REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 27/04/2009, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENA, dado el Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, al ciudadano LEOMAR JOSE GAZCON CARVAJAL, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 28/12/1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.548.468, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Omaira Carvajal (v) y Arturo Gazcon (v), residenciado en la Calle Principal de San Andrés, Casa N° 10, a cuatro casa de la Bodega Las Morochas, San Vicente, Estado Monagas; actualmente recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se verifica que el penado LEOMAR JOSE GAZCON CARVAJAL, fue aprehendido en flagrancia en fecha 06/01/2009; permaneciendo detenido hasta esta fecha, por un lapso de CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y CATORCE (14) DIAS; condena ésta que terminará de cumplir en fecha SEIS (06) DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011), a las doce de la noche (12:00 p.m.).

Ahora bien, con respecto a la pena impuesta al penado LEOMAR JOSE GAZCON, se observa que podría optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según lo plasmado en el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; para lo cual se agotarán los trámites que ambos dispositivos señalan para tal fin; de no ser concedida la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, a los SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS; es decir, en fecha 21/08/2009 a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, DIEZ (10) MESES; a partir del día 06/11/2009 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) parte de la pena, es decir, a UN (01) AÑO y OCHO(08) MESES; esto es a partir del día 06/09/2010 a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS; o sea, a partir del día 21/11/2010 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor (a) de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.-
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ






NP01-P-2009-000030.