresas mas una en Carabobo y una en el Estado Anzoátegui. Al ser repreguntado por la parte Querellante, contestó: Que su persona deposito una confianza a la ciudadana Yirkis Salazar, como Directora de Administración de la Empresa. Que la ciudadana Yirkis Salazar, era la persona que se encargaba de la elaboración de la Nominas de los empleados de la empresa. Que la misma altero las nominas a los fines sustraer cantidades de dinero que iban directamente a las cuenta Corriente y de Ahorro que la misma tenia en el Banco Mercantil. Al ser interrogado por la Defensa Privada de la parte acusada, contestó Que la señora Aidee, creaba un disket y elaboraba una carta. Que su persona no se percato lo que estaba sucediendo. Que la ciudadana Yirkis Salazar, renuncio en el tiempo que se dio para pagar el dinero. Que en el Departamento de Recursos Humanos, estaba el ciudadano José Bastardo, cuando los hechos ocurrieron. . Corroborando los Tres testimonios anteriores se evidencia que las mismas concatenan entre si, por cuanto los mismos son coincidentes, de igual forma rindió su declaración AIDEE JOSEFINA ALVINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.696.945, en calidad de testigo, quien fue debidamente impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal así como del artículo 242 del Código Penal vigente, y juramentada señaló sus datos personales e indicó que no tiene ningún parentesco con la acusada, ni con las partes; quien manifestó en forma clara y precisa: Que su persona trabaja en el departamento de nomina de la empresa Serenos Monagas, el procedimiento a seguir es el siguiente, el centro de operaciones le entrega unas fichas de los trabajadores, ella lo incorpora en la base de datos, es decir en el sistema y imprime y se los pasaba a la Directora de administración Yirkis Salazar, quien era la persona que realizaba los demás tramites hasta que sean depositados en cuentas nominas de cada empleado, hasta allí llega su trabajo. Al ser preguntada por la representación fiscal, respondió: ¿Quién alteraba las nominas? Contesto: “No se, pero la trabajaba directamente era la señora Yirkis”, ¿Cómo llegaba la información al banco, quien la enviaba? Contesto: “Si, la señora Yirkis”. Que su persona tenía más de Treinta años en la empresa. Que la ciudadana empezó a laboral como asistente de administración en la empresa desde el año 2002 y luego ascendió a Directora de Administración. Que su persona le pasaba la relación de empleados a la ciudadana Yirkis Salazar, quien realizaba la nomina de los trabajadores. Que la ciudadana Yirkis, elabora el disket magnético y la carta que iba al Banco Mercantil. Que ese disket y la carta, eran pasado al presidente Ejecutivo para que fueron firmados. Que la ciudadana Yirkis Salazar, dejo de laborar para la empresa por motivos de las irregularidades que pasaban en la empresa. Que su persona cree que la ciudadana Yirkis Salazar, estaba alterando los montos de la nomina. Que su persona no sabe quien altero las nominas, pero la persona que trabajaba con eso era la ciudadana Yirkis Salazar. Que su persona trabaja en el departamento de nominas. Que la documentación de la nomina de pago, la llevaba Yirkis Salazar, al Banco. Al ser interrogado por la parte Querellante, contestó: Que su persona una vez que obtenía la información mediante ficha, realizaba la nomina de empleados. Que su persona realizaba un reporte de nomina física. Que después de realizar el físico, lo pasaba a la ciudadana Yirkis, ella le asignaba a cada quien el monto a cobrar, mediante un disket. ¿Usted hablo de un oficio, quien firmaba ese oficio? Contesto: “El señor Berti”. Con la declaración del ciudadano LUIS EDGARDO BERTI SHARTUN titular de la cédula de identidad Nº V- 14.703.713 en calidad de testigo, quien fue debidamente impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal así como del artículo 242 del Código Penal vigente, y juramentado señaló sus datos personales e indicó que no tiene ningún parentesco con el acusado, quien expuso: Que su función en la empresa es la de manejar la parte de operaciones de la empresa, verifica la asistencia de todos los trabajadores, la ciudadana Yirkis cuando realizaba las nominas de los trabajadores de la empresa, se colocaba plata en sus cuentas tanto en la de ahorro como la corriente a través de la nomina de empleados de la compañía, es decir , que la ciudadana Yirkis Salazar , como directora de Administración de la Empresa Serenos Monagas, colocaba el numero de cédula de ella varias veces en la nomina y el número iba a sus cuentas de nominas. Es todo. Al ser preguntado por la representación Fiscal, contestó: Que su actividad en la empresa es la parte de operaciones de la empresa, su persona verifica la asistencia de los trabajadores. Que su persona es hijo del ciudadano Edgardo Berti. Que su persona le entrega a la ciudadana AIDEE ALVINO, las fichas del personal que asistía diariamente al trabajo. Que su persona no estaba relacionada con la elaboración de nominas. Que su persona conoce de los hechos en razón de una experticia contable realizada a la empresa y raíz de ella se pudo determinar las irregularidades cometidas por la ciudadana Yirkis Salazar. Que la ciudadana Yirkis Salazar, era la Directora de Administración de la empresa y por tanto era la persona que manejaba la nomina en general. Al ser repreguntado por la parte Querellante, contestó: Que le consta que su padre ordeno practicar la experticia contable para determinar la irregularidad y que la misma fue realizada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ ZAMBRANO. Que su padre interpuso la denuncia contra la ciudadana Yirkis Salazar, una vez concluida la experticia contable. Al ser interrogado por la Defensa Privada de la acusada, contestó: Que su persona tiene Cinco (05) años en la empresa. Que el defalco fue bastante. Que su persona labora en la parte de operaciones de la empresa. Que su función es verificar que los trabajadores lleguen temprano. A preguntas formuladas por el tribunal, contestó: Que por ejemplo si la nominas se elaborar con 20 personas , la señora Aidee, después de entregarle la ficha, se las pasa a la Ciudadana Yirkis Salazar, quien elabora las nominas en u disket magnético y a parte de esas personas agregaba a otras . Que la ciudadana Yirkis, colocaba el número de su cédula Tres veces y ese dinero pasa a sus dos cuentas de nominas. Igualmente rindió declaración el ciudadano J OSE GREGORIO BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.483.335, en calidad de testigo, quien fue debidamente impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal así como del artículo 242 del Código Penal vigente, y juramentada señaló sus datos personales e indicó que no tiene ningún parentesco con la acusada, quien expuso: que su persona se desempeñaba en la empresa como jefe de Investigación , el ciudadano Edgardo Berti , le informa en esa oportunidad le informa sobre la situación que enfrentaba la compañía a consecuencia de un faltante de dinero, a raíz de ello se contrato los servicios del ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ ZAMBRANO, quien practico la experticia contable en la empresa, donde se corroboro que había un faltante de dinero , la cual no recuerda el monto, en ese informe actuó en compañía con el ciudadano Luís Gómez, , la empresa les facilito los estados de cuenta de la empresa y de las cuentas de la ciudadana Yirkis Salazar. Al ser preguntado por la Representación Fiscal, contestó: Que su persona labora en la empresa como agente de Investigación desde el año 2007. Que su persona se puso en contacto con el banco mercantil y solicito la cuenta matriz de los empleados de serenos Monagas. Que de la investigación llevada se detecto que había una diferencia bastante notable en el informe realizo por Luís Gómez. Que su persona tiene conocimiento que la ciudadana Yirkis Salazar manipulaba el disket. Que su persona conoció a la ciudadana Yirkis Salazar como Directora de Administración. Que la ciudadana Yirkis Salazar era la Directora de Administración y tenia el cargo de manejar la nomina de los empleados de la empresa serenos Monagas. Se deja constancia que la parte Querellante no realizo preguntas al testigo. Al ser interrogado por la Defensa Privada de la parte acusada, contestó: Que su persona estuvo Ocho (08) meses trabajando en la empresa. Que su persona no recuerda el monto arrojado, el mismo esta plasmado en el informe contable. Que las dos cuentas que poseía la ciudadana Yirkis Salazar, pertenencia a la nomina de empleados de la empresa. Que la ciudadana Yirkis Salazar renuncio. . Se deja constancia que el juez profesional no formulo preguntas.

