REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE;
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Mayo de 2009
198° y 150°
EXP: 13.604
PARTES: OTNIEL JESE GARCIA VILLARROEL y FRANCIS MARI DEL JESUS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.062.982y V-14.421.273, domiciliados en el primero en la vereda Nro 4, sector 2, casa Nro 1 Urbanización Guayacán de las Flores de Carúpano Estado Sucre, y la segunda en el Silencio Campo Alegre calle nro 14 casa sin numero, Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO LUIS HERNANDEZ LEON, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 8.240.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Mediante escrito presentado por los ciudadanos OTNIEL JESE GARCIA VILLARROEL y FRANCIS MARI DEL JESUS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.062.982 y V-14.421.273, domiciliados en el primero en la vereda Nro 4, sector 2, casa Nro 1 Urbanización Guayacan de las Flores de Carúpano Estado Sucre, y la segunda en el Silencio Campo Alegre calle nro 14 casa sin numero, Estado Monagas, debidamente asistidos por el abogado PEDRO LUIS HERNANDEZ LEON, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 8.240, mediante el cual exponen lo siguiente: Que en fecha 27 de febrero de 2002, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta de acta de matrimonio que acompañaron a su escrito libelar. Que fijaron su último domicilio conyugal en el Silencio Campo Alegre calle nro 14 casa sin número, Estado Monagas. Que interrumpieron su vida conyugal el mes de diciembre del año 2002, y que no la han reanudado; Que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes susceptibles de liquidación y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Marzo de 2009, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de febrero de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 22 de Abril de 2009, cursante al folio (8), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos OTNIEL JESE GARCIA VILLARROEL y FRANCIS MARI DEL JESUS SALAZAR, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 27 de febrero de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha ut supra. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la 2:40 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
GPV/Ana
Exp. Nº 13.604
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