REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 12 de Febrero de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE BENJAMIN BASTARDO BENITEZ, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 20/08/1967, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.967.292, hijo de Edda Benítez Parejo (v) y José Benjamín Velásquez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle Las Vírgenes, Casa N° 281, Sector Brisas del Sol II, La Cruz, Maturín, Estado Monagas; actualmente en libertad; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Rosa Isabel Salazar Benítez; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se desprende que el penado JOSE BENJAMIN BASTARDO, fue aprehendido in fraganti en fecha 14/01/2008; manteniéndose detenido hasta el 17/01/2008, o sea, por espacio de TRES (03) DIAS, cuando se le otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el numeral 03 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION; le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.
Dada la sentencia condenatoria dictada en contra del penado JOSE BENJAMIN BASTARDO; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste deberá resarcir los gastos que pudiera erogar la victima ciudadana Rosa Isabel Salazar, por tratamiento psicológico y compra de fármacos como producto del tratamiento que pudiere recibir; ello por supuesto con las debidas pruebas.
Asimismo, se verifica que por la pena impuesta al penado en mención, éste puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.
SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, la cual se relaciona con la contemplada en el numeral 02 del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas de este dictamen al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA HERNANDEZ
NP01-P-2008-000217.