REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 31/03/2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano LUIS ABRAHAN NARVAEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 13/02/1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.258.791, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Venecia Narváez (v) y Luís Alejandro Marcano (v), residenciado en el sector La Muralla, calle 05, casa s/n, aproximadamente a dos cuadras del módulo policial, de esta ciudad; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se constata que el penado LUIS ABRAHAN NARVAEZ, fue aprehendido in fraganti el día 29/03/2007, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta esta fecha, por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS; la cual culminará en fecha VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

Ahora bien, de la pena impuesta al penado LUIS ABRAHAN NARVAEZ, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, para el mismo se cumplen en los siguientes períodos:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es al cumplir DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES; es decir a partir del día 29/09/2009 a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES; a partir del día 29/07/2010 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al extinguir las dos terceras (2/3) parte de la pena; a saber, SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, esto es a partir del 29/11/2013 a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, al lapso de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES; o sea, a partir del día 29/09/2014 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.-
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. ANA HERNANDEZ








NP01-P-2007-000685.