Del análisis de los testimonios parcialmente transcritos con anterioridad este Tribunal puede observar que rindieron sus declaraciones en esta Sala de Audiencia de forma segura, convincente, refieren sobre los mismos hechos, lugar, modo y fechas, y que de manera diáfana y transparente convencen a este juzgador de las certezas de sus dichos, los cuales parte de ellos se observan corroborados por cuanto el faltante de la empresa en perjuicio de la empresa Serenos Monagas, C..A, quedo plasmado en el informe contable realizado por la ciudadana VIANA LORENA ALMEIDA COVA, Sub inspector Experta Contable al servicio de la Subdelegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON CERO CENTINOS (314.139.151,00), productos de depósitos, debitados de la cuenta matriz de la empresa, que se efectuaron en las cuentas personales de la ciudadana YIRKIS SALAZAAR, quien era la Directora de Administración de la Empresa, por concepto de pago de nomina sin justificación alguna, soportando su investigación con los análisis de recaudos suministrados por la empresa afectada y por el banco Mercantil y que la relación detallada de los abonos por concepto de pagos de nominas que fueron realizados al personal de la empresa serenos Monagas, C.A, desde su cuenta matriz, en el periodo comprendido desde el Mes de Junio del año 2006 hasta el Mes de Julio del año 2007, suministrada por el Banco Mercantil y por el informe relacionado con la revisión efectuada en las nóminas de pago durante el correspondiente en el periodo 2007, al igual a las cartas enviadas al Banco mercantil donde se autorizaba a debitar a la cuenta N°. 105406330-3 y relación de movimientos bancarios, la cual fue ratificado en sala por el ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ ZAMBRANO, donde quedo evidenciado que de la revisión efectuada se corroboraba que efectivamente se había cometido un perjuicio patrimonial a la empresa Serenos Monagas C.A, llegándose a determinar un faltante de dinero por justificar por la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES NOVECIENTOS VENTITRÉS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.105.923.336,22) a favor de la ciudadana YIRKIS SALAZAR , asimismo se determino que la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 64.150.154,oo), fueron abonados a las cuentas números 1054350175 y 54513693 que pertenecen en esa oportunidad a la ciudadana que esta aquí presente , todo ello en base a la denuncia formulada por el ciudadano EDGARDO LUIS BERTI TINERO, interpuesta contra la ciudadana Yirkis Salazar, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminslisticas, Sub Delegación de Maturín estado Monagas, las cuales fueron presentadas y ratificadas en esta sala de Audiencia por su lectura e incorporación, y acordadas por este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 339 del Código Orgánico procesal penal del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los testimonios rendidos por los ciudadanos AIDEE JOSEFINA ALVINO, LUIS EDGARDO BERTI SHARTUN, quienes de manera precisa señalaron a la ciudadana Yirkis Salazar, como la persona que estaba en el cargo de Directora de Administración de la Empresa serenos Monagas, C.A durante el defalco originado en perjuicio del patrimonio de la empresa, comprendido entre el año 2006 y 2007, señalando los dos primeros mencionados el procedimiento a seguir en relación a las nominas de pagos de empleados y obreros de la señalada empresa, y donde la ciudadana Yirkis Salazar, por el cargo que desempeña era la única persona que manipulaba todo lo concerniente a la elaboración de las nominas, e incluso era la persona que llevaba el disket magnético al pago con la carta firmada por el Presidente de la Empresa, aunado al testimonio del ciudadano José Gregorio Bastardo, quien corrobora lo dicho por el testigo Luís Enrique Gómez Zambrano. Por lo que este Tribunal de los informen analizados, testimonios y documentales leídas e incorporadas en sala, observa que las mismas corroboran y demuestran fehacientemente la certeza que ddurante el periodo del Mes de Junio del año 2006 y Julio del año 2007, la acusada YIRKIS MARGARET SALAZAR, valiéndose de su cargo como Directora de Administración que desempeña en la empresa, cargo el mismo que le fuera asignado como persona de confianza, alteraba