REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Mayo de 2009
199º y 150º
En vista de que el penado MIGUEL ANGEL HERRERA TOLEDO, a este fecha no ha sido impuesto del auto de ejecución y computo de la pena referida a la sentencia dictada en su contra por el Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial en fecha 05/08/2008; este Tribunal para decidir sobre la incursión al proceso del penado en comento, dada la evasión que muestra el mismo sobre la responsabilidad ante la pena a cumplir; previamente observa lo siguiente:
UNICO: Se emitió en fecha 31/10/2008 auto de ejecución de la sentencia dictada en contra del penado MIGUEL ANGEL HERRERA TOLEDO, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual lo CONDENO a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 277 del Código Penal respectivamente (folios 69 y 70). Desde la fecha descrita, se ha tratado de ubicar al penado siendo infructuosa tal diligencia, como se demuestra de las notificaciones enviadas a su persona con fecha 10/11/2008, 18/11/2008 (de la cual deja constancia de su conocimiento, al firmarla en fecha 27/11/2008. Folio 88), 14/01/2009, 11/02/2009, 11/03/2009 y 30/03/2009; sin que se justificara hasta el momento las razones de su desinterés por acudir ante este Despacho, y tramitar entre otras cosas, lo concerniente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Por ello en razón de una sana administración de justicia, y evitando que la pena pueda sufrir la prescripción de Ley, por la posición asumida por el penado que nos ocupa; se estima que lo procedente y ajustado a derecho será ORDENAR LA CAPTURA del mismo; a objeto de que sea conducido ante este Despacho, para imponerlo de la decisión de fecha 31/10/2008, y se siga la ilación en cuanto al Régimen que ha de cumplir. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ORDENA LA CAPTURA del penado MIGUEL ANGEL HERRERA TOLEDO, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 10/08/1971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.834.526, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Zoraida Herrera de Toledo (v) y Oswaldo Herrera (v), residenciado en el Conjunto Residencial El Tama, piso 04, 4-A, Torre A, Maturín, Estado Monagas; quien deberá ser puesto a la orden de este Despacho, una vez se materialice la misma; cuando será impuesto del auto de ejecución y computo de pena relacionadas con la sentencia dictada en su contra por el Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal. Ello se acordó dada la conducta irresponsable hasta la fecha, del prenombrado ante los llamados del Tribunal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifiquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Monagas y al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA HERNANDEZ
NP01-P-2008-002101.