REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000047
ASUNTO : NP01-D-2009-000047


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. CARMEN PICCIONI
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD


Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa, que ha transcurrido el lapso legal de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de oficio pasa a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: En fecha 05 de Febrero del 2009, el acusado IDENTIDAD OMITIDA, fue presentado en Flagrancia para ser oído ante el Juez de Control, calificándose la flagrancia y se ordena seguir el proceso por las normas del procedimiento abreviado, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Igualmente se decreto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar de prisión preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano NESTOR SANTIL.

SEGUNDO: En fecha 09/02/09, se dio entrada a la presente causa en este Tribunal Primero de Juicio, fijándose en esa misma fecha sorteo ordinario para el día 19 de febrero de 2009, difiriéndose dicho acto por cuanto no había sistema INTANET, fijándose nuevamente para el 02-03-09; siendo diferido nuevamente por no haber sistema INTRANET, fijándose para el 06-03-09 fecha en la cual se realizo el respectivo sorteo. Realizado dicho sorteo en esa oportunidad; recibiéndose respuesta de la oficina de participación Ciudadana de esta sede judicial en fecha 22-04-09 donde informaban que no había comparecido hasta la presente fecha ninguna persona para actuar como jueces escabino, fijándose y convocando a la celebración de un Sorteo Extraordinario para el día de hoy a las 11:00 horas de la mañana.
TERCERO: Observa este Tribunal que desde la fecha que le fue decretada la Prisión Preventiva, hasta el día de hoy, han transcurrido, Tres (3) Meses. El articulo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente…”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. Aunado a ello los Artículos 539, 540 y 548, de la citada Ley Especial consagran como Derechos Fundamentales de Orden Sustantivo y Procesal la Presunción de Inocencia, la Proporcionalidad y la Excepcionalidad de la Privación de Libertad, entendiéndose que la proporcionalidad debe atenderse en todo estado y grado del proceso, y entendiendo que la privación, tanto preventiva como al ser impuesta como sanción, debe ser excepcional, lo cual está consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en las Reglas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing).

CUARTO: Observa este Tribunal que ha transcurrido hasta el día de hoy, el tiempo indicado por el articulo antes mencionado, sin que hasta la presente fecha se haya concluido el juicio por sentencia condenatoria, considerando quien aquí decide, que se debe sustituir la Prisión Preventiva, que cumplen el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por una de las otras medidas cautelares que permita el aseguramiento de este al proceso, en razón de los hechos imputados por la Representación Fiscal, siendo procedente la Medidas previstas en el artículo 582 literales “c y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Presentación periódica, cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial y la prohibición expresa de acercarse por ningún motivo a la victima en el presente caso .

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio para la Responsabilidad Penal de la Sección del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, que venía cumpliendo por las establecidas en el articulo 582 Literales “c” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la de Presentación Periódica, TREINTA (30) días por ante el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial y la prohibición expresa de acercarse por ningún motivo a la victima en el presente caso. Impóngase de la presente decisión al acusado, dejándose constancia que se libro oficio de traslado para que el acusado estuviera presente el día de hoy en la celebración del Sorteo extraordinario, razón por la cual no se librara nuevamente boleta de traslado. La presente decisión tiene su fundamentación en los artículos 19,26, 44, 49, de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 538, 539, 546, 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN PICCIONI