las nominas de pago de la Empresa Serenos Monagas C.A, donde elaboraba, logrando así apoderándose de manera continuada yen beneficio propio , de la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.314.139.151), sustrayéndola de la cuenta matriz de la empresa (105406330-3) y haciéndolas depositar a si misma , en sus cuentas nómina del Banco Mercantil, Corriente Nº 1054350175 y Ahorro Nº. 54513693, sin causa ni justificación alguna, conducta ilícita que fue evidenciado con las pruebas testimoniales y documentales evacuadas durante el recorrido del debate Oral Y publico, entre ellas tenemos la declaración de la ciudadana VIANA LORENA ALMEIDA COVA, en su carácter de Sub inspector Experto Contable al servicio de la Sub delegación Maturín estado Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien de manera conteste manifestó haber realizado el informe pericial practicado a la empresa Serenos Monagas donde se evidencio el faltante de la cantidad antes mencionada durante el periodo Junio 2006 y Julio 2007, las cuales fueron depositados por la propia acusada sin justificación alguna a sus cuentas corriente y de ahorro en el Banco Mercantil, así como también del informe realizado por el Licenciado Luís Enrique Gómez, y de la Comunicación S7N numero emitida por el Banco Mercantil en fecha 05-09-del año 2007 , donde se señalaba que la acusada registraba dos cuenta de ahorro Nº. 0054-51369-3 y la cuenta d corriente Nº 1054-35017-5, aunado de los testimonios rendidos por los ciudadanos Aidee Josefina Alvido, en su carácter de Analista de Nominas, Luís Edgardo Berti , en su carácter de la de Presidente de la Empresa Serenos Monagas y José Gregorio bastardo, quienes fueron conteste en manifestar que la ciudadana Yirkis Margaret Salazar, era la persona encargada de llevar el control de la nomina de trabajadores y la que realizada el disket magnético conjuntamente con la carta que llevaba al banco, declaraciones esta que se adminiculan con las demás probanzas anteriormente señaladas prueban el hecho punible y la RESPONSABILIDAD PENAL DE LA ACUSADA YIRKIS SALAZAR, en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 468, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente venezolano para la época de la comisión del delito, cometido en perjuicio de la Empresa Serenos Monagas.

CAPITULO IV

DE LA CULPABILIDAD Y LA PENA

Ahora bien, debemos tener claro que la CULPABILIDAD, es el juicio de reproche que se dirige a un individuo por haber observado un comportamiento psicológico contrario, a los deberes que le impone el ordenamiento jurídico penal tendiente a regular la vida social, o como el juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haberse comportado en forma diferente a la exigida por el ordenamiento jurídico penal, y hemos de observar que de de los hechos debatidos y apreciados los mismos constituyen el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado por los Artículos 468 del Código Penal en relación al Artículo 99 EJUSDEM, hecho este atribuido a la ciudadana YIRKIS MARGARET SALAZAR, lo cual quedó corroborado en el Debate Oral y Público pues no fue desvirtuado por la defensa Privada , ya que en ningún momento demostró que el Presidente de la Empresa Serenos Monagas, tenía conocimiento de las transacciones que efectuada su patrocinada en el Cargo de Directora de Administración durante el periodo Junio del año 2006 y Julio del año 2007, quedando de esta manera evidenciado que la Acusada valiéndose del cargo y de la confianza que se le había encomendado sustrajo de la compañía la cantidad de 314.139.151,oo Bs. Producto de depósitos debitados de la cuenta matriz de la empresa (105406330-3), que se efectuaron en las cuentas de ahorro y corriente personales de la ciudadana YIRKIS MARGARET SALAZAR, Directora de administración, por concepto de pago de nómina, sin Justificación alguna, por lo que se cumple con la exigencia del Artículo 468 del Código Penal, como lo es la violación de un particular deber de confianza entre ambos sujetos, ya que se apodero de dinero en razón del cargo y de las Funciones que ejercía, por lo que en atención a estas consideraciones este Tribunal Unipersonal declara CULPABLE a la acusada: YIRKIS MARGARET SALAZAR por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado por los Artículos 