REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CINCO (05) DE MAYO DEL 2.009.

199° y 150°

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “POLICLINICA MATURIN SOCIEDAD ANONIMA” inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Transito, Trabajo, Agrario y Estabilidad laboral de esta Circunscripción Judicial bajo el No. 05 a los folios vto. Del 14 al 24 y su vto, Tomo I habilitado de fecha 16 de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986) de este domicilio

APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO POSADA VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.250.056, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 71.663 de este domicilio.

DEMANDADO: CARLOS ALBERTO VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.613.690 de este domicilio.

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

-I-
En fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 2008, se le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil.

Establece el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado y en relación a este tema el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2004, ha sostenido reiteradamente el siguiente criterio << el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y DE ESTRICTO ORDEN PÚBLICO, basta que se produzcan para su declaratoria: (i) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (ii) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo…. >>

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que el solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día veintiséis (26) Septiembre del Dos Mil Ocho oportunidad en la cual se le dio entrada al expediente Nº 9922 proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en virtud de la Inhibición planteada en fecha dieciséis (16) de Septiembre del Dos Mil Ocho por el ciudadano GUSTAVO POSADA VILLA su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado antes mencionado y en virtud de que hasta la presente fecha han transcurrido mas de treinta días luego de la admisión de la demanda sin lograr la citación del demandado, transcurriendo así dos meses y doce días posterior a la admisión del libelo de la presente demanda, observando así una perdida de interés, lo que se refleja en la ausencia absoluta de la parte actora de realizar cualquier actividad tendente a impulsar el proceso, y se ve materializado en el incumplimiento de las obligaciones que ley impone para que sea practicada la citación de la parte demandada, es por ello que en acatamiento a la sentencia antes mencionada, se hace procedente la Perención y ASI SE DECLARA.-

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoada por la Sociedad Mercantil “POLICLINICA MATURIN SOCIEDAD ANONIMA” contra el ciudadano CARLOS ALBERTO VIDAL. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.


DRA. HAICEL T. YSTURIZ G.
JUEZA TEMPORAL. SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha, siendo las once y media de la tarde (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste. La Stria.
Exp.31349. Mbrs.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 05 DE MAYO DEL 2.009.

199º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACION.
SE HACE SABER:

A la Sociedad Mercantil “POLICLINICA MATURIN SOCIEDAD ANONIMA” inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Transito, Trabajo, Agrario y Estabilidad laboral de esta Circunscripción Judicial bajo el No. 05 a los folios vto. Del 14 al 24 y su vto, Tomo I habilitado de fecha 16 de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986) de este domicilio y/o a su Apoderado Judicial, parte demandante en el presente juicio; que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó la Perención en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) por falta de impulso procesal.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. HAICEL T. YSTURIZ G.
Jueza Temporal del Tribunal 1° de 1ra. Inst.
Civil y Merc. del Estado Monagas.




FIRMA: ___________________FECHA:_______________ HORA: ______


Exp. 31349
Mbrs.