REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL AÑO 2.009.-
199º y 150º
PARTES:
DEMANDANTE: LISBETH ZAMBRANO
DEMANDADO: GERARDO PEREZ.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
Concluida como se encuentra la articulación probatoria abierta con fundamento en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la incidencia planteada por la parte actora, en la cual solicita nueva oportunidad para llevar a cabo la realización del primer acto conciliatorio, este Tribunal pasa a decidir la misma en los términos que a continuación se explanan:
UNICA
Observa este operador de justicia que la parte actora, Ciudadana LISBETH COROMOTO ZAMBRANO DIAZ, plenamente identificada en autos, por cuanto la misma no pudo estar presente en la realización del Primer Acto Conciliatorio fijado para el día 19 de Marzo del año 2.009, y en virtud de su no comparecencia el mismo se declaró extinguido.-
Así mismo, se desprende del folio sesenta y cuatro (64) al folio sesenta y cinco (65), escrito presentado por la Apoderada Judicial de la accionante, mediante el cual expresa lo que a continuación se sintetiza:
(…Omissis…)
“…Es el caso Ciudadano Juez, que para la fecha en que se llevó a cabo el acto conciliatorio, por causas de fuerza mayor, mi representada no pudo hacer acto de presencia ante este Tribunal, por encontrarse con quebrantos de salud, desde el día 18 de Marzo de 2.009, cuando debió acudir al Ambulatorio Urbano Tipo III “Dr. José Antonio Serres”, diagnosticándosele fuerte dolor lumbar, fiebre, cefalea y malestar general, ameritando reposo médico…”.-
Encuentra este Juzgador, que los alegatos explanados por la el demandante, se encuentran plenamente justificados mediante el Informe Médico presentado anexo al escrito anteriormente señalado, ya que en el mismo se diagnostica que la demandante presentó fuerte dolor lumbar, fiebre, cefalea y malestar general, por lo cual amerito reposo médico por setenta y dos (72) horas a partir del día 18 de Marzo del año 2.009.-
En el caso de marras, observa este Juzgador, que la parte actora, debidamente representada por su Apoderad Judicial, basó esa causa no imputable que le impidió estar presente en el primer Acto Conciliatorio, la cual, luego de un estudio minucioso, coincide con el día que se verificó el primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, es por lo que a juicio de este Tribunal se encuentra justificada la ausencia de la demandante al mencionado acto, razón por la cual, se acuerda la reposición de la causa al estado de reapertura del primer Acto Conciliatorio en el presente proceso, el cual tendrá lugar a la diez y treinta (10:30 a.m) de la mañana; del quinto (5to) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la Fiscal. Líbrese Boleta.-
En virtud de haber salido la presente decisión fuera del lapso legal establecido, se ordena de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil la notificación de las partes.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp N° 30.324
Ely.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL AÑO 2.009.-
199º y 150º
Maturín, 25 de Mayo del año 2.009
199° y 150°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó notificarle a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al quinto (5to) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, a los fines de que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, previsto en el artículo 185 ordinal segundo (2do) del Código de Procedimiento Civil, propuesto por la Ciudadana LISBETH COROMOTO ZAMBRANO DIAZ contra el Ciudadano GERARDO PEREZ GARABAN.-
Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-
Firmará al pié de la presente Boleta para dejar constancia de haber sido notificada.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
FIRMA________________FECHA________________HORA___________
Exp N° 30.324
Ely.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL AÑO 2.009.-
199º y 150º
Maturín, 25 de Mayo del año 2.009
199° y 150°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A los Ciudadanos LISBETH ZAMBRANO DIAZ y GERARDO JOSE PEREZ GARABAN, que este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó notificarle a los fines de que comparezcaN por ante este Tribunal al quinto (5to) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, a los fines de que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, previsto en el artículo 185 ordinal segundo (2do) del Código de Procedimiento Civil, propuesto por la primera de los nombrados contra el segundo.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
FIRMA________________FECHA________________HORA___________
FIRMA________________FECHA________________HORA___________
Exp N° 30.324
Ely.-
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