REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2008-000009
ASUNTO : NV01-P-2008-000009

JUEZ DE EJECUCION: ABG. ROSALBA GIL CANO
SECRETARIA: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: REVISON MEDIDA.


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 456 en su primer aparte y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ORLANDO JSOE MOTA Y EL ESTADO VENEZOLANO, lo hace en los siguientes términos:

En fecha 01 de Octubre del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, vista la admisión de los hechos realizada por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES.

En fecha 13 de Octubre del 2008, se realizó la EJECUCION Y COMPUTO de la Sanción antes señalada siendo librado oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal del Adolescente, a los fines de que se ordenara el traslado del sancionado para el 16-10-08 para ser impuesto de la decisión referida con anterioridad, siendo impuesta en fecha 16-10-08.

Ahora bien en fecha 16-12-08 compareció por ante este Tribunal la ciudadana MILAGRO DEL VALLE ROMERO titular de la cédula de Identidad N° 12.150.456, a los fines de informar al Tribunal que le correspondía a su hijo Julio Cesar Cabello, cumplir en fecha 17-12-08 con la entrevista ante el Departamento de Trabajo Social, específicamente ante la licenciada Diagnorath Conde, a los fines de poder cumplir con la medida de libertad asistida, solicitándole al Tribunal se tramitara el permiso para poder trasladar a su hijo por cuanto el mismo se encuentra con arresto domiciliario por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente de este Estado.

En fecha 18 de Diciembre de 2008, este Tribunal, de acuerdo a lo señalado por la representante legal, con el fin de que el adolescente se le diera apoyo, orientación, más allá del ámbito familiar en el área psicológica educativa, laboral, de relaciones personales o cualquier otra y la gravedad del hecho lo permite, y siendo que la medida impuesta se ejecuta en libertad, con la supervisión asistencia y orientación idóneas, brindadas por técnicos capacitados y siendo que el sancionado para poder comparecer a las entrevistas pautadas por el Departamento de Servicio Social de esta sede, es un proceso que debe de tramitar su representante legal ante este Tribunal, quien manifestó que cada vez que le corresponde venir al Tribunal se le hacía difícil, fue por lo que este Tribunal en aras de una tutela judicial efectiva y una justicia justa y equitativa acordó procedente Sustituir la medida de libertad asistida visto que el sancionado se encuentra cumpliendo un arresto domiciliario por ante el tribunal de Juicio, por la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, siendo éstas:
1.- Quedará bajo el cuidado de su representante Legal ciudadana MILAGROS DEL VALLE ROMERO (MADRE), hasta la culminación integra de la sanción impuesta medida reglas de conducta, quien deberá orientarlo y acompañarlo al Tribunal, cuando el Tribunal de Ejecución lo requiera, previa solicitud de traslado al tribunal de Juicio.
2.-La prohibición expresa de ausentarse fuera de la jurisdicción del Estado Monagas y la salida de su residencia.
3.- Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca toda vez que las mismas pueden ser utilizadas para intimidar o causar algún daño.
4.- Prohibición expresa de frecuentar personas con conductas indecorosas.
5.- Prohibición expresa de consumir, portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- La prohibición expresa de volver a delinquir por cuanto será motivo de revocar la medida.

Dichas medida deberán ser cumplidas por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, a los fines de poder finalizar la sanción impuesta, designándose como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida de REGLAS DE CONDUCTA al Servicio Social de Este Tribunal a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurin conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, en fecha 04 de Mayo de 2009, se recibió ante este Tribunal evaluación conductual del adolescente, evidenciándose del mismo: “Comenzó sus presentaciones el día Jueves dieciséis de octubre del año 2008, a partir de ese momento ha acudido a cada una de sus presentaciones, de manera responsable, a pesar de tener en su contra, un arresto domiciliario, impuesto por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes de este Estado. Durante el desarrollo de sus entrevistas, se le ha explorado cada una de sus áreas, objeto de estudio, a los fines de elaborarle su plan de acción y corregir alguna desviación conductual que pudiera padecer…”.

