REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000171
ASUNTO : NP01-D-2008-000171
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN: ABG. ROSALBA GIL CANO
EL SECRETARIO: ABG. ANDRES J. RODRIGUEZ
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
LA FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
EL DEFENSOR PÚBLICO 3°: ABG. FELIPE SANCHEZ
SERVICIO SOCIAL: LIC. MARITZABEL CANDURIN
Finalizada la Audiencia Especial celebrada el día de hoy, Lunes Once (11) de Mayo de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, en el presente asunto, a los fines de someter a discusión el cumplimiento de la medida de servicio a la comunidad por parte del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra cumpliendo la sanción de la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SIMULTANEAMENTE (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, prevista en el articulo 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en el Artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GEVANI CAROLINA RICARDO BARRETO, este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en dicha Audiencia, en lo siguientes términos:
Una vez iniciada dicha audiencia se le cedió la palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABOGADA MIRIAN GARELLI, quien expuso: “Una vez cumplida la Instrucción Premilitar el Joven comience con su servicio comunitario, por el lapso de tres (03) meses. Es todo”.
Acto seguido se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo me voy a portar bien, voy a presentarme, es todo”.
Acto seguido se le cedió la palabra a la Licenciada Maritzabel Candurin, quien expuso: “El Joven a comparecido Tres (03) veces por ante el Departamento de Servicio Social y en dos (02) oportunidades por equivocación ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en cada oportunidad que se presenta se le imparte orientaciones para mejorar su conducta y en tal sentido el joven pudiera cumplir su servicio a la comunidad una vez finalizada sus clases de instrucción premilitar. Es todo”.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública, a quien expuso: “La Defensa considera que se debe esperar a que el joven termine sus clases de instrucción premilitar y luego pueda cumplir con su servicio comunitario, asimismo insto al departamento de servicio social a que imparta orientaciones al joven, al momento de sus presentaciones a los fines de que mejore su conducta. Es todo”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal , oída las exposiciones realizadas por las partes, y analizadas las actuaciones, siendo que el adolescente ha manifestado su voluntad de cumplir con sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social, y siendo que la medida de libertad asistida debe cumplirla por el lapso de UN (01) AÑO, es prudente esperar que el joven termine sus clases de Instrucción Pre- militar a fin de dar inicio a su SERVICIO COMUNITARIO, y así se DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ACUERDA: en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, ha manifestado su voluntad de cumplir con sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social, y siendo que la medida de LIBERTAD ASISTIDA debe cumplirla por el lapso de UN (01) AÑO, considera prudente MANTENER la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, la cual cumplirá el joven una vez que termine sus clases de Instrucción Pre- militar a fin de dar inicio a su SERVICIO COMUNITARIO, y que este no entorpezca sus estudios ni su trabajo. Se impuso al adolescente de la presente decisión, quien en la misma audiencia manifestó su conformidad. En Maturín a los once (11) días del mes de Mayo de 2009.-
La Juez de Ejecución,
ABG. ROSALBA GIL CANO
El Secretario,
ABG. ANDRES RODRIGUEZ