JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 11/05/2009
198° Y 150°
LAS PARTES I.
EXPEDIENTE: 13.656
SOLICITANTES: ANA MARGARITA MORAO ORTIZ y LUCIANO RAFAEL DIAZ CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.290.552 Y 4.617.920, respectivamente, asistidos por la abogada LUISA ELENA GUERRERO, inpreabogado Nº 114.100.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA II
Fue presentado por distribución de fecha 25-03-2009, solicitud de Divorcio 185-A, formulado por los ciudadanos ANA MARGARITA MORAO ORTIZ y LUCIANO RAFAEL DIAZ CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.290.552 Y 4.617.920, respectivamente, asistidos por la abogada LUISA ELENA GUERRERO, inpreabogado Nº 114.100.- mediante el cual exponen lo siguiente:
“En fecha 01 de octubre de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera autoridad del Municipio Maturìn del Estado Monagas, según consta de Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”…fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Maturìn, en el Sector El Parquecito, carrera 2 Nº 53, Estado Monagas…De mutuo acuerdo decidieron separarse desde Agosto de 2003, y hasta la presente fecha ha sido imposible la misma en común, lo que se evidencia que ha transcurrido más de cinco (5) años. No procrearon hijos ni adquirieron bienes…Solicitaron se declare el divorcio de conformidad con el Artìculo 185-A del Còdigo Civil…”
Admitida la solicitud en fecha Treinta (30) de Marzo de 2009, (folio 5) se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Siendo notificada la representación del Ministerio Público, el 22 de Abril de 2009 (folio 08).
MOTIVA III
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera autoridad del Municipio Maturìn del Estado Monagas, en fecha 01 de octubre de 1998, de ello se evidencia que tienen más de cinco (5) años separados, lo que a criterio de este tribunal queda plenamente demostrado en autos.
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, está no hizo objeción al pedimento formulado por los cónyuges, contrario a ello, emitió opinión favorable por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A.
DISPOSITIVA IV
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos ANA MARGARITA MORAO ORTIZ y LUCIANO RAFAEL DIAZ CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.290.552 Y 4.617.920, respectivamente, asistidos por la abogada LUISA ELENA GUERRERO, inpreabogado Nº 114.100.- En consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha primero (01) de octubre de 1998, por ante la Primera Autoridad del Municipio Maturìn del Estado Monagas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha señalada ut supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2:00 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria,
GP/nancyjosefinacañas
Exp. Nº 13.656
|