REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 26/03/2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a través del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, fecha de nacimiento 13/10/1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.423.350, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de Carmen López (v) y Alberto Rodríguez (v), residenciado en Calle Principal, Los Guaros, Transversal 02, N° 41, frente a la cancha deportiva, tlf. 0291-6520115, Maturín, Estado Monagas; y ALFREDO ARTURO PARADA GIL, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 25/02/1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.602.899, Bachiller, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonero, hijo de Malvis Gil (v) y Leobaldo Parada (v), residenciado en Calle Principal Los Guaros, casa s/n, frente al local “Materiales El Gran Indio”, Maturín, Estado Monagas; actualmente ambos recluidos en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Deirys Omairis Coa; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones se desprende que los penados FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ y ANDRES ARTURO PARADA GIL, fueron aprehendidos el día 17/05/2008, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, por un lapso de ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; y dado que fueron condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, les falta por cumplir, NUEVE (09) AÑOS y CINCO (05) DIAS DE PRISION; pena esta que culminará para ambos en fecha DIECISIETE (17) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

Ahora bien, de la pena impuesta a los ciudadanos en mención, al no poder optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento se cumplen para ellos, en los siguientes períodos:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es a los DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES; es decir a partir del 17/11/2010 a las 12:00 de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES; a partir del día 17/09/2011 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) parte de la pena; o sea, SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, esto es a partir del 17/01/2015 a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; es decir, al lapso SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES; o sea, a partir del día 17/11/2015 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedaran sujetos a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a su Defensa, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de la misma al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.-
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA HERNANDEZ






NP01-P-2008-002312.