REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, SIETE (07) DE MAYO DEL 2.009

198º y 150º

SOLICITANTES: FUNDACION CLINICA ADVENTISTA inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 15, Protocolo Primero, Folios 146 al 151, Tomo Cuarto representada por su presidente ciudadano LUIS RAFAEL ASTUDILLO ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.878.501, por una parte y por la otra CRUZ CELESTINO RONDON LIMADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.688.965 de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.274 de este domicilio.-

ASUNTO: CONVENIMIENTO

Vista la anterior solicitud consignada el día 02 de Abril del 2009, suscrita por ambas partes en la presente solicitud, ut supra identificadas, contentiva del acto bilateral de autocomposición procesal del convenimiento judicial, solicitado por ambas partes, en la cual el ciudadano CRUZ CELESTINO RONDON LIMADA, ut supra identificado, conviene que en el lapso de 01 mes entregara los proyectos establecidos en el presupuesto ofrecido por su persona el día 13 de Marzo del 2008 al ciudadano LUIS RAFAEL ASTUDILLO ZORRILLA en su carácter de presidente de la FUNDACION CLINICA ADVENTISTA.



Como quiera que el convenimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual una persona acepta todo lo que le solicita la otra parte, al declarar libre, expresa y espontánea ante un funcionario competente la aceptación de las pretensiones de la otra parte, correspondería entonces a este Tribunal determinar si los firmantes tiene legitimación procesal para realizar dicha actuación y si quienes actúan tienen legitimación ad causam.

En la actuación que se analiza, se evidencia que la FUNDACION CLINICA ADVENTISTA estuvo representada para efectuar dicho convenimiento, ya que se trata de una persona jurídica y la misma no es capaz para obrar en juicio, ya que esta no es capaz de representarse a si misma, es por lo que la ley establece claramente que las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes. De igual modo se observa que el ciudadano CRUZ CELESTINO RONDON LIMADA goza de plena capacidad para actuar en juicio. En ese sentido es oportuno señalar, que sí bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como autocomposición procesal necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la FUNDACION CLINICA ADVENTISTA esta representada por su presidente ciudadano LUIS RAFAEL ASTUDILLO ZORRILLA, quien tiene amplias facultades tal como se desprenden del ACTA CONSTITUTIVA cursante en la pieza principal del presente expediente del folio 12 al 14, no estando prohibida de esa manera la materia sobre la cual versa dicho convenimiento y lleva a declarar la procedencia del derecho a convenir, ya que existe en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos por la ley, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

En virtud de todos los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PROCEDENTE en derecho el convenimiento realizado por los ciudadanos LUIS RAFAEL ASTUDILLO ZORRILLA y CRUZ CELESTINO RONDON LIMADA, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín al día 13 del mes de Abril del año dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA.

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dicto y publico la anterior sentencia. Conste-

Sol. 14947
Mbrs