REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE (20) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
199º y 150º
PARTES:
• DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE SALAZAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.615.354, y de este domicilio.
• DEMANDADO: JESUS EDUARDO CASTILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.203.154, y de este domicilio.
• MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Luego de una revisión exhaustiva y minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observó lo siguiente:
Por auto de fecha 01 de abril de 2.009, el Tribunal instó a las partes a un Acto Conciliatorio, fijándose para el tercer día de Despacho siguiente a la fecha.
Estando en el día (06-04-2.009) fijado para verificarse el acto conciliatorio, se anunció el acto haciéndose presente el demandado, ciudadano JESUS EDUARDO CASTILLO RAMIREZ, debidamente asistido por el abogado ALEXANDER URDANETA, y no habiendo comparecido ninguna otra parte se dejó expresa constancia de ello. En virtud de no llevarse a cabo dicho acto, el demandado solicitó al Tribunal fijara nueva oportunidad para la celebración del mismo. En tal sentido, se fijó nueva oportunidad para el quinto día de despacho siguiente a la fecha.
En fecha 20 de Abril de 2.009, vista de la designación de Jueza Temporal de la Abogada HAICEL YSTURIZ, se avoca al conocimiento de la causa, concediéndole a las partes tres (3) días de Despacho siguientes a la fecha, para que manifestaran su voluntad de recusarla, vencido dicho lapso la causa seguiría su curso legal.
Llegado el día (27-04-2.009), para llevarse a cabo el acto conciliatorio pautado, se anunció el acto y no habiendo comparecido ninguna de las partes interesadas, se dejó constancia de ello y se declaró desierto.
Consecutivamente, el 28 de Abril de 2.009, el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado ANTONIO MARTINEZ, solicitó se fijara nueva oportunidad para la realización del acto conciliatorio. Vista la diligencia del prenombrado Apoderado Judicial, el Tribunal en fecha 30 de abril de 2.009 fija nuevamente el acto, el cual se efectuaría al quinto día de despacho siguiente a la fecha.
El día 11 de mayo de 2.009, siendo las diez (10:00 a.m.) se anunció el acto conciliatorio haciéndose presente el demandado, ciudadano JESUS EDUARDO CASTILLO RAMIREZ, debidamente asistido por el abogado ALEXANDER URDANETA, y no habiendo comparecido la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado se dejó expresa constancia de ello. En esa misma fecha, a las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana, consigna diligencia el Apoderado Judicial del demandante, Abogado ANTONIO MARTÍNEZ, solicitando nueva oportunidad para la realización del acto.
Así las cosas, luego del breve bosquejo de las actuaciones realizadas, respecto al acto conciliatorio y vista la diligencia suscrita en fecha 11 de Mayo de 2.009, por el Abogado ANTONIO MARTINEZ, este Tribunal observa:
Establece el artículo 257 del la Constitución Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Ahora bien, a tono con la norma transcrita; y dadas todas las oportunidades para llevarse a cabo el Acto Conciliatorio, instado por este Tribunal, para que las partes expresaran lo que a bien tuvieran que alegar con relación a la presente causa, con el fin único de buscar una solución más breve del conflicto instaurado; y verificadas como han sido las anteriores actuaciones con relación al mismo, en las que el Abogado ANTONIO MARTINEZ, luego de solicitar la fijación de nuevas oportunidades para la realización de dicho acto, no llegó a comparecer a ninguno de los ellos, a tales efectos es por lo que este Tribunal NIEGA lo solicitado por el Abogado ANTONIO MARTINEZ; en consecuencia, este Juzgador tomando en consideración igualmente que el procedimiento que aquí se ventila es Breve, por tratarse de un juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, y una vez constatado el estado en que se encuentra la causa, sin más dilaciones prosigue a dictar sentencia.-
DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. OLIVIA C. DIAZ
Exp. 31.691
AJLT/ Kc.-________
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