REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003209
ASUNTO : NP01-P-2006-003209


Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto, signado con la nomenclatura interna de este Tribunal con el Nº. NP01-P-2006-003209, donde Aparece como acusados los ciudadanos NIUMAN ALEXANDER GONZALEZ, JOSE GREGORIO GUZMAN Y EDWIN ANTONIO PEREZ CHICHILLA y como victima OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER , por la comisión del delito de DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, Ordinal 9 del Código Penal Venezolano, se puede evidenciar que en fecha 08 de Julio del año 2008, se realizo la Audiencia oral donde los ciudadanos antes indicados propusieron cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300), pagaderos a 100 BF cada uno y la fecha sería el día Jueves 30 de Julio del año 2008 observando quien aquí suscribe que la referida deuda ha sido cancelada en su totalidad, lo cual se corrobora con lo expuesto por los acusados y la victima en audiencia especial celebrada en fecha Siete (07) de Mayo del año 2009, donde ambas parte manifestaron haber finiquitado dicha deuda en efectivo.

Del estudio de las actas procesales observa este Juzgador que los hechos se subsumen en el tipo penal previsto en el Artículo 453, Ordinal 9 del Código Penal Venezolano, como lo es el Delito de HURTO CALIFICADO, donde se evidencia claramente de las citadas actuaciones que conforman el presente Asunto, que los acusados NIUMAN ALEXANDER GONZALEZ, JOSE GREGORIO GUZMAN Y EDWIN ANTONIO PEREZ CHICHILLA, han cumplido con el Acuerdo Reparatorio en su totalidad, lo cual trae como consecuencia que estén dados los supuestos a que se refiere el Artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo previsto en el Artículo 48 ordinal 6° Ejusdem, en virtud de ello se decreta el Sobreseimiento de la presente causa y la Extinción de la Acción Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos NIUMAN ALEXANDER GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.056.809, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 18-05-1977, de 31 años de edad, Estado Civil soltero hijo de Luís Teresa González (v) y de Héctor Guzmán (v), grado de instrucción Segundo Año de Bachillerato, domiciliado en el Silencia de Campo Alegre calle 6 casa n° 3 frente el reten Maturín Estado Monagas, JOSE GREGORIO GUZMAN BRAZON, titular de la Cédula de Identidad N° 17.241.171, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 25-01-1981, de 27 años de edad, Estado Civil Soltero hijo de Inés del Valle Brazon (v) y de Hugo Rafael Guzmán (v), grado de instrucción Segundo Año de Bachillerato domiciliado en los Cortijo Calle 3 casa N° 15 cerca del Centro de Diagnostico Maturín Estado Monagas y EDWIN ANTONIO PEREZ CHICHILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.859.645, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 01-12-1978, de 29 años de edad, Estado Civil Soltero hijo de Ledy Chinchilla Placencia (v) y de Jorge Luís Pérez (v), grado de instrucción Tercer Año de Bachillerato, domiciliado en la Calle 6, Casa N° 21 Los Cortijos, cerca de la cancha Maturín Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 48 ordinal 6° Ejusdem, en la causa donde aparece como víctima OSCAR CELESTINO ROLDAN DAGGER.. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Ocho (08) días del Mes de mayo del año 2009.-

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario