REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000237
ASUNTO : NP01-D-2008-000237
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA SIMULTANEAMENTE CON REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente UN (01) año de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, estas dos últimas en forma simultánea, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 621, 622, 628 Parágrafo Segundo, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del COLECTIVIDAD, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 05-11-08 se realizo la ejecución y computo por este Tribunal, en virtud de haber quedado definitivamente firme la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente de esta sede judicial, vista la admisión de hecho realizada por el sancionado de auto en su oportunidad legal, ordenándose su ingreso al Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, a los fines de cumplir la sanción impuesta. Se impuso de la ejecución y computo en fecha 06-10-08. Al realizar la sumatoria se tomo en cuenta que en la fase investigativa el joven estuvo privado de libertad desde el 25-09-08 hasta dicha fecha dando un total de TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la medida privativa de libertad por el lapso de OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS Y sucesivamente UN (01) año de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, estas dos últimas en forma simultánea.
Tomándose en cuenta que en la fase investigativa el joven has estado privado de de libertad desde el 25-09-08 hasta el 05-11-08 dio un total de UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
Ahora bien en fecha 02-12-08 previa solicitud del sancionado visto lo manifestado por el, según consta en actas N° 87 levantada en el libro de Visitas a Centro de Reclusión llevado por ante este Tribunal, se ordeno el ingreso del sancionado hasta el Centro Socio Educativo General José Francisco Bermúdez visto que la vida del sancionado corría peligro por haber sido amenazado de muerte por otros sancionados recluidos en el centro hasta el 07-01-06, donde se evidencia que había tenido una riña dos sancionados por defender a Richard Sela de una agresión. En fecha 06-01-09 se realiza visita al sancionado en el centro donde estaba recluido y manifestó al Tribunal que no se realizara su traslado para el centro socio educativo Dr. Jesús María Rengel por cuanto temía por su vida y no quería morir, ordenándose mediante auto fundado de esa fecha continuar su reclusión en el Centro Socio Educativo General José Francisco Bermúdez hasta tantos e realizara la audiencia especial.
Ahora bien en fecha 06 de Enero del año que discurre, se recibió oficio Nº 354 de fecha 18-1208 procedente de la Directora del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, remitiendo la Evolución del Plan Individual correspondiente al sancionado de marras, observándose que el sancionado fue recluido en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, por cuanto corría peligro su vida en el Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, pudiéndose verificar en las actuaciones que conforman la presente causa.
En fecha 22 de Enero de 2009, este Tribunal, previo análisis del caso, consideró que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dentro de la Institución logró superar las carencias, los conflictos tanto emocionales como familiares y sociales, lo cual es necesario para poder señalar que obtuvo la progresividad necesaria y el apoyo familiar necesario para seguir un ritmo de vida social productiva, pacifica y solidaria, y en tal sentido, SUSTITUYÓ la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA simultáneamente. En cuanto a las Reglas de Conducta que debía cumplir son:
1.-Debe permanecer bajo la vigilancia y custodia de la ciudadana BONILLO DE MARTIN EGLIS (ABUELA) domiciliada en Punta de Mata, Sector Virgen del Valle, Calle La Paz, Casa N° 18, Teléfono 0416-9915889 perteneciente al Tóp Ervin Moreno).
2-. Debe continuar estudiando o trabajando y consignar la respectiva constancia en el Departamento de Servicio Social, en el caso de la constancia de estudio tiene hasta antes del 22-02-09 para ser consignadas ante este Tribunal.
3.- Se le prohíbe andar y estar en sitios con personas con comportamiento de conducta indecorosa.
4.- Asistir por ante al Departamento Social a los fines de recibir la orientación necesaria
5.- No permanecer fuera de su residencia después de las 09:00 horas de la noche.
6.- La prohibición de consumir, portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y personas que la consuman o la porten.
7.- No verse incurso en otro delito, de lo contrario será motivo para revocar la medida.
8.- No portar armas blancas no de fuegos por cuanto las mismas pueden causar lesión grave a una persona.
En tal sentido, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debía cumplir con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS, y simultáneamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, quien ha cumplido con dicha medida por el lapso de CUATRO MESES (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, Y CUATRO (04) MESES Y DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
En fecha 20 de Mayo del año que discurre se recibe procedente del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial, informe conductual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se evidencia que el adolescente ha observando un comportamiento acorde con las condiciones propias de la Sanción otorgada, acude de manera puntual a todas las entrevistas pautadas hasta la fecha. Durante el desarrollo de sus entrevistas se le han explorado cada una de sus áreas objeto de estudio, con la finalidad de que reciba las orientaciones necesarias y pueda corregir alguna distorsión conductual que pudiera padecer. En el análisis de sus áreas, se ha observado: Área Familiar. El sancionado en referencia es producto de una unión legalmente constituida, siendo sus progenitores, la señora: Elizabeth Rivas de treinta y Seis (36), años de edad, ocupación ama de casa y el señor Richard Armando Séla de treinta y Siete (37), años de edad ocupación Buhonero. El hogar se sostiene con los ingresos que percibe su abuela la señora Eglis de Martí, ésta se desempeña como comerciante en un puesto de venta de ropa ubicado en el mercado de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, los cuales permiten satisfacer las necesidades básicas del entorno familiar. No ha constituido ninguna relación de pareja, considerando que es demasiado joven para asumir dicha responsabilidad. Área Educativa: Inicia escolaridad a temprana edad logrando aprobar la primaria completa, no obstante tiene pensado reiniciar sus estudios en la Misión Ribas a los fines de poder obtener su titulo de bachiller para seguir estudios Superiores. Se le orienta con la finalidad de que muestre interés y motivación hacia sus estudios para el logro de la meta que se ha planteado, poder obtener su titulo de bachiller y luego prepararse en alguna profesión universitaria. Área habitacional: Reside en casa de su abuela por disposición de este tribunal a objeto de salvaguardar y asegurarle al referido un verdadero proceso de reinserción social debido a que presuntamente su ambiente familiar se torna amenazante y además no le garantiza el cumplimiento de los objetivos que se persiguen con la Sanción impuesta. Área Delito: Admite su responsabilidad en el delito cometido (Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), acatando de buena manera las orientaciones que se le imparten con la finalidad de que pueda aprender a medir consecuencias a partir de la experiencia vívida y por ende pueda eliminar el consumo y adicción que padece hacia las mismas desde los quince (15), años de edad. Del mismo modo argumenta haber estado consumiendo Sustancias ilícitas específicamente Marihuana por el lapso de seis (06) meses, afirmando igualmente que en la actualidad no esta consumiendo las mismas. Área Salud: Se percibe con buena apariencia física, argumentando no padecer de ninguna enfermedad en particular. Conclusiones y Recomendaciones: El sancionado: Richard Armando Sélas Rivas, es un adolescente que para el momento de estar incurso en la comisión del delito no registraba otras conductas transgresoras anteriores, su participación en el mismo pudiera estar relacionado por la compañía que para el momento frecuentaba, Jóvenes con comportamientos inadecuados, aunado además a la carencia en el hogar de valores y principios que le proporcionaran las herramientas necesarias para el logro de un verdadero desarrollo de su persona y una sana convivencia con su entorno social. Durante este primer lapso que tiene efectuando presentaciones por la Sección de Servicio Social ha observado una conducta acorde con los requerimientos propios de la Sanción otorgada, acudiendo de manera puntual a las entrevistas fijadas. Tiene buen apoyo de parte de su abuela quien se mantiene atenta y preocupada para que su representado pueda lograr alcanzar los objetivos que se persiguen con la Sanción otorgada, y además le acompaña siempre a las presentaciones por ante esta oficina. Muestra hasta la fecha poca disponibilidad hacia sus estudios, aún cuando se ha comprometido en reanudar los mismos, sin embargo a pesar de haber recibido las orientaciones al respecto no ha consignado constancia. Tiene buena autoestima y su presencia física es aceptable. Se compromete en aprender a medir consecuencias a partir de la experiencia vivida, prueba de ello es que hasta la fecha no ha cometido otro delito y evita según éste compañías de conducta dudosa. Mantiene buenas relaciones interpersonales y respeta la figura de autoridad. Se percibe tímido y con cierta dificultad para entablar conversación con facilidad.
En tal sentido, el Departamento de Servicio Social, considera su evaluación conductual en este lapso de pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por esta sección de servicio social hasta el cumplimiento del lapso establecido para el logro de los objetivos que se persiguen con la Sanción otorgada.
Se observa que hasta el día de hoy 25 de Mayo del 2009 el sancionado de auto ha cumplido hasta la presente fecha un total de CUATRO MESES (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, Y CUATRO (04) MESES Y DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida impuesta, observándose que ha comparecido puntualmente a sus presentaciones, siendo necesario se le sigan impartiendo herramientas y estrategias de gran utilidad para poder avanzar sin llegar a delinquir nuevamente, considera este Tribunal conveniente MANTENER LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA simultáneamente CON REGLAS DE CONDUCTA, reglas éstas que le van a ayudar a lograr una reinserción optima a la sociedad y a su grupo familiar, pues son necesarias para que comprenda el buen obrar que debe guiar sus actuaciones en la vida, y así lograr el pleno desarrollo de sus capacidades.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la primera, esto es LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO MESES Y TRES DIAS, y la segunda, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, quien ha cumplido con dichas medidas por el lapso de CUATRO MESES (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES Y DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Se fija como fecha de próxima revisión, el 25 de Septiembre del presente año. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
ABG. ROSALBA F. GIL CANO
La Secretaria,
ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI