REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002600
ASUNTO : NX01-X-2009-000003
JUEZA TEMPORAL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
MOTIVO: INHIBICION POR HABER CONOCIDO EN FASE DE CONTROL
En el día de hoy Cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Nueve, Yo, EDITH MAITA BERMUDEZ, en mi condición de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en la oportunidad que me encontraba cumpliendo funciones como Jueza Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, conocí y emití pronunciamiento en la Causa NP01-P-2006-002600, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, previsto y sancionado ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, delito este previsto en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, DOUGLAS JESUS AGUILERA SALGADO.
En fecha 05 de Mayo del 2008, esta emisora realizó la Audiencia Preliminar en la cual se Decretó la Admisión Total de la Acusación, se Ordenó el Enjuiciamiento del imputado, y se mantuvo la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resolución dictada por mi persona como Jueza Temporal de Control.
Por la ROTACIÓN ANUAL DE JUECES, actualmente me encuentro ejerciendo funciones de juicio, y al revisar las actas contentivas de la presente causa observo que estando encargada del Tribunal Primero de Control, había emitido opinión desempeñándome como Jueza de Control.
Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Juicio, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer en la etapa de Juicio Oral y Privado que se le sigue al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, y en razón de lo previsto en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado signado con el número NX01-X-2009-000003. Se anexan constancias certificadas que documentan lo antes señalado. En Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve (2009).-
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE JUICIO,
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