REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Mayo de 2.009.
198º y 150º
En virtud de que se han llenado las exigencias mínimas legales exigidas por ley para decretar interdicción provisional solicitada y habiéndose interrogado al notado de Retardo Mental Ciudadano JESUS RAMON MEZA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V.-13.425.583, y de este domicilio; y oído a tres de sus parientes y amigos inmediatos; e igualmente el médico tratante ratificó el diagnostico que en virtud de presentar epilepsia generalizada tónico clónica y retardo mental. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JESUS RAMON MEZA, como consecuencia del presente decreto, se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Prosígase la causa por los tramites del juicio ordinario, en el lapso de promoción de pruebas; SEGUNDO: Se designa como tutor interino a la ciudadana, ANA LUISA SILVA MEZA Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.10.835.687. TERCERO: El tutor provisional debe cuidar en su casa al entredicho provisional, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestido y cuidados necesarios. CUARTO: El presente decreto deberá registrarse en la forma prevista por el artículo 414 del Código Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRSE y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia conste,
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo
EXP. 13277