REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000435
ASUNTO : NP01-P-2007-000435
JUEZ DE EJECUCION: ABG. ROSALBA GIL CANO
SECRETARIA: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, DEFENSOR: ABG. FELIPE SANCHEZ. DEFENSOR PÚBLICO TERCERO ESPECIALIZADO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA
DELITO: ROBO IMPROPIO
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA
Recibida y vista la Evolución Conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, procedente del Departamento Social de este Circuito Judicial Penal y actuando de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 17 de Diciembre del 2007, se Ejecutó la Sanción de Libertad Asistida, y en fecha 11 de Enero del 2008, el prenombrado sancionado fue impuesto, de la medida, comenzando con su supervisión y orientación por el Departamento Social en fecha 11-01-08.
En fecha 24 de Abril del 2008, se recibió Oficio N° S.S.S-062-08, del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, comenzó con sus presentaciones en fecha 11/01/08, quien ha mantenido un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción otorgada, acudiendo puntualmente a sus presentaciones pautadas, tiene buen apoyo de parte de su progenitora. La Evaluación Conductual es de PRONOSTICO FAVORABLE.
En fecha 29 de Agosto del 2008, se recibió Oficio N° S.S.S-0145-08, del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, durante este lapso el sancionado sigue manteniendo un comportamiento acorde con las condicione propias de la sanción otorgada, continua realizando labores de destajo y con los ingresos devengados satisface medianamente sus necesidades básicas, cuenta con buena autoestima y su presencia física es aceptable acata valores, principios y normas los cuales le permitirán alcanzar verdadero desarrollo en su proceso de reinserción social, no ha reanudado sus estudios de secundaria, no obstante se le exhorta con la finalidad de que pueda hacer un curso en alguna ocupación especifica a los fines de que aprenda un oficio licito, mide consecuencia a partir de la experiencia vivida, prueba de ellos es que hasta la fecha no se ha visto incurso en la comisión de otro delito, La Evaluación Conductual es de PRONOSTICO FAVORABLE, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo la supervisión por esa Sección de servicio social hasta el cumplimiento del lapso establecido `para el logro de los objetivos que se persiguen.
Se observa, que desde el día 11 de Enero del 2008, hasta el día 28 de Abril del 2008, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la medida por espacio de TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
Se evidencia , que desde el día 11 de Enero del 2008, hasta el día 02 de Septiembre del 2008, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la medida por espacio de SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO(04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.
En fecha de hoy 22 de Enero del mes y año que discurre de, se recibió Oficio N° S.S.S-024-09, del Departamento de Servicio Social en el cual se informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, durante este lapso el sancionado sigue manteniendo un comportamiento acorde con la sanción otorgada, ha adquirido medianamente progresividad en cada una de sus áreas objetos de estudios. Cuenta con el apoyo de su grupo familiar primario. Continua realizando labores a destajo, sigue sin reanudar sus estudios de secundaria por no considerarlo de necesidad inmediata. Acata valores principios y normas los cuales le permitirá un desarrollo integral de su persona. Sabe postergar gratificaciones y jerarquiza necesidades de acuerdo a prioridades. Se compromete en aprender a medir consecuencia a partir de la experiencia vivida, sin embargo ha vuelto a delinquir por cuanto realiza presentaciones por ante esta oficina, considerándose su evolución conductual favorable.
Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido medianamente con los objetivos establecidos por la Trabajadora Social adscrita al Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, y no ha iniciado sus estudios secundaria por no considerarlos de necesidad inmediata; considera esta decisora que se deben reforzar las herramientas y estrategias impuesta la sancionado a los fines de que pueda iniciar sus estudios y lograr que los considere necesarios por cuanto es el medio licito para poder ser un profesional y no volver a delinquir. De igual forma se hace necesario la evaluación psicológica a los fines de poder contar con opinión exacta acerca de la debilidad que presenta el sancionado de auto a la hora de cometer un hecho delictivo y que señale cuales son los correctivos necesarios para afrontar y atacar tal situación, en pro del beneficio del sancionado, es por lo que considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado, así como facilitar la convivencia familiar, y promover la realización de alguna actividad constructiva que le sirva para su futuro y pueda continuar una vida digna sin conflicto con la Ley Penal.
Se observa, que para el día 22 de Enero del 2009, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la medida por espacio de UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
Ahora bien, en fecha 20 de Mayo de 2009, se recibió del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, evolución conductual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se lee entre otras cosas que el adolescente durante el desarrollo de sus entrevistas ha recibido orientaciones en cada una de sus áreas objetos de estudio adquiriendo paulatinamente progresividad en las mismas. Tiene buen apoyo de parte de su grupo familiar primario quienes se mantienen atentos para que su representado logre alcanzar un verdadero proceso de reinserción social y por ende una sana convivencia con su entorno familiar y social. Continua realizando labores a destajo, trabaja en un auto lavado, con los ingresos devengados satisface sus necesidades básicas. Sigue sin reanudar sus estudios de secundaria por no considerarlos como necesidad inmediata, no obstante se le orienta y exhorta con la finalidad de que se motive en hacer un curso en algún oficio específico para el desempeño de una ocupación lícita en aras de que a futuro pueda mejorar sus condiciones de vida. Su autoestima y su presencia física siguen siendo aceptables. Esta aprendiendo valores, principios y normas los cuales le permitirán un desarrollo integral de su persona. Sabe postergar gratificaciones y jerarquiza necesidades de acuerdo a prioridades. Se compromete en aprender a medir consecuencias a partir de la experiencia vivida y a evitar compañías de personas con conductas inadecuadas en aras de poder lograr los objetivos que se persiguen con la Sanción impuesta. Es atento y respetuoso hacia las orientaciones que se le hacen. Sigue siendo puntual en todas las presentaciones pautadas por esta sección de servicio social.
Finalmente el Departamento de Servicio Social, señala como CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: En consecuencia, de acuerdo al análisis realizado por el Departamento de Servicio Social, su evolución es de pronóstico favorable, por cuanto el joven posee la capacidad suficiente para insertarse nuevamente en el medio social en el convive.
Corolario de lo anterior y siendo que su evolución conductual resulta favorable, siendo necesario reforzar las orientaciones impartidas al adolescente a objeto de reinsertarlo en la sociedad y en su grupo familiar, es por lo que este Tribunal observa que desde el día 23 de Enero del 2009, hasta el día de hoy 25 de Mayo del 2009 el sancionado de auto ha cumplido por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE DICHA MEDIDA.
Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida impuesta, observándose que desde la fecha de la imposición de la misma ha comparecido puntualmente a sus presentaciones, siendo necesario se le sigan impartiendo herramientas y estrategias de gran utilidad para poder avanzar sin llegar a delinquir nuevamente, continuar reforzándose el área educativa a los fines de que continué con sus estudios, culmine su bachillerato y aproveche la oportunidad que se le esta dando, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, a fin de lograr una reinserción optima a la sociedad y a su grupo familiar, pues son necesarias para que comprenda el buen obrar que debe guiar sus actuaciones en la vida, y así lograr el pleno desarrollo de sus capacidades.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fuere sentenciado a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA conforme a los artículos 583 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana JOSELIN JOSE MALAVE LARA, medida esta que ha cumplido, hasta la presente fecha, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, quien ha cumplido con dicha medida por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
ABG. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria,
ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI