REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, ONCE (11) DE MAYO DEL AÑO 2.009

199° y 150°

Exp. 31.749


PARTES:


• DEMANDANTES: MIGUEL RAFAEL NOGUERA Y ARIANNYS DESIREE LIMPIO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.780.772 y V- 16.518.437 respectivamente y de este domicilio.

• APODERADA JUDICIAL: YENIS L. TOCUYO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, Abogado, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 104.349 y de este domicilio.

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


Mediante escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, en fecha Tres (03) de Marzo del 2009, por los Ciudadanos MIGUEL RAFAEL NOGUERA y ARIANNYS DESIREE LIMPIO BRITO, ampliamente identificados up-supra, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YENIS L. TOCUYO GOMEZ y demandaron la INSERCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.


Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:

“…En fecha Trece de Siembre del año Dos Mil Dos (13-12-2.002); celebramos en la Ciudad de Matar{in, Estado Monagas, Matrimonio Civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, haciendo plena prueba de ello, las Copias Certificadas de: Certificación de Matrimonio y Certificación de no aparecer inserto los datos del Matrimonio, expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Maturín del Municipio Maturín del Estado Monagas. Ahora bien Ciudadano Juez, no sabemos por cual motivo el Director del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas para esa fecha, no inscribió el Acta de Matrimonio en los Libros de Registro Civil llevados por aquel Despacho.-
Es por lo expuesto que acudimos ante su competente autoridad para solicitar, de acuerdo con los artículo 115 y 458 del Código Civil, sea declara la existencia y validez de nuestro matrimonio y su debida inserción en los Libros de Registro Civil correspondientes…”.-


Admitida la demanda por auto de fecha Seis (06) de Marzo de 2.009, se libró el Edicto de emplazamiento a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en el asunto planteado, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda y se notificó a la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

Riela al folio 09 y 10 del presente expediente, ejemplar consignado del Diario “EL SOL”, contentivo de la publicación del Edicto respectivo.

En fecha Catorce (14) de Abril del 2.009, estando en la hora y fecha fijada para que tuviera lugar la contestación a la demanda, se abrió el acto, no habiendo comparecido ninguna persona interesada a dicho acto, el mismo se declaró desierto y quedó abierto a pruebas.

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar Sentencia en el presente proceso, este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.


Igualmente establece en su artículo 257 lo siguiente:


“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes Procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.


Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los Ciudadanos MIGUEL RAFAEL NOGUERA Y ARIANNYS DESIREE LIMPIO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de Cédula de Identidad N° V-11.780.772 y V- 16.518.437 respectivamente, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.


SEGUNDA

Que del recaudo acompañado a la demanda, se evidencia que el Acta de Matrimonio de los Ciudadanos MIGUEL RAFAEL NOGUERA y ARIANNYS DESIREE LIMPIO BRITO, no se encuentra registrada en los Libros de Correspondientes llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Estado Monagas, por tanto no aparece asentada Acta de de Matrimonio alguna de los Ciudadanos MIGUEL RAFAEL NOGUERA y ARIANNYS DESIREE LIMPIO BRITO, así mismo, se desprende de los testigos promovidos por los solicitantes, fueron contestes a cada una de las interrogantes que les fueron practicadas, coincidiendo todos con el hecho de que efectivamente los solicitantes señalados ut-supra contrajeron matrimonio civil en la fecha y hora señalada en el Libelo, a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio y sin más dilaciones, así se declara expresamente.

TERCERA

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello téngase como realizado el Matrimonio Civil de los Ciudadanos MIGUEL RAFAEL NOGUERA y ARIANNYS DESIREE LIMPIO BRITO, en fecha TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS (2.002), el cual fue celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.-

Envíese copias certificadas de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada a las Direcciones del Registro Principal del Estado Monagas y del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan insertarla en los Libros de Registro de Actas de Matrimonio llevados por este Despacho, durante el presente año, para que en lo sucesivo se le sirva a los Ciudadanos MIGUEL RAFAEL NOGUERA y ARIANNYS DESIREE LIMPIO BRITO de su respectiva Acta de Matrimonio, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Once (11) de Mayo del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


Dra. HAICEL TAMARA YSTURIZ.-
LA JUEZ TEMPORAL.


LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. OLIVIA C. DIAZ.


Exp. 31.749
AJLT/ Ely.-