REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-D-2003-000043
ASUNTO : NV01-D-2003-000043

JUEZA DE EJECUCION: ABG. ROSALBA F. GIL CANO
SECRETARIA: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALYS BRITO
RESOLUCION: CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.

De la revisión de las presentes actuaciones, seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO CARPINTERO JIMÉNEZ, este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA en los siguientes términos:

En fecha 17 de Abril del 2008, se efectuó la Ejecución y computo de la medida impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de UN (01) AÑO Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES SERVICIOS A LA COMUNIDAD, librándose la correspondiente boletas de notificación para que el joven compareciera al Tribunal, siendo impuesto de la decisión dictada por este tribunal en fecha 07-05-08.

Se observa que desde el día 07 de Mayo del 2008, hasta el día 22 de Septiembre del 2008 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.

Ahora bien desde el 07-05-08 hasta el 11-08-08 el sancionado había cumplido con la medida de servicio comunitario, según consta en oficio emanado del Cuerpo de Bomberos, por el lapso de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) días.

Hasta la fecha 19-01-09, el joven había cumplido por el lapso de OCHO (08) MESES Y DOCE DIAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que al sumados den un TOTAL DE UN (01) AÑO.

De igual forma se observa que al folio 55 se encuentra inserto oficio sin numero de fecha 11-08-08 procedente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana Comandante General del Cuerpo de Bombero de este Estado donde señala que el sancionado estaba cumpliendo con el servicio comunitario a partir del 07-05-08; oficio sin numero inserto al folio 73, donde señala de igual manera el Comandante General del Cuerpo de Bombero que el joven desde el 02-07-08 hasta el 10-01-09 cumplió con regularidad con el servicio comunitario, dándose por culminado el servicio por ante esa institución, ambos oficio se encuentran inserto en la tercera pieza. Es de hacer la acotación que la medida de servicio comunitario era por el lapso de seis (06) MESES simultáneamente con la medida de libertad asistida. Observándose que el sancionado cumplió a cabalidad con el lapso establecido para el acatamiento de la medida de servicio comunitario. Declarándose en dicha oportunidad la cesación de la medida de SERVICIO COMUNITARIO, por cuanto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad la sanción impuesta. Quedando pendiente por cumplir TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA.

Ahora bien, en fecha 22 de Mayo de 2009, se recibió informe de evolución conductual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emanado del Departamento de Servicio Social del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en el cual se evidencia que el joven mencionado, procede de un hogar legalmente constituido por una pareja, que tiene más de veinte (20) años juntos, dando amor y enseñando el respeto a sus hijos. Conviven en un hogar donde reina la moral, el respeto por el otro, las buenas costumbres y la camaradería, es hijo de YAJAIRA ORTIZ BARRIOS DE LLOVERA, de treinta y seis (36) años, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y tiene como actividad habitual Comerciante, y del señor: ADRIAN RAMON LLOVERA PAULI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio; el cual trabaja en el ramo de la construcción. Es el segundo, de los tres hijos procreados por esta pareja. El joven esta domiciliado en el Barrio EL PARQUESITO. Calle 3. Casa Nº 157. A una cuadra del Preescolar, se cruza hacia la derecha: Agencia de Loterías YAJAIRA. Municipio Autónomo Maturín, Estado Monagas. Durante todas sus presentaciones, acudió de manera puntual y responsable a cada una de las entrevistas pautadas, siempre mostró un comportamiento acorde con los principios básicos de educación y buenos modales. Siempre se mostró muy receptivo con los conocimientos impartidos, en todas las áreas tratadas, progresivamente siempre adquirió nuevos compromisos. Todo acorde con los requerimientos inherentes de la sanción impuesta. Se compromete a cumplir con la norma social. Siempre contó con el apoyo de su grupo familiar, a pesar de ser el segundo hijo de sus padres, siempre mostró mucha madurez, y su mama, se mantuvo muy atenta y preocupada, para que el lograra los objetivos que se perseguían con la sanción. Mientras IDENTIDAD OMITIDA, cumplía con la sanción, manifiesta haber aprendido de la experiencia vivida y ahora siente que se han desarrollando en el, deseos de superación y ganas de pertenecer al medio familiar y social, en el que se halla inmerso. En cuanto a su situación laboral, sigue trabajando en la Compañía PEPSI COLA, aquí en Maturín, donde se viene desempeñando, en el cargo de Operario General, empleo en el que esta, desde hace tres (03) años, en forma ininterrumpida. Tiene buena disposición para realizar su trabajo, por cuanto en esta compañía (PEPSI COLA), siempre se ha respetado la jerarquía. Sueña a futuro con sus ascensos dentro de la mencionada empresa. Siempre habla de sus futuros proyectos, los cuales desarrollara junto a su mujer, su hija y su familia. Habla de comprar casa propia a mediano plazo. Su apariencia física siempre es agradable. Igualmente su ropa luce limpia y aseada, se observa todavía un poco tímido. Logro obtener su titulo de bachiller en el Liceo MIGUEL JOSE SANZ, esta haciendo las gestiones pertinentes, a los fines de continuar estudios universitarios, en la Universidad SIMON RODRIGUEZ, en la carrera de ADMINISTRACION DE EMPRESAS. Esto le permitirá escalar posiciones profesionales dentro de la empresa. También, el mencionado joven logro formar su familia, tiene una hija de dos años y una esposa, la joven MARIANA DELVALLE SOSA BARRIOS, la que esta a punto de concluir su carrera universitaria, en la especialidad de EDUCACION PRE-ESCOLAR. Se observa en el, un deseo firme de vivir de acuerdo a las normas, asume su responsabilidad social como todo un ciudadano que se encuentra en posesión de las herramientas y técnicas suficientes para hacerlo. Entendió bien las consecuencias del error cometido, lo improcedente de su acto, sabe que eso fue reprochado y que se debe corregir. Siempre fue respetuoso de las figuras de autoridad y se comprometió a seguir aprendiendo y a medir consecuencias, a cambio de ser un ciudadano capaz de enfrentar las experiencias vividas y disfrutar en sociedad viviendo con las reglas y los principios establecidos en la misma. Del mismo modo se informa que el sancionado llevo a feliz termino la prestación de su Servicio Comunitario, en el tiempo y la Institución convenida, según consta en oficio emanado de la Secretaria de Seguridad Ciudadana, Comandancia del Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas, enviado en su oportunidad.

En consecuencia, de acuerdo al análisis realizado por la Licenciada DIAGNORATH CONDE, el sancionado, finaliza sus presentaciones con una evaluación conductual de PRONÓSTICO FAVORABLE; recomendándose el cese, por cumplimiento del lapso establecido.

A la fecha de la última revisión, esto es, 19 de Enero de 2009, le faltaba por cumplir de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, desde esa fecha hasta el día de hoy, 25 de Mayo de 2009, han transcurrido CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS. En tal sentido, es por lo que, habiendo finalizado sus presentaciones y siendo su evaluación conductual de pronóstico favorable, y habiéndose RECOMENDADO EL CESE POR CUMPLIMIENTO DEL LAPSO PREVISTO, por el Departamento de Servicio Social, este Tribunal procede a DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE INMEDIATO, no habiéndose hecho con anterioridad, en virtud de que hasta el día 22 de Mayo de 2009, fue que se recibió la evolución conductual del adolescente, no habiéndose causado ningún perjuicio, toda vez que su última presentación fue en fecha 06 de Mayo de los corrientes. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Se fija el acto de imposición de la decisión para el día martes nueve (09) de Junio del 2009 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. En consecuencia se declara que a partir de la presente fecha no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. Notifíquese a las partes, cítese al joven para su imposición, ofíciese al Ministerio Popular del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital y al Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución



ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria,



ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI