REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000255
ASUNTO : NP01-D-2008-000255

JUEZ DE EJECUCION: ABG. ROSALBA GIL CANO
SECRETARIA: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANOCURT. DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO ESPECIALIZADO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA
DELITO: HURTO CALIFICADO
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fuere sentenciado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA conforme a los artículos 583 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal en perjuicio del ciudadano ZAN NASSANI AREF ALEX, haciéndolo en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de Noviembre del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO.

En fecha 27 de Noviembre del 2008, se realizó la Ejecución y Computo de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo impuesto de dicha decisión en fecha 02-12-08.

En esa misma fecha, 02 de Diciembre de 2008, inició sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social, y habiéndose recibido en fecha 05 de Mayo de 2009, Informe Conductual con oficio Nº S.S.S. 0121-09, del cual se evidencia que durante el desarrollo de sus entrevistas, se le exploraron cada una de sus áreas, objeto de estudio, a los fines de elaborarle su plan de acción y corregir alguna desviación conductual que pudiera padecer. En tal sentido, el adolescente mostró un comportamiento acorde con los principios básicos de educación y buenos modales, sabe hablar, sabe expresarse, es cortes. En el AREA FAMILIAR: se evidencia que siempre ha tenido apoyo de su grupo familiar, es producto de la unión legal de sus padres: señora CARMEN MARIA AZOCAR ABRAHAN, de cincuenta y cuatro años (54) años de edad y el señor IDENTIDAD OMITIDA, siempre ha vivido con sus padres. El hogar se sostiene con el ingreso de los padres. AREA EDUCATIVA: Tiene aprobada su primaria y estudió hasta cuarto año ciencias. Actualmente se encuentra tratando de sacar el cuarto año en la MISION RIVAS. AREA LABORAL: No realiza ninguna actividad remunerada, por que esta dedicado exclusivamente a sus estudios. AREA HABITACIONAL: Reside en la vivienda de sus padres, ubicada en el Barrio ROMULO GALLEGOS. Calle 5. Casa de bloque Verde sin Nº De la Bodega MERCAL. AREA DEL DELITO: Admite su responsabilidad y participación en el delito: HURTO CALIFICADO, confiesa que un amigo de la época trato de introducirlo en ese mundo. Se le orienta sobre el control de sus impulsos y reacciones de carácter delictivo. AREA DE LAS DROGAS: En la actualidad prefiere no consumir ningún tipo de estas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ha internalizado el daño y las consecuencias que hacen al organismo de las personas.

Finalmente el Departamento de Servicio Social, señala como CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El adolescente se percibe como un joven tranquilo, con cierta madurez, respetando ante todo las figuras de autoridad. Se compromete a acatar las normas, valores y Principios en pro de alcanzar los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada. Cuenta con mucho apoyo de su grupo familiar primario, padres, hermanos y otros, Se compromete a mejorar su comportamiento. Es estudiante. No trabaja por ahora. Su apariencia es agradable, su ropa luce cuidada, se ve limpio y aseado, se observa con mucha confianza en si mismo. Este joven ha entendido muy bien las consecuencias del error cometido, evidencio que tiene disponibilidad de cumplir con los objetivos que se persiguen con la sanción impuesta. En consecuencia, de acuerdo al análisis realizado por el Departamento de Servicio Social, su evolución es de pronóstico favorable, por cuanto el joven posee la capacidad suficiente para insertarse nuevamente en el medio social en el convive.

Corolario de lo anterior y siendo que su evolución conductual resulta favorable, siendo necesario reforzar las orientaciones impartidas al adolescente a objeto de reinsertarlo en la sociedad y en su grupo familiar, es por lo que este Tribunal observa que desde el día 02 de Diciembre del 2008, hasta el día de hoy 06 de Mayo del 2009 el sancionado de auto ha cumplido por el lapso de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE DICHA MEDIDA.

Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida impuesta, observándose que desde la fecha de la imposición de la misma ha comparecido puntualmente a sus presentaciones, siendo necesario se le sigan impartiendo herramientas y estrategias de gran utilidad para poder avanzar sin llegar a delinquir nuevamente, continuar reforzándose el área educativa a los fines de que continué con sus estudios, culmine su bachillerato y aproveche la oportunidad que se le esta dando, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, a fin de lograr una reinserción optima a la sociedad y a su grupo familiar, pues son necesarias para que comprenda el buen obrar que debe guiar sus actuaciones en la vida, y así lograr el pleno desarrollo de sus capacidades.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fuere sentenciado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA conforme a los artículos 583 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal en perjuicio del ciudadano ZAN NASSANI AREF ALEX, medida esta que ha cumplido, hasta la presente fecha, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, quien ha cumplido con dicha medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE DICHA MEDIDA. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. SE FIJA COMO FECHA PARA LA PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA LUNES 07 DE SEPTIEMBRE DE 2009. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria,



ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI