REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
Visto el Informe Conductual de Finalización, suscrito por la Delegada de Prueba, Abogada Silvia Josefina Ruiz y por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, Licdo. Kenny Idrogo; relacionado con el probacionario ALEXANDER JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ; este Tribunal para resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, una vez acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a su favor; previamente observa lo siguiente:
UNICO: En fecha 16 de Marzo de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a través del Recurso de Revisión interpuesto en su oportunidad por el Abg. Julio Sabate, quien fungía en esa fecha como Juez de este Juzgado; rebajó la pena impuesta al penado ALEXANDER JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ, a UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Una vez el asunto ingresó a fase de ejecución, este Juzgador agotando los trámites a que se contrae el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal; otorgó al aludido penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folios 19 al 21), por un lapso de prueba de UN (01) AÑO; donde entre otras cosas se obligaba a presentarse ante el Alguacilazgo de este edificio Judicial, cada CUARENTA y CINCO (45) DIAS, lo cual cumplió a cabalidad como se demuestra en los asientos del Sistema Juris 2000, donde se refleja que el mismo se presentó hasta el día 08 de Enero del año en curso; asimismo del informe final suscrito por su Delegada de Prueba, Abg. Silvia Ruiz, se desprende textualmente: “…Área laboral: Se mantiene laborando en la Empresa “El Rey Fade del Chawarma”…Area Salud: Manifiesta encontrarse bien físicamente…Area Legal: Prestó el Trabajo Comunitario en esta Unidad Técnica…Conclusión: Durante el tiempo que permaneció en el Régimen, cumplió con regularidad las orientaciones impartidas sobre el Beneficio, siendo receptivo y de buen comportamiento, finalizó bajo un nivel de Supervisión medio…”; y al no constar en las actuaciones precedentes que el penado en mención quebrantara el resto de las obligaciones, a saber, no ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso, y no incurrir en nuevo delito; lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al referido penado, por cumplimiento de las pautas referidas a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordada en fecha 17/10/2007. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ, quien es Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 10/12/1981, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.859.311, de profesión u oficio Mesonero, hijo de Mercedes Rodríguez y José Márquez, residenciado en la Calle 23, Junín Norte, Casa N° 35, Maturín, Estado Monagas; ello por haber cumplido con las obligaciones propias de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordada en fecha 17 de Octubre de 2007, por el lapso de UN (01) AÑO.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al ciudadano Alexander José Márquez y a su Defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA HERNANDEZ
NJ01-P-2001-000004.