468 en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal, y le condena a cumplir la pena de la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, que resulta de aplicar el limite entre los dos extremos de la pena prevista en el Artículo 468 del Código Penal Venezolano Vigente, es decir TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la el aumento que dispone el artículo 99 del Código Penal Vigente Venezolano, quedando en definitiva la pena a imponer en CUATRO (04) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN. Así mismo se Condena a las accesorias del Artículo 16 del Código in comento. Y ASÍ SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio constituido del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido unipersonalmente “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley” DECLARA: CULPABLE al Ciudadano: YIRKIS MARGARET SALAZAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.539.035, fecha de nacimiento 11/06/1976, de profesión u oficio funcionario TSU en Administración, hijo de Mireya Salazar (F) y Julio Blanco (V) domiciliada en Brisas del Aeropuerto, calle 05, Nº 35, de esta ciudad de Maturín, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD , previsto y sancionado en el Artículo 468, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Vigente Venezolano para la época que ocurrieron los hechos; en perjuicio de la Empresa Serenos Monagas C.A. Por lo que se condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, que resulta de aplicar el limite entre los dos extremos de la pena prevista en el Artículo 468 del Código Penal Venezolano Vigente, es decir TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la el aumento que dispone el artículo 99 del Código Penal Vigente Venezolano, quedando en definitiva la pena a imponer en CUATRO (04) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN. Así mismo se Condena a las accesorias del Artículo 16 del Código in comento. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que viene disfrutando el Acusado hasta tanto quede definitivamente firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual no se fija el tiempo provisional de cumplimiento de pena, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se condena al pago de las costas procesales a la acusada de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento de esta sentencia se encuentra contenido en los Artículo 24, 26, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El tribunal deja constancia que una vez leído el dispositivo de la sentencia recaída contra la indicada acusada dictado en fecha Dieciocho (18) de Mayo del año 2009, la parte querellante de la Empresa serenos Monagas Abg. Manuel Erasmo Gómez, solicito al tribunal después de escuchar la pena impuesta y el mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que venía gozando la señalada acusada, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, que ejercía el recurso de revocación contra la decisión, por cuanto no estaba de acuerda que la acusada estuviera en libertad y que lo correcto seria que privarla en ese momento, lo cual este tribunal se abstuvo de emitir el pronunciamiento respectivo, por cuanto el debate Oral y Publico se había declarado cerrado de conformidad con lo previsto en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal e informándole que sobre la decisión respectiva el mismo tendría el derecho de interponer los recursos aplicables contra la decisión dictada.

Se deja constancia que el presente juicio se cumplió de manera totalmente pública, y cumpliéndose todos los principios procésales y constitucionales, concluyéndose a las Cuatro Horas con Veinte minutos de la tarde (04:20 PM) del día Dieciocho de Mayo de Dos mil Nueve

Dada, firmada, sellada en la Sala de Audiencias N° 06 de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, constituido Unipersonal y dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la publicación de la presente sentencia; en Maturín a los Veintiocho (28) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ
ABG. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. JORSELINE RONDON CABELLO
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las Dos Horas con Treinta Minutos de la Tarde(02:30 p.m.).
LA SECRETARIA

Abg. JORSELINE RONDON CABELLO.