REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en fecha 23/10/2008, a favor del penado JOSE ANTONIO LOPEZ, quien se encuentra actualmente disfrutando del beneficio post-pena denominado Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”; a quien se le redimió la pena en esa oportunidad, de TRES (03) AÑOS DE PRISION, a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION, condenado en su oportunidad por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y RETENCION INDEBIDA DE NIÑOS, previstos y sancionados en los artículos 376 (primer aparte) del Código Penal, y 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y dado que en la respectiva decisión hubo un error material, es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

UNICO: Se estableció en fecha 23/10/2008 por auto fundado; que la pena redimida al precitado penado quedaría en DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; faltándole por cumplir entonces, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y ONCE (11) DIAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de la pena impuesta (hoy redimida) en fecha 30 de Julio de 2010 a las 12:00 horas de la noche.

Se percató este Juzgador, luego de una revisión del asunto, que el penado JOSE ANTONIO LOPEZ, cumplirá dos tercios (2/3) de la pena, representadas en UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS, el día 07/09/2009 a las 12:00 horas de la noche, fecha a partir de la cual podrá ser beneficiario de la Libertad Condicional; y extinguirá las tres cuartas partes (3/4) de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, en fecha 29/11/2009 a las 12:00 horas del medio día, cuando podrá acceder previa solicitud, a la conmutación del resto de la pena en Confinamiento. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta (hoy redimida) al penado JOSE ANTONIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.327.555, ampliamente identificado en autos anteriores, quien se encuentra actualmente como se estableció al inició de este auto disfrutando del beneficio de Régimen Abierto.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA HERNANDEZ
NP01-P-2007-004954.