Asimismo se evidencia del informe que el sancionado ha mantenido un comportamiento acorde con los principios básicos de educación, sabe llevar una conversación, es cortes, y educado, el controlar estos principios, es lo que le va a permitir, en principio, un verdadero desarrollo en su proceso de reinserción social. Del estudio de las diferentes áreas exploradas se observa: AREA FAMILIAR: se evidencia que siempre ha tenido apoyo de su madre, la que siempre se ha ocupado de su crianza. El sancionado es producto de la unión concubinaria de MILAGROS DELVALLE ROMERO, con el señor RAFAEL ERNESTO CABELLO. Siempre vivió con su madre y sus hermanos. Su padre, señor CABELLO, abandono el hogar, cuando el sancionado aun no había nacido. El sancionado esta unido en concubinato con DUGLIMAR AZOCAR de quince años, que tiene una niña de tres meses, de nombre DAVIANNY GABRIELA AZOCAR, producto de esa unión. AREA EDUCATIVA: Inicia su escolaridad a temprana edad, lo que le permite aprobar la educación primaria en el Colegio “MARCOS SERREZ PADILLA, ubicado este en el Alto Guri. Se le imparten las orientaciones necesarias, a fin de que continúe estudiando, para que pueda tener un oficio licito, y a futuro pueda aspirar a mejores condiciones de vida, para el y su grupo familiar. AREA LABORAL: Desde que comenzó sus presentaciones no ha podido trabajar en algo estable por problemas con un brazo operado y por otro lado por su arresto domiciliario. El Departamento de Servicio le hace recomendaciones, a los fines, que cuando se cure de su brazo busque una actividad laboral estable, que le genere un salario seguro, para el disfrute y cumplimiento de sus obligaciones tanto personales como para con su grupo familiar y no tenga que recurrir a otros medios ilícitos para conseguir dinero. AREA HABITACIONAL: Reside en un rancho propiedad de su madre, construido con paredes de laminas de zinc, techo de zinc, piso en parte de cemento y en parte de tierra; el cual esta ubicado en Barrio SANTA INES. Calle Ancha de Santa Inés. Casa sin Nº, al lado de la bodega “ROSITA”. Esta vivienda cuenta con algunos servicios básicos: agua, luz. AREA DEL DELITO: Admite su responsabilidad y participación en el delito, acepta de buenas maneras las orientaciones que se le imparten, a objeto de que aprenda a medir consecuencias y a controlar los impulsos y reacciones de carácter delictivo. AREA DE LAS DROGAS: En la actualidad, manifiesta que prefiere no consumir ningún tipo de estas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ha internalizado el daño y las consecuencias que hacen al organismo de las personas que consumen. Finalmente se señalan como CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: En consecuencia, de acuerdo al análisis realizado de este joven sancionado, el Departamento de Servicio Social, considera que su evolución es de pronóstico favorable, recomendando la posibilidad, salvo mejor criterio, que continué recibiendo asistencia hasta el cumplimiento del lapso establecido, en aras de que siga adquiriendo herramientas necesarias y capacitándose, para adaptarse al medio social en el que se desenvuelve.

En tal sentido y de acuerdo a todo lo mencionado del sancionado su evaluación conductual en este lapso, tal y como lo señala la Licenciada Diagnorath Conde, es considerada de pronóstico favorable, el joven ha entendido muy bien las consecuencias del error cometido. El jóven ha contado en toda la medida con el apoyo de su madre y su mujer que brindan el apoyo que necesita en esta circunstancia determinada de su vida, se percibe como un joven tranquilo, que respeta ante todo las figuras de autoridad. Se compromete a acatar las normas, valores y Principios en pro de alcanzar los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada. Se compromete a mejorar su conducta.

Como necesario corolario de lo antes analizado, se evidencia que el joven ha ido internalizado las orientaciones dadas por la licenciada Diagnorath Conde, adquiriendo las alineaciones impartidas en aras de poder reinsertarse a la sociedad como joven adolescente con herramientas y estrategias que le permitan ser un ciudadano útil con miras de no volver a delinquir, teniendo como base fundamental el apoyo incondicional de su madre, quien constantemente comparece ante el Tribunal, y hace seguimiento de las dos causas seguidas a su hijo, quien se mantiene atenta y preocupada para que su representado pueda lograr alcanzar los objetivos que se persiguen con la Sanción otorgada, y además le acompaña al Tribunal las veces que debe asistir a la celebración de algún acto. Por lo que, se ha observado del estudio de dicho informe que se está logrando su formación integral, es por lo que tomando en cuenta las recomendaciones del Servicio Social de esta Sección Adolescente, esta Juzgadora considera ajustado a derecho el mantener la medida de REGLAS DE CONDUCTA hasta el lapso de su cumplimiento, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.

Siendo que en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2008, inició sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, y desde esa fecha hasta la actualidad ha cumplido con sus presentaciones, pues no obstante imposibilitarse el comparecer al tribunal, su madre compareció a solicitar permiso y fue por lo que se sustituyó la medida de LIBERTAD ASISTIDA por REGLAS DE CONDUCTA; no viéndose interrumpido así el cumplimiento de su sanción, desde dicha fecha, 16 de Octubre de 2008, fecha en que comenzó a presentarse ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito, tal y como se dijo supra, hasta la presente fecha han transcurrido SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Se fija como fecha de próxima revisión el 05 de Septiembre de 2009 y como fecha probable de culminación de medida de REGLAS DE CONDUCTA el DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL 2009.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Quien fue sancionado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 456 en su primer aparte y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE MOTA Y EL ESTADO VENEZOLANO, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Se fija como fecha de próxima revisión el 05 de Septiembre de 2009 y como fecha probable de culminación de medida de REGLAS DE CONDUCTA el DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL 2009. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución


ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria,



ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI