REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-002173
ASUNTO : NP01-D-2004-000186
JUEZ DE EJECUCION: ABG. ROSALBA F. GIL CANO
SECRETARIA: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT. DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO ESPECIALIZADO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA
DELITO: VIOLACION
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, medida esta prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACION procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 18 de Septiembre del 2006, se realiza auto de ejecución de la Medida determinándose que para esa fecha el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto el 29 de Septiembre del 2006 fecha en que quedo quedó privado de su Libertad.
El día 06 de Marzo del 2007, se revisó la medida, determinándose que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había permanecido privado de su Libertad por espacio de Cinco (05) Meses y Seis (06) días, le faltaba por cumplir la medida Privativa de Libertad por espacio de Un (01) años y Seis (06) Meses y Veinticuatro (24) días y Sucesivamente Un (01) año de la medida Libertad Asistida.
En fecha 20 de Julio del 2007, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había permanecido privado de libertad por el lapso NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DÍAS, Faltándole por cumplir de la Privación de Libertad Un (01) Año Dos (02) Meses y Diez (10) Días, sucesivamente Un (01) Año de la medida de Libertad Asistida, es decir de manera global le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES y DIEZ (10) DÍAS, sustituyéndose la Privativa de Libertad por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y Sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
En fecha 22 de Noviembre del 2007, se revisó la medida y el sancionado había cumplido Cuatro (04) Meses y Dos (02) Días, faltándole por cumplir Un (01) Año, Un (01) Mes y Veintiocho (28) Días, de la Medida de Libertad Asistida.
Ahora bien, se observa que hasta el día 31 de Marzo del 2008, el sancionado había cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, y Sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
Hasta el día 02 de Julio del 2008, el sancionado había cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, y Sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
Hasta el día 05 de Noviembre del 2008, el sancionado había cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y Sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
En fecha 20 de Enero de 2009, este Tribunal ACORDO CESAR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES, por cumplimiento integro de la referida sanción y ordenó el inicio del cumplimiento de la sanción de medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Dichas reglas de conducta son las siguientes:
1.- Continuar sus estudios académicos y consignar la debida constancia ante el Tribunal de Ejecución y consignar constancia de empleo actualizad, por cuanto debe continuar laborando lícitamente.
2.- Quedará bajo el cuidado de su representante Legal ciudadana XIOMARA ANIBAL, quien deberá orientarlo y acompañarlo al Tribunal, cuando el Tribunal de Ejecución lo requiera.
3.- Se le prohíbe estar fuera de su residencia después de las nueve (10:00) horas de la noche.
4.- Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca toda vez que las mismas pueden ser utilizadas para intimidar o causar algún daño.
5.- Prohibición expresa de frecuentar sitio y personas con conductas decorosas.
6.- Prohibición expresa de consumir, portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.- No verse incurso en la comisión de otro delito por cuanto será motivo de revocar la medida impuesta.
Ahora bien, en fecha 20 de Mayo de 2009, se recibió ante este Tribunal evaluación conductual del adolescente, evidenciándose del mismo: Durante el desarrollo de sus entrevistas ha venido recibiendo orientaciones en cada una de sus áreas objeto de estudio adquiriendo paulatinamente progresividad en las mismas, asimismo continúa acudiendo de manera puntual a todas las presentaciones pautadas por la Sección de Servicio Social, sigue contando con el apoyo de su grupo familiar primario y su concubina, quienes se mantienen atentos y preocupados para que logre alcanzar un verdadero proceso de reinserción social. Continua manteniendo buena apariencia física y hasta los momentos no ha padecido de ningún tipo de enfermedad. Sigue respetando la figura de autoridad y las relaciones interpersonales con su entorno familiar y social son satisfactorias. Se mantiene en una actividad laboral, realizando actividades de ayudante de albañil en diferentes contratas de la Construcción ubicadas en la zona donde reside. No presenta ninguna problemática conflictiva que le pudiera perturbar su comportamiento, contando con buena autoestima y mucha seguridad de si mismo.
Por otro lado señala la Licenciada Candurin que durante este primer lapso que tiene efectuando presentaciones por esta Sección de Servicio Social, Sigue siendo comunicativo y sabe desarrollar cualquier tipo de conversación de manera espontánea y respetuosa. Internaliza valores, principios Y normas para una sana convivencia con su entorno familiar y social. No ha reanudado sus estudios por considerarlos de poca importancia y además no representan su necesidad inmediata, no obstante sigue recibiendo las orientaciones necesarias a los fines de que pueda hacer un curso que le permita conocer un oficio especifico para el desempeño de alguna área ocupacional en pro de poder a futuro tener mejores condiciones de vida. Sabe postergar gratificaciones y jerarquizar necesidades de acuerdo a prioridades.
En tal sentido y de acuerdo a todo lo mencionado del sancionado su evaluación conductual en este lapso, tal y como lo señala la Licenciada Maritzabel Candurin, es considerada de pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por esta sección de servicio social hasta el cumplimiento del lapso establecido para el logro de los objetivos que se persiguen con la Sanción otorgada.
Como necesario corolario de lo antes analizado, se evidencia que el joven ha internalizado las orientaciones dadas por la licenciada Maritzabel Candurin, adquiriendo las alineaciones impartidas en aras de poder reinsertarse a la sociedad como joven adolescente con herramientas y estrategias que le permitan ser un ciudadano útil con miras de no volver a delinquir, teniendo como base fundamental el apoyo incondicional que le aportan sus familiares, grupo familiar primario y su concubina, quienes se mantienen atentos y preocupados para que logre alcanzar un verdadero proceso de reinserción social, por lo que, se ha observado del estudio de dicho informe que se está logrando su formación integral, es por lo que tomando en cuenta las recomendaciones del Servicio Social de esta Sección Adolescente, esta Juzgadora considera ajustado a derecho el MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA hasta el lapso de su cumplimiento, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.
Siendo que en fecha veinte (20) de Enero de 2009, se REVISO Y ACORDO CESAR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES, por cumplimiento integro de la referida sanción y ordenó el inicio del cumplimiento de la sanción de medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Desde el día 20 de Enero de 2009, hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO (04) MESES faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) días de la medida de REGLAS DE CONDUCTA. Se fija como fecha probable de culminación de medida de REGLAS DE CONDUCTA el TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DEL 2009.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, habiendo transcurrido desde el 20 de Enero de 2009, hasta la presente fecha 20 de Mayo de 2009, CUATRO (04) MESES faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) días de la medida de REGLAS DE CONDUCTA. Se fija como fecha probable de culminación de medida de REGLAS DE CONDUCTA el TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DEL 2009. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y al Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
ABG. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO