REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000440
ASUNTO : NP01-D-2006-000440
JUEZ DE EJECUCION: ROSALBA F. GIL CANO
SECRETARIA: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DELIS THAMARA RASCHEIRY
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCIÓN: CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
De la revisión de las presentes actuaciones, que seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 254, 406 ordinal 1° del Código Penal, y artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del hoy occiso RAUL JOSE SERRANO VELASQUEZ, este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA en los siguientes términos:
En fecha 02 de Mayo del 2007 se realizó la Ejecución de dichas medidas, asimismo se le informó que debía comparecer al Departamento de Servicio Social, a los fines de ser Supervisado y Orientado por la Trabajadora Social Maritzabel Candurin.
En fecha 10 de Junio del 2008 se recibió Oficio Nº S.S.S 092-08 emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, acude puntualmente a todas las entrevistas fijadas y se muestra atento y respetuoso hacia las orientaciones que se les imparten en cada unas de sus áreas objeto de estudio, donde paulatinamente ha venido adquiriendo progresividad, sigue teniendo buen apoyo de parte de los miembros que integran su familia, acata norma, valores y principios los cuales le permitirán un desarrollo de su persona, su evaluación Conductual es considerada de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo las orientaciones necesarias, hasta el cumplimiento del lapso Establecido en aras de que logre alcanzar un verdadero proceso de reinserción social, para dicha fecha había cumplido con la medida por espacio de UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS, Faltándole por cumplir de la Libertad Asistida ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS. Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha de hoy 15 de Octubre del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S 0176-08 emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, durante el lapso de presentaciones sigue manteniendo una conducta excelente, acudiendo de manera puntual a todas las entrevistas. Sigue teniendo apoyo de parte de su grupo familiar primario, siendo las relaciones interpersonales suficientemente armónicas. No ha constituido ninguna relación de pareja por considerarla por ahora de poca importancia, teniendo claro la responsabilidad que representa la misma. Se mantiene en actividad laboral estable, desempeñándose como obrero de una empresa petrolera de esta localidad, con los ingresos devengados satisface sus necesidades básicas. Sigue teniendo buena autoestima y su apariencia física es aceptable. Internaliza normas valores y principios los cuales le han permitido logar un desarrollo de su persona y por ende una sana convivencia con su entorno familiar y social. Aprendió a medir consecuencia a partir de la experiencia vivida prueba de ello es que hasta la presente fecha no ha delinquido ni se reúne con personas de conductas dudosas. Aparentemente no presenta ninguna problemática conflictiva que corregir se percibe tímido y con cierta dificultad para entablar conversación, no obstante pareciera tener sinceridad en la información que suministra. Posterga gratificaciones, se plantea metas y jerarquizas necesidades de acuerdo a prioridades. Su evaluación Conductual sigue siendo considerada de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo las orientaciones necesarias, hasta el cumplimiento del lapso Establecido para el pleno desarrollo de los objetivos que se persiguen con la sanción impuesta. Para dicha fecha el jóven había cumplido con la medida por espacio de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECISISTE (17) DIAS, Faltándole por cumplir de la Libertad Asistida SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS. Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En el mes de Octubre del 2009 se recibió Oficio N° S.S.S 037-09 emanado del Departamento de Servicio Social, remitiendo anexo informe conductual del joven IDENTIDAD OMITIDA, donde se puede evidenciar que el joven continua cumpliendo con la medida de manera puntual y responsable, sigue teniendo apoyo de su grupo familiar primario , siendo las relaciones interpersonales suficientemente armónicas y el ambiente donde se desenvuelve se torna adecuado para el logro de los o objetivos que se persiguen. Aun no ha constituido ninguna relación de pareja por considerarla por ahora de poca importancia, teniendo claro la responsabilidad que representa la misma, se mantiene en una actividad laboral, sigue teniendo buena autoestima, ha internalizado normas, valores y principios los cuales le han permitido un desarrollo de su persona y por ende una sana convivencia con su entorno familiar y social. Aparentemente no presenta ninguna problemática conflictiva que corregir, se plantea metas de acuerdo a prioridades. En este lapso su evaluación conductual sigue siendo de pronostico favorable, recomendándose la posibilidad de seguir recibiendo supervisión por ante ese departamento. Se evidencia que hasta el día de 18-02-09 había cumplido con la medida por espacio de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, Faltándole por cumplir de la Libertad Asistida CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Observa este Tribunal que no obstante haberse realizado las revisiones anteriores tomándose en cuenta como fecha de comienzo del cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA el 16 de Mayo de 2007, fecha en la que se impuso al adolescente de la EJECUCION Y COMPUTO por este Tribunal de Ejecución, no obstante se desprende de los informes conductuales emanados del Departamento de Servicio Social, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, comenzó sus presentaciones en fecha 02 de Mayo de 2007, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido exactamente dos (02) años. En tal sentido, en fecha 04 de Mayo de 2009, el Departamento de Servicio Social, remite a este Despacho en fecha 04 de Mayo de 2009, oficio SSS 0123-09, mediante el cual notifica a este Tribunal que el día 02 de Mayo de los corrientes se cumplió el lapso para el cese de la Libertad Asistida.
Corolario de lo anterior, si bien en fecha 02 de Mayo de 2009, correspondía la decisión judicial de cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que estaba cumpliendo el joven, sin embargo por ser fin de semana no se realizó la correspondiente decisión, y estando dentro del lapso para decidir, este Tribunal lo hace de seguidas.
Del estudio de evaluación conductual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emanada del Área de Trabajo Social Sección Adolescente, mediante la cual informa a este Tribunal que el adolescente en el tiempo que estuvo efectuando presentaciones ante la Sección de Servicio Social mantuvo un comportamiento excelente acudiendo de manera puntual a las entrevistas; realizando su última presentación en fecha 04 de Mayo del presente año. Durante el desarrollo de sus entrevistas, se le impartieron orientaciones en las áreas objeto de estudio, adquiriendo paulatinamente progresividad en las mismas, especialmente en su área laboral donde a pesar de no conocer un oficio especifico se mantuvo ocupado puesto que se desempeñó como obrero a destajo en varias actividades tales como ayudante de albañil, mantenimiento en una empresa petrolera de la zona y otras, teniendo así un ingreso seguro para el disfrute de sus necesidades básicas. En el área educativa aún cuando se le exhorto para que se inscribiera en la Misión Ribas a los fines de que pudiera obtener su certificación de sexto grado esto resultó infructuoso, mostrando una actitud de apatía y falta de motivación hacia su preparación educativa, considerando que esto no representa su necesidad inmediata. Tiene buen apoyo de parte de su grupo familiar primario quienes se mantuvieron atentos para que su representado lograra alcanzar un verdadero proceso de reinserción social y por ende una sana convivencia con su entorno familiar y social. Las relaciones interpersonales entre todos los miembros de la familia son satisfactorias. Tiene buena autoestima y su presencia física es aceptable. Acató valores, principios y normas los cuales le permitieron un desarrollo integral de su persona. Desarrolló hábitos de convivencia, respetando por ende la figura de autoridad. Aprendió a medir consecuencias a partir de la experiencia vivida, prueba de ello es que hasta la fecha no ha vuelto a delinquir, evitando según éste compañías de conductas dudosas. Aparentemente no tiene ningún conflicto que corregir mostrándose atento y respetuoso hacia las orientaciones que se le impartieron en aras de que lograra alcanzar los objetivos que se perseguían con la Sanción otorgada para que a futuro pudiera ser una persona útil. Fue puntual en todas las presentaciones pautadas por la sección de servicio social.
En tal sentido, es por lo que, habiendo finalizado sus presentaciones y siendo su evaluación conductual de pronóstico favorable, y habiéndose RECOMENDADO EL CESE POR CUMPLIMIENTO DEL LAPSO PREVISTO, por el Departamento de Servicio Social, este Tribunal procede a DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE INMEDIATO. En consecuencia comenzará a cumplir con la medida de SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual cumplirá en la Escuela Básica Bolivariana “Pueblo Nuevo de Orocual”, Estado Monagas, ubicada en la localidad donde el sancionado reside, tal como se desprende de constancia expedida por la Coordinadora de la Escuela Básica Bolivariana “Pueblo Nuevo de Orocual”, Estado Monagas, en la cual se lee que comenzara el día 08 de Mayo de 2009, para lo cual se realizará conversación previa con el adolescente en dicha fecha, oportunidad en que fue citado por el Departamento de Servicio Social. Asimismo, en dicha fecha será impuesto de la presente decisión, sin necesidad de librar boletas de citación. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia comenzará a cumplir con la medida de SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual cumplirá en la Escuela Básica Bolivariana “Pueblo Nuevo de Orocual”, Estado Monagas, ubicada en la localidad donde el sancionado reside, tal y como lo hizo saber a la Licenciada Maritzabel Candurin, y tal como se desprende de constancia expedida por la Coordinadora de la Escuela Básica Bolivariana “Pueblo Nuevo de Orocual”, Estado Monagas. Se fija como fecha de próxima revisión el 05 de Septiembre de 2009. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, a los fines de la Supervisión de la medida de Servicio Comunitario. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
ABG. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria,