REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000069
ASUNTO : NL01-P-2003-000069
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el Penado: JOSE ANTONIO VELASQUEZ DIAZ, actualmente acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Curva de Miraflores Estado Monagas; titular de la cédula de identidad Nº V-11.600.303; nacido en fecha 8.979.563, hijo de FLOR MARIA DIAZ Y FRANCISCO VELASQUEZ, residenciado en el sector 13 de septiembre del caserío Azagua del Estado Monagas fue condenado a cumplir la Pena de de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, declarándolo CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE POR EXCESO EN LA DEFENSA , previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el articulo 66 ambos del Código Penal venezolano vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: SANTOS MARQUEZ RENGEL.
En fecha 09 de Septiembre de 2003 este Tribunal ejecutó la Sentencia dictada en contra del referido penado, y ordenó el traslado del mismo a los fines de imponerlo de la decisión, la cual se verificó que en fecha 10 de Septiembre de 2003, fue impuesto de la decisión del auto de ejecución y computo de la sentencia posteriormente en fecha 14 de Noviembre de 2003 esta instancia acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Penado: JOSE ANTONIO DIAZ VELASQUEZ.
No obstante para el disfrute del mencionado beneficio este Órgano jurisdiccional impuso al penado a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, ni cambiar de domicilio sin autorización previa.
3.- No incurrir en nuevo delito.
4.- No frecuentar en lugares de dudosa reputación.
5.- No consumir ninguna sustancia estupefaciente ni psicotrópicas
6.-Prestar servicio comunitario en el ambulatorio de la población de cachito, Estado Monagas, cerca de donde tiene su residencia los días sábado y cuando ellos requieran de su colaboración.
7.- No consumir bebidas alcohólicas
8.- Evitar contacto con los familiares de la victima
9.-Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de pruebas designado para su caso.
Recibido el informe, procedente de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el numero UTASP-1380-08 en el cual el Delegado de Prueba manifiesta que el que en fecha 03-12-2003, venció el lapso establecido por el tribunal para el régimen de prueba impuesto al ciudadano: JOSE ANTONIO VELASQUEZ DIAZ , quien fue beneficiario de la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en fecha 14-11-2003 y que el mismo durante el lapso que permaneció bajo la supervisión de esa unidad técnica, acato satisfactoriamente las condiciones establecidas por el tribunal y las orientaciones impartidas por el delegado de pruebas, asimismo notificaron que el prenombrado penado presto el servicio comunitario ordenado por este despacho, es por ello que recibido como ha sido el informe relativo al penado contentivo del cumplimiento de las condiciones impuestas puede concluir quien aquí decide que el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones y no existiendo informe de conducta que demuestre lo contrario aunado a que se evidencia el cumplimiento del régimen de presentaciones que le fue impuesto al referido penado lo cual se desprende del recibo de las copias certificadas remitidas por el Departamento de Alguacilazgo, las cuales fueron requeridas por este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento. En consecuencia es por lo que esta instancia puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: RAMON ANTONIO TOVAR TOCUYO. Identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-
DISPOSITIVA
En base a tal razonamiento, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: JOSE ANTONIO VELASQUEZ DIAZ, identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-
En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor del Penado, al penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA,
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA