REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000250
ASUNTO : NP01-D-2006-000250

JUEZ DE EJECUCION: ROSALBA F. GIL CANO
SECRETARIA: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO. DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN: CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.


De la revisión de las presentes actuaciones, seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fuere sancionado a cumplir LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los 277 y 218 del Código Penal, perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA en los siguientes términos:
:

En fecha 28 de Marzo del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 16-04-08 se ejecuta y computa la sanción impuesta al adolescente de auto, el cual fue impuesto de la decisión antes señalada en fecha 05-05-08, iniciando sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social en fecha 05 de Mayo del 2008.

Para el día 16 de Julio del 2008 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido la sanción por el lapso de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.


Para el 19-02-09 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido la sanción por el lapso de nueve (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

Del estudio de evaluación conductual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emanada del Área de Trabajo Social Sección Adolescente, se evidencia que el adolescente en el tiempo que estuvo efectuando presentaciones ante la Sección de Servicio Social mantuvo un comportamiento excelente acudiendo de manera puntual a las entrevistas; siempre mostró un comportamiento acorde con los principios básicos de educación y buenos modales, lo que le permitió un verdadero desarrollo de reinserción social. Se mostró receptivo con los conocimientos impartidos, en todas las áreas tratadas Cuenta con el apoyo familiar, mantiene buenas relaciones con su pareja. En el área laboral tiene buena disposición y entusiasmo para realizar su trabajo. Buena apariencia física, posee confianza en si mismo. En el área educativa no ha retomado sus estudios por cuanto prefiere trabajar para mantener a su familia. Asume su responsabilidad social como todo un ciudadano que se encuentra en posesión de herramientas y técnicas suficientes para hacerlo. Entendió las consecuencias del error cometido, sabe que fue reprochado y que se debe corregir.

A la fecha de la última revisión, esto es, 26 de Febrero de 2009, le faltaba por cumplir de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, desde esa fecha hasta el día de hoy, 15 de Mayo de 2009, han transcurrido exactamente DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, y siendo que el día de ayer no hubo despacho en este Tribunal, se dicta el día de hoy la presente cesación. En tal sentido, es por lo que, habiendo finalizado sus presentaciones y siendo su evaluación conductual de pronóstico favorable, y habiéndose RECOMENDADO EL CESE POR CUMPLIMIENTO DEL LAPSO PREVISTO, por el Departamento de Servicio Social, este Tribunal procede a DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE INMEDIATO. En consecuencia comenzará a cumplir con la medida de SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso de TRES (03) MESES, para lo cual se realizará conversación previa con el adolescente en la oportunidad de su imposición de la presente decisión. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA; por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia comenzará a cumplir con la medida de SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso de TRES (03) MESES. Se fija el acto de imposición de la decisión para el JUEVES 28 (28) DE MAYO DEL 2009 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, a los fines de la Supervisión de la medida de Servicio Comunitario. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,


ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria,


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI