REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control
Sección Adolescente
Maturín, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2006-001781
ASUNTO : NP01-P-2006-001781
Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: El día 08/08/06, siendo aproximadamente las 8:30 minutos de la noche una Comisión Policial adscrita al Grupo Táctico Especial de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, se trasladaba por el Km 02 de la Vía Nacional de Caripito, en la Unidad E-068, cuando avistaron en una zona amontada algo que se estaba quemando, motivo por el cual se trasladaron hacia el lugar donde se veía el fuego, al llegar al sitio observaron a tres (03) ciudadanos alrededor de lo que se estaba quemando y estos al notar la presencia policial emprendieron la huida internándose en un galpón que se encontraba en las adyacencias, por lo que uno de los funcionarios salio en búsqueda de unos ciudadanos con la finalidad de que sirvieran de testigos e hicieran constar que lo que se estaba quemando se trataba de una cabina de vehiculo y además presenciaran la inspección que se iba a realizar en el galpón donde se habían introducido los tres (03) sujetos, a quienes se les dio la voz de alto y se les realizó inspección de personas en presencia de los testigos, no encontrándoles ningún objetos de interés criminalistico, igualmente dentro del galpón se encontró una camioneta de color verde y varias piezas picadas pertenecientes a una camioneta de color azul al igual que un gran numero de repuestos y accesorios de vehículos desvalijados, tales como: una (01) careta, un (01) tanque, dos (02) radiadores, cuatro (04) cauchos con su respectivo Rin, un (01) conducto de filtro de aire acondicionado, dos (02) vidrios delanteros con sus gomas, parte de chasis, dos (02) aspírales con todos sus accesorios, un (01) cardan, parte del tablero, protector del aspa del radiador, un (01) tubo de escape, una (01) butaca completa, dos (02) guarda fangos delanteros con el frontal y sus micas, dos (02) tanques de gasolina, dos (02) parachoques, un (01) delantero y el otro trasero, una (01) transmisión trasera con su ballesta, una (01) cabina, dos (02) puertas con retrovisor, derecha e izquierda, dos (02) pedazos de techo, un (01) capot, un (01) motor con caja y sus accesorios, dos (02) tambores de freno, una (01) señorita con las cadenas, una (01) bomba de dirección, un (01) estribo de color gris, dos (02) tambores de frenos. Por lo que los sujetos fueron detenidos, resultando ser uno de ellos el adolescente.” En consecuencia se NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA de que sea Decretado El SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO DE LA CAUSA.
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MIGDALIS BRITO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En relación a la Calificación Jurídica, señalada por el Fiscal del Ministerio Publico del hecho que se le imputa al ciudadano: la misma se mantiene en virtud de haberse admitido totalmente la acusación, calificándose como el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3ro de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el articulo 84 del Código Penal Vigente Venezolano, por considerar este Tribunal que los hechos investigados encuadran en las citadas normas
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal”H” llamado Medios de Pruebas, del escrito de acusación tanto las Declaraciones de Expertos, testimoniales y documentales, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En cuanto a la solicitud de la Defensa Se ADMITE la practica del Informe Social, toda vez que en esta Sección Penal de Adolescente no contamos con un Equipo Técnico para realizar Informe Clínico, debiendo la defensa prestar la colaboración para que el Joven acuda al Departamento de Servicio Social de esta Sección de Responsabilidad de Adolescente, a los fines de realizarle el respectivo Informe Social. Asimismo, en base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto al momento de ser oído ante este Tribunal se le decretó medida cautelar prevista en el literal “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considera este Tribunal Procedente mantener la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la referida ley, a los fines de garantizar su comparecencia ante el Tribunal de Juicio, toda vez que no han variado las condiciones para realizar algún cambio de medida y el joven ha comparecido a los actos fijados por el Tribunal.
SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Diecinueve (19) Días del mes de Abril de 2009.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO.