REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

Visto Informe Conductual de Finalización (folios 143 y 144), emitido por la Delegada de Prueba, Abg. Silvia Josefina Ruiz, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta Entidad Federal, correspondiente al penado CARLOS ENRIQUE SALAZAR GUERRA; dado el cumplimiento de las obligaciones bajo la figura post-pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada a su favor en su oportunidad; este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del mencionado; previamente observa lo siguiente:

UNICO: El penado CARLOS ENRIQUE SALAZAR GUERRA, fue condenado en fecha 08/04/2005, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Una vez firme dicha sentencia; al encontrarse el asunto en este Despacho; en fecha 03/05/2005 se emitió el respectivo auto de ejecución y computo de la pena (folios 39 al 41). Luego en fecha 15/10/2007, cumplidos los trámites referidos a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le fueron impuestas las condiciones a las cuales se iba a someter por lapso de UN AÑO, CINCO MESES y VEINTIOCHO DIAS (folios 96 al 100).
Ahora bien, al verificarse del Sistema Juris 2000, que el penado en comento se presentó periódicamente hasta el día 20/04/2009 ante el Alguacilazgo de este Edificio Judicial; aunado al informe final suscrito por la Delegada de Prueba, Abg. Silvia Josefina Ruiz (folios 143 y 144); donde refiere que el probacionario CARLOS ENRIQUE SALAZAR, finalizó su régimen de supervisión en fecha 30/04/2009; concluyendo que en el lapso que permaneció en el beneficio, demostró buena conducta y comportamiento, acatando la normativa, siendo receptivo; cuya finalización fue bajo un nivel de supervisión mínimo. Lo procedente será DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del prenombrado, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en el lapso de tiempo estipulado por este Juzgador, dado el otorgamiento al mismo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 15/10/2007; todo ajustado al contenido de los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR GUERRA, quien Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad N° V-15.815.240, de estado civil casado, fecha de nacimiento 20/11/1982, de 26 años de edad, hijo de Mayda Guerra y Enrique Salazar, residenciado en Urb. Las Garzas, Av. 01, Calle 06, Casa N° 05, de esta ciudad; ello por haber cumplido con las obligaciones impuestas en el lapso fijado; producto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 15/10/2007. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano Carlos Enrique Salazar y a su Defensa. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. ANA HERNANDEZ













NP01-P-2004-000411.