REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000242
ASUNTO : NP01-D-2006-000242
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA SIMULTANEAMENTE CON REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, luego que este Tribunal sustituyera la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, en fecha 15 de Diciembre de 2008, todo por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, haciéndolo en base a las siguientes consideraciones:
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de DOS (02) años, en fecha 25 de Marzo del 2008, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 374 del Código Penal Vigente al momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del niño victima de auto; de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha 16 de Abril del 2008, se realizó la Ejecución y Computo de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo impuesto de dicha decisión en fecha 21-04-08, determinándose como sitio de reclusión la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, donde cumpliría la sanción impuesta.
Se evidencia que el joven había cumplido hasta el 03-12-08 un total de CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS exactos, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS.
Ahora bien el fecha 15 de Diciembre de 2008, se realiza Audiencia Especial y en la misma ESTE Tribunal, consideró procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEMANTE REGLAS DE CONDUCTA, imponiéndose las siguientes reglas:
1.- Prohibición expresa de acercarse a la victima.
2.- La prohibición de no portar armas blancas ni de fuego de consumir, poseer, traficar cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- No consumir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- La prohibición de residir en otra dirección que no sea la aportada por su representante legal en la audiencia especial.
5.- La prohibición de salir de su casa después de la 09:00 horas de la noche.
6.- No volver a delinquir, por cuanto será motivo de revocar la medida.
7.- Debe continuar sus estudios, debiendo consignar constancia de estudio ante el tribunal.
8.- La Prohibición de frecuentar a personas involucradas en actividades ilícitas y de conducta transgresora.
En fecha 15 de Diciembre de 2008, inició sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social, y habiéndose recibido en fecha 14 de Mayo de 2009, Informe Conductual con oficio Nº S.S.S. 00122-09 procedente del Departamento Social de esta sede judicial, en el cual se evidencia que durante el desarrollo de sus entrevistas, se le han explorado cada una de sus áreas, objeto de estudio, a los fines de elaborarle su plan de acción y corregir alguna desviación conductual que pudiera padecer. El sancionado en cuestión, muestra un comportamiento acorde con los principios básicos de educación y buenos modales, sabe hablar, sabe expresarse, es cortes, etc.; estos principios son los que le van a permitir, un verdadero desarrollo en su proceso de reinserción social. En el AREA FAMILIAR: se evidencia que siempre ha tenido un apoyo moderado, de su grupo familiar, sobre todo de su abuela materna, MARIA CHALOT; de cincuenta y tres (53) años de edad y su madre, YEXIS CHALOT (Representante Legal), de treinta y cuatro (34) años de edad, y oficios del hogar. AREA EDUCATIVA: Sus estudios los ha realizado de forma irregular. Comenzó a estudiar primer año en el Liceo “ANTONIO CILIBERTO PEREZ”, en Aguasay. Ahora esta solicitando información en la MISION RIVAS para inscribirse y continuar su bachillerato. Manifiesta que no ha avanzado en sus estudios, por que su papa no lo ha ayudado mucho. Se le observo mucha disposición para realizar sus estudios, pues manifiesta que en el Centro en el cual estuvo detenido realizo cursos de Carpintería, Panadería, Agricultura, Taller de Relaciones Humanas, Taller de Computación, etc. También tiene aptitudes para practicar deportes, en el Centro, tubo la oportunidad de participar en competencias de Futbolito, Ajedrez y Tenis de Mesa. Ha ido adquiriendo herramientas y tomando conciencia de sus habilidades, lo que a larga le permitirá cambios favorables en su relación con la familia y con el entorno. AREA LABORAL: esta es esporádica, actualmente realiza transporte de granza, devengando un sueldo de trescientos (300,00 Bs.) bolívares fuertes por cada viaje. AREA HABITACIONAL: En la actualidad reside con su mama, su padrastro y sus hermanos, en Calle PAEZ. Casa Nº 30. Sector Caripe. Aguasay. Estado Monagas. Dicha vivienda cuenta con los servicios básicos. AREA DEL DELITO:
Admite medianamente, su responsabilidad y participación en el delito cometido: VIOLACION, acatando de buena manera todas las orientaciones que se le indican, en aras de que aprenda a medir consecuencias a partir de la experiencia vivida y además controle impulsos, reacciones e instintos típicos de la etapa de la adolescencia. AREA DE LAS DROGAS: En la actualidad prefiere no consumir ningún tipo de estas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ha internalizado el daño y las consecuencias que hacen al organismo de las personas. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES El sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, cuando se involucró en este delito, no presentaba conductas transgresoras anteriores, su participación en el hecho, pudiera estar relacionado por la falta de valores, principios y normas, bien definidos, dentro del seno familiar, aunado también, a los cambios físicos y psicológicos que se producen en la etapa de la adolescencia, los cuales si no son manejados con buen control, pudiera ocasionar conductas inadecuadas. Se percibe como un joven tranquilo, con cierta madurez, respetando ante todo la figura de autoridad. Se compromete en acatar las normas, valores y Principios en pro de alcanzar los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada. Cuenta con mucho apoyo de su progenitora y su abuela en línea materna, las cuales están comprometidas a prestarle ayuda, en estos momentos difíciles. Se comprometió a mejorar su comportamiento. Es estudiante. En su área laboral, realiza labores esporádicas, ahora esta como ayudante de camión, transportando granza. Su apariencia es agradable, su ropa luce cuidada, se ve limpio y aseado. Este joven ha entendido muy bien las consecuencias del error cometido, evidencio que tiene disponibilidad de cumplir con los objetivos que se persiguen con la sanción impuesta.
En consecuencia, el Departamento de Servicio Social considera que su evolución es de pronóstico favorable, por cuanto el joven posee la capacidad suficiente para insertarse nuevamente en el medio social en el convive.
Se observa que desde el día 15 de Diciembre del 2008, hasta el día de hoy 15 de Mayo del 2009 el sancionado de auto ha cumplido por el lapso de CINCO (05) MESES, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA, supra mencionadas.
Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida impuesta, observándose que desde la fecha de la sustitución de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD ha comparecido puntualmente a sus presentaciones, siendo necesario se le sigan impartiendo herramientas y estrategias de gran utilidad para poder avanzar sin llegar a delinquir nuevamente, continuar reforzándose el área educativa a los fines de que continué con sus estudios, culmine su bachillerato y aproveche la oportunidad que se le esta dando, considera este Tribunal conveniente MANTENER LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA SIMULTANEAMENTE CON REGLAS DE CONDUCTA, reglas éstas que le van a ayudar a lograr una reinserción optima a la sociedad y a su grupo familiar, pues son necesarias para que comprenda el buen obrar que debe guiar sus actuaciones en la vida, y así lograr el pleno desarrollo de sus capacidades.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, quien ha cumplido con dicha medida por el lapso de CINCO (05) MESES, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
ABG. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria,
ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI