REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º
Devuelto el exhorto encomendado en su oportunidad al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, donde aparece como penado ORLANDO ENRIQUE FIGUEROA RONDON; quien aquí se expresa considerando que es necesario efectuar nuevo computo de pena; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado ORLANDO ENRIQUE FIGUEROA RONDON, fue condenado en fecha 09/04/2001, a través del Procedimiento por Admisión de Los Hechos contemplado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Juan José Guevara. El penado en mención, según se desprende de las actuaciones, fue aprehendido al inicio del proceso en fecha 17/02/2001; manteniéndose detenido hasta que fue declarado fugado desde el día 29/03/2006 del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. César Domar”, ubicado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; donde se encontraba pernoctando disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto; la cual le fue acordado por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar (exhortado) en fecha 05/08/2005 (folio 89 al 91, exhorto); representando hasta ese momento, una detención para el mismo, de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y DOCE (12) DIAS. Revocado por el Tribunal exhortado en fecha 20/05/2008, el beneficio en mención por incumplimiento de las condiciones preestablecidas (folios 146 al 149), ordenándose a lo sumo la captura del penado irresponsable; esta se materializó en la ciudad Capital, tal y como consta del acta policial cursante al folio 217 del exhorto, en fecha 05 de Marzo del año en curso; lo que equivale hasta el día de hoy, una detención de DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS; conllevando esta a establecer que el referido penado hasta el presente, tiene un tiempo efectivo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS.
SEGUNDO: Verificado lo anterior, debe asentarse que en fecha 29/08/2003 este Juzgador acordó la Redención de la Pena en este caso, por el tiempo de UN (01) AÑO y OCHO (08) DIAS, quedando la pena original de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, en DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS (folios 31 al 34, 1era. pieza). Posteriormente el Juzgado exhortado mencionado ut-supra, por auto de fecha 30/06/2005 realizó una segunda Redención de la Pena por el Trabajo, amparada en sendas constancias que rielan a los folios 41 y 42 (emitida por la Dirección del Internado Judicial de esta Entidad Federal), 82 y 83 (emanada del Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”); donde la primera refleja los siguientes lapsos laborados por el penado que nos ocupa: desde el 05/08/2003 hasta el 16/05/2004; desde el 22/05/2004 hasta el 12/07/2004; desde el 21/07/2004 hasta el 05/09/2004; desde el 09/09/2004 hasta 19/09/2004; y desde el 25/09/2004 hasta el 06/12/2004; desempeñándose de forma independiente en la elaboración de artesanías (loterías) y manualidades de madera (repisas, consolas, pilones, bomboneras y juegos de potes de cocina); lo cual nos da un tiempo trabajado de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS, y por ende una redención de SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS; y la segunda constancia, señala un lapso laborado como Artesano del penado ORLANDO ENRIQUE FIGUEROA, en el Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, Estado Bolívar, desde el 01/04/2005 hasta el 06/06/2005, de DOS (05) MESES y CINCO (05) DIAS, arrojando así una redención de pena de UN (01) MES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS; dándonos entonces un total en esta segunda redención de OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS; discrepando este resultado con el emitido en fecha 30/06/2005 por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, cuya decisión riela a los folios 77 y 78 de dicho exhorto. En este mismo orden, y en atención a la corrección del computo de pena impuesta en su oportunidad al precitado penado; debe concretarse que con las redenciones acordadas y corregidas en este auto, la pena original de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, quedará en DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; y habida cuenta que el aludido penado lleva un tiempo de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, le resta por extinguir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS; culminando así en fecha VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS DOCE HORAS DEL MEDIO DIA (12:00 M).
TERCERO: De lo expuesto anteriormente se infiere, que el penado ORLANDO ENRIQUE FIGUEROA, dada la revocatoria del Régimen Abierto emitida por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, en fecha 20/05/2008; no opta al resto de las medidas alternativas de cumplimiento de pena; pero al extinguir tres cuartos (3/4) de la pena, reflejados en SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS y NUEVE (09) HORAS, o sea, en fecha 1° de Octubre de 2011 a las 09:00 a.m., podrá requerir personalmente se le conceda la gracia del Confinamiento.
CUARTO: En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado ORLANDO ENRIQUE FIGUEROA RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-15.354.271 Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al referido Penado y a su Defensor (a). Remítase en su oportunidad copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, Estado Bolívar; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia; al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad Federal. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.-
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA HERNANDEZ
NL01-P-2001-000128.