REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 11
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CINCO (05) DE MAYO DEL 2.009.

199° y 150°

DEMANDANTE: LUISA LIDIA GARCIA DE LOS SANTOS, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.616.057 de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: SAIDED MIRELLA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.794.041, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.064 de este domicilio.

DEMANDADO: ANDRES ELOY BLANCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.119.750 de este domicilio

ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO (NUMERAL SEGUNDO DEL ARTÍCULO 185 DEL COCIGO CIVIL).

-I-
En fecha treinta (30) de Octubre del año 2008, se admitió la presente demanda.

Establece el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado y en relación a este tema el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2004, ha sostenido reiteradamente el siguiente criterio << el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y DE ESTRICTO ORDEN PÚBLICO, basta que se produzcan para su declaratoria: (i) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (ii) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo…. >>

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que el solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día treinta (30) de Octubre del Dos Mil Ocho oportunidad en la cual fue admitida la presente demanda librando de ese modo la respectiva compulsa de citación y en virtud de que hasta la presente fecha han transcurrido mas de treinta días luego de la admisión de la demanda sin lograr la citación del demandado, transcurriendo así dos meses y doce días posterior a la admisión del libelo de la presente demanda, observando así una perdida de interés, lo que se refleja en la ausencia absoluta de la parte actora de realizar cualquier actividad tendente a impulsar el proceso, y se ve materializado en el incumplimiento de las obligaciones que ley impone para que sea practicada la citación de la parte demandada, es por ello que en acatamiento a la sentencia antes mencionada, se hace procedente la Perención y ASI SE DECLARA.-

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO (NUMERAL SEGUNDO DEL ARTÍCULO 185 DEL COCIGO CIVIL) incoada por la ciudadana LUISA LIDIA GARCIA DE LOS SANTOS contra el ciudadano ANDRES ELOY BLANCO SANCHEZ. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.


DRA. HAICEL T. YSTURIZ G.
JUEZA TEMPORAL. SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste. La Stria.
Exp.31463. Mbrs.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 05 DE MAYO DEL 2.009.

199º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACION.
SE HACE SABER:

A la ciudadana LUISA LIDIA GARCIA DE LOS SANTOS, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.616.057 de este domicilio, parte demandante en el presente juicio; que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó la Perención en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO (NUMERAL SEGUNDO DEL ARTÍCULO 185 DEL COCIGO CIVIL) por falta de impulso procesal.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. HAICEL T. YSTURIZ G.
Jueza Temporal del Tribunal 1° de 1ra. Inst.
Civil y Merc. del Estado Monagas.




FIRMA: ___________________FECHA:_______________ HORA: ______


Exp. 31463
Mbrs