REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003694
ASUNTO : NP01-P-2007-003694


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Con detenido)


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 14-08-2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el penado WILMER EDUARDO JAIME DAVILA, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, 37 años de edad, nacido en fecha 27 de Diciembre de 1972, con sexto grado de Instrucción Primaria, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Vestalìa del Valle Córdova ( V) y de Jesús Roberto Ruiz Llovera ( V), titular de la cédula de identidad N° 9.356.021, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de ONCE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA Y VIOLACION DE DOMICILIO previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 183 del Código Penal, más las accesorias de Ley; esta Instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:

De las actuaciones bajo análisis, se observa que la detención del penado WILMER EDUARDO JAIME DAVILA se produjo en fecha 07-09-2007, desde la cual ha permanecido en la misma situación hasta el día de hoy, (21-05-2009) por lo que concluye este órgano decisor que ha estado efectivamente privado de su libertad por un tiempo de UN AÑO, OCHO MESES Y CATORCE DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de DIEZ AÑOS Y DIECISEIS DIAS DE PRISION, la cual finalizará el 07-06-2019 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, una vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:

1. Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a DOS AÑOS, ONCE MESES Y SIETE DIAS DE PRISION, esto es, a partir del 14-08-2010;
2. Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a TRES AÑOS Y ONCE MESES DE PRISION, esto es, a partir del 07-08-2011;
3. Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a SIETE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISION, esto es, a partir del 07-07-2015, y
4. Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a OCHO AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTIDOS DIAS DE PRISION, esto es, a partir del 29-06-2016. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 25-09-2008, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al penado WILMER EDUARDO JAIME DAVILA plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de ONCE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA Y VIOLACION DE DOMICILIO previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 183 del Código Penal, más las accesorias de Ley. SEGUNDO: Por cuanto el referido penado ha permanecido efectivamente privado de su libertad por un tiempo de UN AÑO, OCHO MESES Y CATORCE DIAS, le falta por cumplir en definitiva la pena de DIEZ AÑOS Y DIECISEIS DIAS DE PRISION, la cual finalizará el 07-06-2019 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, una vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:

1.- Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a DOS AÑOS, ONCE MESES Y SIETE DIAS DE PRISION, esto es, a partir del 14-08-2010;
2.- Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a TRES AÑOS Y ONCE MESES DE PRISION, esto es, a partir del 07-08-2011;
3.- Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a SIETE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISION, esto es, a partir del 07-07-2015, y
4.- Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a SOCHO AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTIDOS DIAS DE PRISION, esto es, a partir del 29-06-2016.

TERCERO: Mantiene como centro de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, el Internado Judicial de Monagas. CUARTO: Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este despacho el registro de antecedentes penales que pudiera tener el mencionado penado. QUINTO: Remítase copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el aludido Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, 16, 20 y 53 del Código Penal .

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado WILMER EDUARDO JAIME DAVILA para el día martes 26-05-2009 a las 10:00 de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 21 días del mes de Mayo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANA HERNANDEZ