REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12/05/2009
198° y 150°
DEMANDANTE.- EMILIO JOSÈ FATTAL SHABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.484.113.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÒN.- YENNYS PRECILLA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.896.531, Inpreabogado Nº 39.757
DEMANDADO: JOSÈ GREGORIO DIAZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.900.677
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: Nº 13.622
Mediante diligencia de fecha siete (07) de Mayo de 2009, la abogada YENNYS PRECILLA REYES, venezolana, mayor de edad, inpreabogado Nº 39.757, compareció en su condiciòn de ENDOSATARIA EN PROCURACIÒN del ciudadano EMILIO JOSÈ FATTAL SHABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.484.113, y DESISTIÓ del Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesto contra el ciudadano JOSÈ GREGORIO DIAZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.900.677.-
En la actuación señalada el abogado manifestó: “...Desisto del presente procedimiento y solicito que previa certificación de copias en autos se sea devuelto los originales acompañados con el libelo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman….”
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar, si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, y si tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, para así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que la Abogada compareció y procedió como ENDOSATARIA EN PROCURACIÒN del ciudadano EMILIO JOSÈ FATTAL SHABAN, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), por la abogada YENNYS PRECILLA REYES, venezolana, mayor de edad, inpreabogado Nº 39.757, compareció en su condiciòn de ENDOSATARIA EN PROCURACIÒN del ciudadano EMILIO JOSÈ FATTAL SHABAN.-Se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados con la demanda, previa certificación en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil nueve.- AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/njc
Exp. Nº 13.622
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