JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 12 de Mayo de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º


EXPEDIENTE: 12.232

DEMANDANTE: PETROLAGO COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del antes Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Septiembre de 1981, quedando inserta bajo el Nro. 137, tomo 73-A. domiciliada en Caracas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RICARDO COLINA B, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.113, de este domicilio.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL IPC CONSULTORES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Septiembre de 2004, quedando inserta bajo el Nro. 18, tomo A-64, con agencia o sucursal en la oficina 7, ubicada en el piso 1, del edificio La Rosa, ubicado en la carrera 5, calle 5, sector mercado viejo de la ciudad de Maturín Estado Monagas.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

Se inició el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesto por el abogado JOSE RICARDO COLINA B, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.113, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil PETROLAGO COMPAÑÍA ANONIMA en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL IPC CONSULTORES C.A, y por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio la parte demandante no suministró en el libelo de la demanda ni diligenció, requiriendo para que el alguacil del Tribunal pudiese realizar la citación de la accionada y habiendo transcurrido más de treinta (30) días para que la parte demandante cumpliera con tal obligación; no habiendo verificado este Juzgado el cumplimiento de la obligación legal dentro de los 30 días que tanto la Ley como la jurisprudencia prevén.
Este Juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde el 03 de Octubre de 2007, fecha de la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.
Es en virtud de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria.

Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 11:58. AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.- La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.

GPV/Ana
Exp. Nro. 12.232