REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.17.404.058.-

DEMANDADA: JESUS RAFAEL FLORES VILLALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.9.274.802.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-

EXPEDIENTE No. 13.625.-

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, que por vía de intimación incoara el ciudadano J0SE ALEJANDRO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.17.404.058, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jean Carlos Maita, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.735, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL FLORES VILLALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.9.274.802, mediante la cual expone que en fecha 16 de mayo de 2008, firmó por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín Estado Monagas, documento de opción de compra venta con el ciudadano supra mencionado, por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con las siglas “M-36-A”, ubicada en la Urbanización Bello Campo, Segunda Etapa, situada en el sector denominado Tipuro, en jurisdicción del Municipio Maturín Estado Monagas, dicha parcela tiene una superficie aproximada de 185,25 M2 y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con Calle M, Sur: Con Parcela L-1; Este, Con Parcela M-34; Oeste, Con Parcela M-36-B, la cual le pertenece al propietario según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas bajo el Nro.7, Protocolo Primero, Tomo 19, Segundo Trimestre del año 2007…Que vencido el lapso de duración de dicho contrato así como la prorroga establecida manifestó al propietario la indisponibilidad de materializar la compra del referido inmueble-parcela de terreno y vivienda, con lo cual nace el derecho al resarcimiento de la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00); de los CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) entregados al propietario al momento de la firma del documento de opción, por concepto de reembolso…y que en virtud de realizar varias gestiones y tramites de cobro, resultando infructuosas, ya que el ciudadano se ha negado a cancelar la obligación pendiente, es por lo que acude a demandar por ante este juzgado la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00); por concepto del reembolso del cincuenta por ciento del valor de la inicial de la opción compra venta, mas la cantidad de Ocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares por concepto de intereses de mora causados desde el 13-09-2008 hasta la presente; así como los intereses de mora que se causen desde el presente día hasta el día en que se produzca la definitiva y total cancelación de las obligaciones; y las costas del juicio, calculadas prudencialmente por el Tribunal; y por ultimo solicitó se decretara media de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble up supra identificado.-

Admitida la demanda en fecha 23 de Marzo del 2009, se ordenó la intimación de la demandada, decretándose la medida de embargo preventiva solicitada.

Siendo que en fecha 12 de mayo del presente, comparece por ante este Juzgado, los ciudadanos JOSE ALEJANDRO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.17.404.058, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jean Maita inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.735, y JESUS RAFAEL FLORES VILLALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.9.274.802, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Francys Milano inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.88.029, a los fines de autocomponer el presente litigio, mediante transacción, que se celebra dentro de los siguientes términos: El demandado ciudadano Jesús Rafael Flores, ofrece al ciudadano José Alejandro Carrillo la cantidad de Treinta y Nueve Mil Bolívares (Bs.39.000,00) por concepto de la totalidad de los montos y cantidades demandadas. El ciudadano José Alejandro Carrillo (demandante) declara que acepta a su entera y cabal satisfacción la cantidad de Treinta y Nueve Mil Bolívares (Bs.39.000,.00) por los conceptos y cantidades demandadas; y asimismo expresa que renuncia a ejercer a futuro cualquier tipo de acciones civiles, mercantiles, administrativas y penales contra el ciudadano Jesús Flores, por los conceptos y montos demandados en el presente juicio e igualmente en el presente acto solicita se ordene el levantamiento de la mediada de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble supra mencionado; de tal modo que respetuosamente se libre el oficio al Registrado Subalterno a tales fines. Asimismo solicitaron las partes que se homologue la presente transacción en los términos y condiciones planteadas, y se de por terminado el presente juicio.

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes estuvieron asistidas para efectuar la transacción de la siguiente manera: El demandante José Alejandro Carrillo, estuvo asistido por el abogado Jean Maita, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.735, y la parte demandada, Jesús Rafael Flores Villalba, estuvo debidamente asistido por la abogada Francys Milano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.88.029.-
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante José Alejandro Carrillo, estuvo asistido por el abogado Jean Maita, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.735, y la parte demandada, Jesús Rafael Flores Villalba, estuvo debidamente asistido por la abogada Francys Milano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.88.029, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el ciudadano José Alejandro Carrillo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.17.404.058, en contra el ciudadano JESUS RAFAEL FLORES VILLALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.9.274.802, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem; en consecuencia se ordena levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 23-03-09, sobre un por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con las siglas “M-36-A”, ubicada en la Urbanización Bello Campo, Segunda Etapa, situada en el sector denominado Tipuro, en jurisdicción del Municipio Maturín Estado Monagas, dicha parcela tiene una superficie aproximada de 185,25 M2 y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con Calle M, Sur: Con Parcela L-1; Este, Con Parcela M-34; Oeste, Con Parcela M-36-B, la cual le pertenece al propietario según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas bajo el Nro.7, Protocolo Primero, Tomo 19, Segundo Trimestre del año 2007.-

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).- AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas

GPV/DV/nlo
Exp. Nro. 13625