EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
198º y 150º
Exp. N° 3572
RECURRENTE: HERNAN MARVAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 3.849.022, domiciliado en Porlamar Estado Nueva Esparta.
ABOGADO: LUIS LOPEZ MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 16.326, apoderado judicial, DOMICILIADAO EN LA POBLACIÓN DE LA Guardia, Parroquia Zabala del Estado Nueva Esparta.
RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO Y SOLICITU DE LOS EFECTOS.
En los folios Ciento Cincuenta y Uno y Ciento Cincuenta y Dos (151 y 152) del presente expediente, corre inserto diligencia de fecha Doce (12) de Mayo del presente año 2009, realizada por el abogado, LUIS LOPEZ MARCANO, apoderado judicial del ciudadano, HERNAN MARVAL, quien desiste del presente procedimiento, debido a que el Instituto Nacional de Tierras en su Sesión N° 211-08, Punto N° 243, de fecha 10 de Diciembre del año 2008, publicado por medio de Cartel en el Diario el Sol de Margarita el día 13 de Abril del mismo año, revocó por medio del Principio de Auto Tutela el Acto Administrativo de Efectos Particulares dictado por el Directorio Nacional de Tierras en su Sesión N° 166-08, Punto N° 26 de fecha 04 de Marzo del referido año, subsanando así las violaciones legales y constitucionales denunciadas en éste procedimiento. De la misma manera solicitó, que se le devuelvan los documentos originales o los certificados, previa certificación en autos. .
Vista la solicitud éste tribunal procede a homologar el desistimiento y así se decide.
DECISION
Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley HOMOLOGA el Desistimiento antes mencionado.
Se acuerda devolver los documentos originales o certificados, solicitados por el querellante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los Trece (13) días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Luís Enrique Simonpietri R. La Secretaria
Abg. Mary Cáceres
En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria
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